Se recuerda que respecto a las consecuencias del BREXIT, los ciudadanos españoles podrán seguir accediendo al territorio británico con el D. N. I. y PASAPORTE hasta el 31 de diciembre de 2020. El gobierno británico también informó que no será necesario visado para estancias inferiores a tres meses.
Después del 29 de marzo de 2019, para una estancia superior, los solicitantes deberán registrarse para obtener el llamado “European Temporary Leave to Remain permit’.