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Actualización requisitos de entrada en España

29 de junio de 2021
A partir de las 00:00 del viernes día 2 de julio entra en vigor la nueva modificación a la ORDEN INT/657/2020Se abre en ventana nueva por la que se establecen los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. 
 
I. RÉGIMEN DE ENTRADA EN ESPAÑA PARA ESPAÑOLES O CIUDADANOS COMUNITARIOS Y SUS FAMILIARES

Los ciudadanos españoles o comunitarios, y sus familiares, que viajen a España desde el Reino Unido deberán:
 
• Rellenar y firmar el formulario FCS asociado a su viaje, independientemente de su nacionalidad, edad o cualquier otra consideración.
 
• Aportar cualquiera de los tres certificados establecidos en el apartado quinto de la resolución:

a)  Certificado de vacunación , que demuestre haber recibido la pauta completa de vacunación contra el COVID-19 al menos 14 días antes de llegar a España. Además de lo anterior, para ser aceptado por las autoridades sanitarias:


-  La vacunación debe haberse realizado con una de las vacunas reconocidas por la Agencia Europea del Medicamento o la Organización Mundial de la Salud (Actualmente Pfizer-BioNtech, Moderna, AstraZeneca, Janssen, Sinopharm, Sinovac y Serum Institute of India PVT, LTD), y


-  El certificado de vacunación deberá incluir, al menos, la siguiente información: 1. Nombre y apellido del titular. 2. Fecha de vacunación, indicando la fecha de la última dosis administrada. 3. Tipo de vacuna administrada. 4. Número de dosis administradas/pauta completa. 5. País emisor. 6. Identificación del organismo emisor del certificado de vacunación. Las autoridades españolas reconocen la App del NHS o la carta del NHS explicando su pauta de vacunación como prueba para entrar en España, siempre que contenga al menos la información establecida anteriormente.

b)  Certificado negativo de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa de COVID-19

-  Las pruebas admitidas son las siguientes: NAAT (PCR, LAMP, TMA)  o test de antígeno incluido en la lista común de test rápidos de detección de antígeno para COVID-19, publicada por la Comisión Europea en base la Recomendación del Consejo 2021/C 24/01.
-  Dicho certificado debe haber sido expedido en las 48 horas anteriores a la llegada a España.

c) Certificado de recuperación, que confirme que el titular se ha recuperado de la COVID-19, expedidos por la autoridad competente o por un servicio médico:

- Como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica NAAT con resultado positivo.
- La validez del certificado finalizará a los 180 días a partir de la fecha de la toma de la muestra.
- Para ser aceptado por las autoridades sanitarias, el certificado de recuperación deberá incluir, al menos, la siguiente información: 1. Nombre y apellido del titular. 2. Fecha de la toma de muestras del primer test diagnóstico positivo para SARS-CoV-2. 3. Tipo de test NAAT realizado. 4. País emisor.
 
En lo que respecta a los menores:

• Menores de 12 años: Los pasajeros menores de 12 años quedan exentos de la presentación de las certificaciones mencionadas anteriormente. No obstante, deberán estar en posesión del código QR obtenido tras la cumplimentación del formulario FCS a través de SpTH.
• Menores a partir de 12 años hasta 17: Los pasajeros a partir de 12 años deben cumplir las mismas condiciones que los adultos, es decir, rellenar el formulario FCS a través de SpTH y aportar cualquiera de las tres certificaciones anteriores (vacunación, PDIA o recuperación).
 

II. RÉGIMEN DE ENTRADA EN ESPAÑA PARA NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES:
 
Únicamente pueden viajar a España si pertenecen a alguna de las categorías del artículo 1 de la Orden 657/2020. Estas categorías son:
 
a)  Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.

b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.

c) Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.

d) Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.

e) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.

f) Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado y seguro médico, siempre que se dirijan al país donde cursan sus estudios, y que la entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días previos.

g)  Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.

h) Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.

i) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios. [Para poder viajar a España en virtud de las categorías g), h) e i) deberá ponerse en contacto con la oficina consular para obtener una previa autorización de entrada por las autoridades de frontera.]

k) Personas provistas de un certificado de vacunación que el Ministerio de Sanidad reconozca con este fin, previa comprobación por las autoridades sanitarias, así como los menores acompañantes a los que el Ministerio de Sanidad extienda los efectos. En el caso de las personas residentes en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que procedan directamente de él, además del certificado de vacunación, serán considerados válidos también los certificados de diagnóstico reconocidos para este fin por el Ministerio de Sanidad en el apartado séptimo 1 de la Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España
 
En relación con los requisitos sanitarios aplicables a estas categorías, son los siguientes:
 
• Rellenar y firmar el formulario FCS asociado a su viaje , independientemente de su nacionalidad, edad o cualquier otra consideración.
 
• A continuación, los requisitos sanitarios restantes difieren en virtud de la categoría aplicable:
 
a) Si se viaja a España en virtud de las categorías a) a i) podrán aportar cualquier de los tres certificados del apartado quinto de la resolución de Sanidad:

*Certificado de vacunación que demuestre haber recibido la pauta completa de vacunación contra el COVID-19 al menos 14 días antes de llegar a España. Además de lo anterior, para ser aceptado por las autoridades sanitarias:

La vacunación debe haberse realizado con una de las vacunas reconocidas por la Agencia Europea del Medicamento o la Organización Mundial de la Salud (Actualmente Pfizer-BioNtech, Moderna, AstraZeneca, Janssen, Sinopharm, Sinovac y Serum Institute of India PVT, LTD), y

El certificado de vacunación deberá incluir, al menos, la siguiente información: 1. Nombre y apellido del titular. 2. Fecha de vacunación, indicando la fecha de la última dosis administrada. 3. Tipo de vacuna administrada. 4. Número de dosis administradas/pauta completa. 5. País emisor. 6. Identificación del organismo emisor del certificado de vacunación. Si reside en Inglaterra, las autoridades españolas reconocen la App del NHS o la carta del NHS explicando su pauta de vacunación como prueba para entrar en España, siempre que contenga al menos la información establecida anteriormente. 

