Las aerolíneas no están permitiendo el embarque sin dicha prueba. En el documento acreditativo de la misma deberá aparecer el nombre de viajero, el número de pasaporte o del documento o carta nacional de identidad ( que deberá coincidir con el utilizado en el Formulario de Control Sanitario), la fecha de realización de la prueba, la identificación y datos de contacto del centro que realiza el test, la técnica empleada y el resultado negativo de la misma.
Además de la prueba, los pasajeros deberán cumplimentar, antes de la salida, el Formulario de Control Sanitario a través de la web ( www.spth.gob.es) donde obtendrán un código QR que habrá de ser presentado también a su llegada a España. A los menores de 6 años no les será exigible dicha prueba.
PRUEBAS ACEPTADAS PARA ENTRAR EN ESPAÑA
Exigencia de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa ( PDIA) SARS-CoV-2 con resultado negativo realizada en las 72 horas previas a la llegada.
Las PDIA para SARS-CoV-2 admitidas son la PCR (RT-PCR de COVID-19), la TMA y otras pruebas basadas en técnicas moleculares equivalentes. NO SE ADMITIRÁN OTRAS PRUEBAS como test rápidos de anticuerpos, antígenos o serologías (ELISA, CLIA, ECLIA)
¿DÓNDE HACERSE LA PRUEBA?
Esta lista indica algunos establecimientos que declaran poder entregar los resultados de las pruebas entre 24 y 48 horas. El Consulado no puede garantizar los tiempos reales de obtención del resultado y debido a que la situación sanitaria cambia rápidamente, así como el incremento de demanda por estas fechas, se recomienda llamar al centro, anticipadamente, para confirmar las condiciones, precio y fecha límite para recibir el resultado de COVID-19 y fijar cita si fuera necesario.
Los centros médicos y las consultas médicas piden tarjeta de seguro médico y pasarán factura al seguro. Si éste no admite dicha factura, la tendrá que abonar el interesado.
El listado de centros tiene como única finalidad la de prestar apoyo informativo a los viajeros y no constituye un listado exhaustivo de centros que realicen la PDIA en la demarcación consular. Por tanto, son admisibles los certificados de otros centros no incluidos en esta lista siempre que cumplan los requisitos sanitarios señalados más arriba que son los establecidos en la Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública ( BOE 12/11/2020)
Estos centros carecen de toda vinculación con el Consulado, que no se hace responsable de la labor desarrollada por estos laboratorios.
Laboratorios, con sedes en distintos estados de nuestra demarcación que, según han señalado a este Consulado, ofrecen test RT-PCR con resultados en 48 horas:
En todo caso asegúrese, antes de contratar cualquier servicio, que las pruebas de laboratorio cumplen todos los requisitos señalados más arriba.