¿Qué quiere decir originariamente español?
- Para ser considerado originariamente español NO hace falta haber nacido en España. La legislación española establece la transmisión de la nacionalidad “ius sanguinis" (por la sangre) y, por tanto, se consideran originariamente españoles los nacidos de padre o madre españoles independientemente de que hayan nacido en España o en el exterior. En el caso de aquellos nacidos en el extranjero, serán considerados originariamente españoles solo si pueden demostrar que el padre o madre/abuela o abuelo (que emigraron) era español cuando nació el hijo/a, es decir, que no había perdido o renunciado a su nacionalidad por adquirir la nacionalidad del país al que emigró.
¿Qué significa que un documento tenga la Apostilla de la Haya?
- Todos los documentos oficiales que se soliciten (como el certificado de nacimiento) que NO sean españoles y sean emitidos por las Administraciones de otros países, deberán ser apostillados o legalizados en los respectivos países que los emitieron. El Consulado de España NO apostilla ningún tipo de documento. Este trámite debe realizarse en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
¿Qué quiere decir certificación negativa de nacimiento?
- Se solicita en el registro civil del lugar donde nació el abuelo o abuela haciendo constar que no están registrados allí.
¿Con qué documentos puedo acreditar la condición de exilio de padre, madre, abuelo o abuela?
La acreditación de la condición de exiliado del padre, madre, abuelo o abuela mediante la aportación de alguno de los siguientes documentos:
A) Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados que prueba directamente y por sí sola el exilio.
B) Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.
C) Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades o instituciones, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, que estén relacionadas con el exilio, bien por haber padecido exilio sus integrantes, o por haber destacado en la defensa y protección de los exiliados españoles, o por trabajar actualmente en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura.
Los documentos numerados en los apartados b) y c) anteriores constituirán prueba del exilio si se presentan en unión de cualquiera de los siguientes documentos:
1)Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida.
2) Certificación del registro de matrícula de la Oficina Consular española
3) Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de acogida, tales como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, entre otras.
4) Certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.
5) Documentación de la época del país de acogida en el que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.
Se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, debiendo acreditarse, en estos supuestos, la salida del territorio español mediante cualquiera de los documentos enumerados en este punto.
Deberá acreditarse la condición de exiliado cuando la salida de España se hubiera producido entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978.