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VISADO DE RESIDENCIA POR TELETRABAJO EN EL EXTRANJERO


VISADO DE RESIDENCIA POR TELETRABAJO EN EL EXTRANJERO

(Nómadas digitales)

CONCEPTO: Aquellos extranjeros no UE para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio español, mediante el USO EXCLUSIVO de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.


PERSONAS QUE PUEDEN SOLICITARLO: Los interesados que cumplan con el concepto descrito anterior sean profesionales cualificados que acrediten ser graduados o postgraduados de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio o bien con una experiencia profesional mínima de tres años.

IMPORTANTE

  • Todos los documentos extranjeros deben de presentarse traducidos en castellano, y debidamente legalizados o apostillados.

REQUISITOS

1.    TASA: $1,765.00M.N.. en efectivo el día de la cita.

2.    FORMULARIOS: presentación por solicitante de solicitud de visado nacional, debidamente cumplimentado y firmado.

3.    PASAPORTE: original y copia de la hoja biográfica.

4.    FOTOS: 2 fotografías de tamaño credencial, a color y fondo blanco.

5.    NIE: Los interesados deberán solicitar de forma previa su NIE (Consultar requisitos y cita: Enlace NIE)​

 6.    PENALES: Certificado de Antecedentes Penales Estatal debidamente apostillado y una copia.

7.    DECLARACION RESPONSABLE PENALES: Presentar declaración responsable de carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.

8.  SEGURO MÉDICO: Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

9.    MEDIOS ECONÓMICOS: deberán acreditar, en cumplimiento con el artículo 62.3 f de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, que cuentan con recursos económicos para sí y para los miembros de su familia.

Demostrar, un mínimo de € 600.00 euros (aprox. $12,000.00 MXN) por cada mes de permanencia en España, (Ejemplo: Si su estancia es de 6 meses debe de comprobar solvencia por $72,000.00 M.N.) Además, por cada familiar € 300.00 euros (aprox. $6,000.00 MXN) mensuales.

Para la acreditación se podrá presentar Estados de cuenta de cheques, ahorros, inversiones (los últimos 3 meses). Podrá presentar, en todo caso, el contrato de trabajo, oferta firme de empleo o, en el caso de actividad profesional, contrato mercantil, que corresponda a la actividad laboral o profesional que motiva la autorización. Este Consulado General comprobará la acreditación, titularidad, licitud y disponibilidad de los fondos que se empleen como medio de prueba.

  1. ACREDITACION PROFESIONAL: títulos o documentos que demuestren para desarrollar esa actividad se encuentran entre los profesionales cualificados que acrediten ser graduados o postgraduados de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio o bien con una experiencia profesional mínima de tres años en dicha actividad (artículo 74 bis, punto 2, Ley 14/2013) (original y copia, original debidamente legalizado o apostillado acompañado de TRADUCCIÓN AL CASTELLANO).

Este Consulado General, según el caso, podrá solicitar acreditación u homologación de dichos títulos en España.

  1. ACREDITACIÓN DE EMPRESA O GRUPO DE EMPRESAS: Acreditación de una actividad      real y continuada de la empresa extranjera o grupo de empresas con la que el solicitante de visado, persona trabajadora, mantiene relación laboral o profesional. Para ello deberá aportarse un certificado del Registro Mercantil (u organismo análogo en el país) en el que se refleje la fecha de constitución de la empresa y el tipo de actividad. (Art. 74 ter letra a, Ley 14/2013) (se anexa ejemplo).

14. Acreditación de una relación laboral o profesional con empresa o empresas extranjeras:​

​ En caso de TRABAJADOR CUENTA AJENA

    Carta-certificado de la empresa en la que se confirma la fecha de incorporación del trabajador. La carta deberá ser original en castellano o en idioma extranjero, en este segundo caso con traducción en castellano (artículo 15 Ley Procedimiento administrativo) (art. 74 ter. Letra d, Ley 14/2013).
    IMPORTANTE: En esta carta certificado o carta se deberá especificar que la relación laboral o profesional se puede realizar en remoto y que permite al trabajador realizar la actividad laboral a distancia."

Adjuntar al certificado anterior: Documentación acreditativa de que la relación laboral o profesional se puede realizar en remoto. ​

En caso de TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA:

Certificado de la empresa en donde figure la antigüedad contractual, así como los términos y condiciones en los que se va a ejercer la actividad profesional a distancia. La carta deberá ser original en castellano o en idioma extranjero, en este segundo caso con traducción en castellano (artículo 15 Ley Procedimiento administrativo).

IMPORTANTE: En esta carta certificado o carta se deberá especificar “que la relación laboral o profesional se puede realizar en remoto y que permite al trabajador realizar la actividad laboral a distancia."

Adjuntar al certificado anterior: Documentación acreditativa de que la relación laboral o profesional se puede realizar en remoto, así como los términos y condiciones en los que se va a ejercer la actividad profesional a distancia.

  1. DECLARACION RESPONSABLE OBLIGACIONES SEGURIDAD SOCIAL: Declaración responsable de la empresa, en caso de que el trabajador sea por cuenta ajena, o del trabajador en caso de cuenta propia, donde figure el compromiso de cumplimiento, con carácter previo al inicio de la actividad laboral o profesional, de las obligaciones en materia de seguridad social de acuerdo con la normativa vigente (Ejemplo-Declaración responsable obligaciones de seguro social.jpg)


  • Lugar de presentación: Para la presentación de la documentación, es preciso solicitar cita previa, por medio del siguiente enlaceSe abre en ventana nueva.Si usted poseé un pasaporte que empieza con la letra N, sustitúyalo por la letra G + 6 dígitos numéricos. Esto no afecta en nada su trámite, es únicamente para realizar la cita.​​


Preguntas comunes:

Solicitud autorización residencia:

Una vez tenga el visado debe solicitar la residencia como máximo hasta 90 días anteriores a su caducidad.

En el caso de que se encuentre en España, con estancia regular en España, con este visado, u otro, podrá solicitar autorización de residencia directamente a la UGE (Unidad de grandes empresas) sin necesidad de solicitar este visado.

Legislación aplicable: Ley 14/2013 de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Esta información no es vinculante y no altera ni sustituye el contenido de la normativa vigente, que será de aplicación en todo caso.


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