El pasado 4 de octubre entró en vigor la Ley Orgánica 12/2022 de 30 de septiembre que reforma el artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General.
La nueva normativa tiene como principal novedad la eliminación del voto rogado que implicaba que los españoles que residen en el extranjero y querían ejercer su derecho de sufragio activo debían solicitar o rogar previamente el voto. La reforma de la ley pretende resolver así los bajos niveles de participación de los electores residentes en el extranjero que en los últimos años no superaban el 6,8%.
Así. y en respuesta a las demandas de la colectividad española en el exterior, el nuevo artículo 75 contempla la posibilidad de que todos los electores reciban la documentación electoral de oficio en su domicilio.
Por ello, desde este Consulado General rogamos a todos los españoles de nuestra demarcación inscritos en nuestro Registro de Matrícula Consular (RMC) que revisen y, en su caso, actualicen los datos del domicilio facilitado a este Consulado General en el momento de la inscripción en el RMC. Aquí pueden consultar el enlace para proceder a la actualización de ese dato:
https://www.exteriores.gob.es/Consulados/houston/es/ServiciosConsulares/Paginas/index.aspx?scco=Estados+Unidos&scd=155&scca=Inscripci%c3%b3n+Consular&scs=Modificaci%c3%b3n+de+datos+o+cambio+de+domicilio
Cualquier omisión, error o inexactitud en los datos del domicilio del español residente en el exterior podría impedir que éste pueda ejercer su derecho fundamental al voto en las elecciones generales, autonómicas o al Parlamento Europeo en España.