INGRESO AL PAÍS
Se requiere estar en posesión de un pasaporte válido con al menos seis meses de vigencia.
Los ciudadanos españoles no necesitan visado para una estancia en Ecuador de hasta 90 días. Si su estancia va a ser superior a 90 días sí se requiere visado, por lo que se recomienda acudir al Consulado de Ecuador en España más cercano a su provincia.
Aquellos que ingresen en el país sin visado deberán regularizar su situación inmigratoria a los 90 días de su llegada si desearan prolongar su estancia por más tiempo.
Por otro lado, consulte en los
Servicios Consulares ecuatorianos o en los de
Aduana en Ecuador sobre las cantidades máximas de dinero en efectivo con las que se puede ingresar o salir del país sin necesidad de declarar ni abonar tasas para evitar perjuicios innecesarios.
a) Inscripción en el Consulado General de España en Guayaquil.
Para todos aquellos españoles que se radiquen en las provincias de Guayas, Santa Elena, Manabí, Los Ríos, El Oro, Cañar, Azuay, Loja, Zamora Chinchipe y Galápagos.
Para la inscripción basta la presentación personal con el pasaporte vigente, dos fotografías tipo carnet, al tiempo que su adscripción como residente conllevará el alta en la circunscripción electoral que el ciudadano elija al formar parte del Censo de Españoles Residentes Ausentes (CERA).
b) Trámites aduaneros para mudanzas e importación de vehículos.
La normativa aduanera (
Aduana en Ecuador) en Ecuador se ha endurecido en el último año, aumentando las tasas de importación de bienes y fijando cupos para los vehículos y otros productos. El ciudadano que pretenda instalarse en la jurisdicción de Guayaquil trayendo sus enseres deberá consultar la normativa recogida en Aduanas del Ecuador o consultar la Embajada del Ecuador en Madrid o la Oficina Consular ecuatoriana en su lugar de residencia en España.
c) Documentos necesarios que requieran legalización o apostilla previa.
Se recomienda apostillar cualquier documento que luego se prevea utilizar en Ecuador.
d) Votar en Guayaquil.
Ecuador, como la mayoría de los países, no permite al ciudadano extranjero participar en los comicios electorales nacionales. La Constitución ecuatoriana no prevé una norma que reconozca la facultad legal en Ecuador de elegir y ser elegido en las elecciones locales que se celebran en el país, de manera que se cumpla el requisito de reciprocidad que exige la Constitución española para tal efecto (art. 13.2).Lógicamente, los españoles inscritos en el Registro de Matrícula Consular y, por ende, en el CERA, podrán votar en todos los comicios que se convoquen en España, salvo las limitaciones establecidas por la Ley. Para más información, visite la sección
Participa en las elecciones de la página web de este Consulado.
e) Trámites para canjear el permiso de conducir.
Los ciudadanos españoles pueden conducir con el permiso español hasta 90 días. A partir de esa fecha se debe canjear el permiso ante la
Comisión de Tránsito del Ecuador, presentando documento de autenticidad del permiso de conducir que se solicita en las Jefaturas de Tráfico españolas.
f) Divisas
Pueden introducirse en Ecuador hasta 10.000 dólares sin obligación de declarar. Para más información visite la página de
Aduana en Ecuador.
Desde el año 2000 la moneda corriente es el dólar de Estados Unidos. Se utilizan tanto billetes y monedas emitidos en Estados Unidos, como moneda fraccionaria emitida en Ecuador. Debido a la posibilidad de falsificaciones, en numerosos lugares no se aceptan billetes de alta denominación (50 ó 100 dólares), por lo que conviene llevar cambio abundante y billetes de valor máximo de 20 dólares.
En las capitales de provincia y las ciudades importantes existe una aceptable red de cajeros automáticos. La cantidad máxima que se puede extraer varía entre 200 y 300 dólares al día. Hay que tomar las cautelas habituales cuando se retira efectivo del cajero, por la existencia de bandas especializadas en este tipo de atracos.
Las principales tarjetas de crédito (Visa, Mastercard) son normalmente aceptadas en el país.
g) Doble Nacionalidad.
Importante: Si usted es doble nacional hispano-ecuatoriano e ingresa a Ecuador con su pasaporte ecuatoriano, no podrá regresar a España sin pasaporte español en vigor, incluso si tiene un DNI en vigor.