El 3 de octubre de 2022, entró en vigor la Ley Orgánica 12/2022, que reforma la Ley del Régimen Electoral General, en lo que se refiere al voto por los españoles que residen en el extranjero.
GUÍA PARA VOTAR EN EL EXTRANJERO (haga click AQUÍ).
Las principales novedades de la reforma son:
• Se suprime la necesidad de solicitar el voto (“voto rogado”) para los españoles que residan en el extranjero, estén debidamente inscritos en el CERA (“Censo Electoral de Residentes Ausentes”) y deseen votar en elecciones generales, autonómicas o al Parlamento Europeo.
• Se facilita y acelera la recepción de la documentación electoral por parte de los inscritos en el CERA, independientemente de que lo hayan solicitado o no, con posibilidad de descargarse telemáticamente las papeletas de votación.
• Se amplía de 3 a 7 días el plazo para el depósito del voto en urna en la Oficina Consular.
• Se mantiene la posibilidad de enviar el voto por correo al Consulado para las personas que no puedan desplazarse a depositarlo en urna.
• Se amplía el plazo para el escrutinio de los votos emitidos desde el extranjero.
De este modo, se facilita el ejercicio del voto, eliminando requisitos y ampliando plazos, y se garantiza el derecho la plena participación en la vida democrática de los ciudadanos españoles residentes en el extranjero.
Próximamente este Consulado General ofrecerá más información al respecto.