*Certificado negativo de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa de COVID-19

Las pruebas admitidas son las siguientes: NAAT (PCR, LAMP, TMA)  o test de antígeno incluido en la lista común de test rápidos de detección de antígeno para COVID-19, publicada por la Comisión Europea en base la Recomendación del Consejo 2021/C 24/01.

Se recuerda que dicho certificado debe haber sido expedido en las 48 horas anteriores a la llegada a España.

Finalmente, para ser aceptado por las autoridades sanitarias, el certificado de prueba diagnóstica debe incluir, al menos, la siguiente información: 1. Nombre y apellido del titular. 2. Fecha de la toma de la muestra. 3. Tipo de test realizado. 4. País emisor.

*Certificado de recuperación, que confirme que el titular se ha recuperado de la COVID-19 expedidos por la autoridad competente o por un servicio médico:

Como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica NAAT con resultado positivo.

La validez del certificado finalizará a los 180 días a partir de la fecha de la toma de la muestra.

Para ser aceptado por las autoridades sanitarias, el certificado de recuperación deberá incluir, al menos, la siguiente información: 1. Nombre y apellido del titular. 2. Fecha de la toma de muestras del primer test diagnóstico positivo para SARS-CoV-2. 3. Tipo de test NAAT realizado. 4. País emisor.
 
Régimen aplicable a los menores que viajen a España en virtud de las categorías a) a i):

• Menores de 12 años: Los pasajeros menores de 12 años quedan exentos de la presentación de las certificaciones mencionadas anteriormente. No obstante, deberán estar en posesión del código QR obtenido tras la cumplimentación del formulario FCS a través de SpTH.
• Menores a partir de 12 años hasta 17: Los pasajeros a partir de 12 años deben cumplir las mismas condiciones que los adultos, es decir, rellenar el formulario FCS a través de SpTH y aportar cualquiera de las tres certificaciones anteriores (vacunación, PDIA o recuperación).
 

b) Si se viaja a España en virtud de las categoría k) (fundamentalmente por razones turísticas), deberán aportar alguno de los dos certificados siguientes:

*Certificado de vacunación que demuestre haber recibido la pauta completa de vacunación contra el COVID-19 al menos 14 días antes de llegar a España. Además de lo anterior, para ser aceptado por las autoridades sanitarias:Certificado de vacunación que demuestre haber recibido la pauta completa de vacunación contra el COVID-19 al menos 14 días antes de llegar a España. Además de lo anterior, para ser aceptado por las autoridades sanitarias:

La vacunación debe haberse realizado con una de las vacunas reconocidas por la Agencia Europea del Medicamento o la Organización Mundial de la Salud (Actualmente Pfizer-BioNtech, Moderna, AstraZeneca, Janssen, Sinopharm, Sinovac y Serum Institute of India PVT, LTD y

El certificado de vacunación deberá incluir, al menos, la siguiente información: 1. Nombre y apellido del titular. 2. Fecha de vacunación, indicando la fecha de la última dosis administrada. 3. Tipo de vacuna administrada. 4. Número de dosis administradas/pauta completa. 5. País emisor. 6. Identificación del organismo emisor del certificado de vacunación. Las autoridades españolas reconocen la App del NHS o la carta del NHS explicando su pauta de vacunación como prueba para entrar en España, siempre que contenga al menos la información establecida anteriormente.


*Certificado negativo de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa de COVID-19 ÚNICAMENTE EN SU MODALIDAD NAAT , es decir: PCR, LAMP o TMA. EN NINGÚN CASO CON TEST DE ANTÍGENO.

Dicho certificado debe haber sido expedido en las 48 horas anteriores a la llegada a España.


Finalmente, para ser aceptado por las autoridades sanitarias, el certificado de prueba diagnóstica debe incluir, al menos, la siguiente información: 1. Nombre y apellido del titular. 2. Fecha de la toma de la muestra. 3. Tipo de test realizado. 4. País emisor.

Régimen aplicable a los menores que viajen a España en virtud de la categorías k):

• Menores de 12 años: Los pasajeros menores de 12 años, que acompañen a adultos que viajen a España en virtud del apartado k), quedan exentos de la presentación de las certificaciones mencionadas anteriormente. No obstante, deberán estar en posesión del código QR obtenido tras la cumplimentación del formulario FCS a través de SpTH.
•  Menores a partir de 12 años hasta 17: Los pasajeros a partir de 12 años, que acompañen a adultos que viajen a España en virtud del apartado k), deben cumplir las mismas condiciones que los adultos, es decir, rellenar el formulario FCS a través de SpTH y aportar cualquiera de las dos certificaciones siguientes (Certificado de vacunación o Certificado negativo de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa de COVID-19 ÚNICAMENTE EN SU MODALIDAD NAAT, es decir: PCR, LAMP o TMA. EN NINGÚN CASO CON TEST DE ANTÍGENO).