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PAREJAS NO REGISTRADAS NO CASADAS

Procedimiento para la entrada de parejas de comunitarios no casadas y no registradas

17 de diciembre de 2020

Para facilitar la entrada en España de parejas extranjeras de ciudadanos españoles o comunitarios, no casadas y no registradas, se ha establecido un procedimiento especial que habilita al miembro extranjero de la pareja exclusivamente para viajar a nuestro país (no es un visado ni implica derecho a residencia, que habría que gestionar una vez en España).


Las solicitudes se valoran caso por caso. Solo se admitirán las solicitudes de aquellas parejas que puedan demostrar documentalmente una convivencia marital estable y duradera de al menos un año. En caso de tratarse de una convivencia por periodos menores a un año, la suma de los mismos debe alcanzar el año de convivencia efectiva.


¿Qué documentos puede presentar? (listado no exhaustivo): 


a) Pruebas de que el extranjero viaja con el comunitario o a reunirse con él: billetes de avión conjuntos, acta de manifestaciones ante notario del ciudadano comunitario, etc.


b) Prueba de la relación estable y duradera, durante la que ha habido convivencia marital (lista no exhaustiva y no excluyente de documentos que serán valorados de forma global): 


-documentos de autoridades locales de los cuales se pueda desprender la existencia del vínculo duradero (apostillados o legalizados), 

-documentos de autoridades u organismos españoles: acreditación de cita para contraer matrimonio en España, inscripción en el padrón, etc.

-contratos de alquiler conjuntos, titularidad conjunta de cuentas bancarias, facturas conjuntas, titularidad de bienes en común, invitaciones a eventos familiares como bodas, etc. 


c) Toda la documentación que se considere oportuna para demostrar que se trata de una relación genuina y estable, con convivencia acreditada.


El Consulado General podrá llamar al solicitante a una entrevista personal.


Hay que tener en cuenta que no se considerará suficiente prueba del vínculo estable y duradero la presentación única de un acta de manifestaciones ante notario declarando la existencia del vínculo (un acta presentada junto a otros documentos podrá ser valorada), si no quedara fehacientemente probado que la relación se ha basado también en la existencia de convivencia.


La documentación probatoria debe enviarse al correo cog.caracas@maec.es Una vez valorada, se dará una respuesta positiva o negativa. Si es positiva, se emitirá un certificado que habilita a viajar tanto en nuestros vuelos especiales Caracas-Madrid como en vuelos regulares con escala.