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Elecciones a las Cortes Generales de 10 de noviembre de 2019

26 de septiembre de 2019
      En aplicación del art. 99.5 de la Constitución Española, el Boletín Oficial del Estado número 230, de fecha 24 de septiembre de 2019, publica el Real Decreto número 551/2019, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones.
       De acuerdo con lo dispuesto en la LOREG, podrán votar desde el exterior:
 
A) Los españoles residentes en el extranjero que estén inscritos en el censo de electores residentes ausentes (CERA) vigente para estas elecciones.
 
B) Los electores españoles residentes en España e inscritos en el censo electoral de españoles residentes en España (CER) que temporalmente se hallen en el extranjero.
 
A) Españoles residentes en el extranjero inscritos en el CERA de estas elecciones:
 
El censo electoral vigente para estas elecciones es el cerrado a 1 de julio de 2019 (Art. 39 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en adelante LOREG). A este censo se incorporarán las reclamaciones que hayan sido estimadas.
 
Las Oficinas Consulares mantendrán, durante los días 30 de septiembre a 7 de octubre, ambos inclusive, un servicio de consulta de su censo electoral. Dicha consulta podrá realizarse por medios informáticos, previa identificación de los interesados, o mediante la exposición al público de las listas electorales. Asimismo, dicha consulta podrá realizarse por vía telemática en la dirección https://sede.ine.gob.es/consulta_electoral_elecciones, en el caso de personas que dispongan de un certificado electrónico reconocido por la sede electrónica del INE.
 
Únicamente dentro de dicho plazo, del 30 de septiembre al 7 de octubre, ambos inclusive, cualquier persona podrá presentar reclamación dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral contra su exclusión o inclusión indebida en el censo, así como actualizar sus datos de inscripción después del 1 de julio, en caso de que hayan cambiado o sean incorrectos. La reclamación o actualización se hará presencialmente en este Consulado sin cita previa.
 
Documentación: Todas las reclamaciones deberán ir acompañadas de alguno de los siguientes documentos españoles del interesado: fotocopia del DNI, del pasaporte o del permiso de conducir. Se señalará “No tiene” en las reclamaciones de quienes no dispongan de ninguno de los documentos anteriores, y en ese caso se acompañará la reclamación de una certificación de nacionalidad española o un certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.
 
Además, las reclamaciones de alta en el CERA deberán ir acompañadas necesariamente de la “Declaración explicativa de la elección del municipio de inscripción a efectos electorales” correctamente cumplimentada (con fecha y firma).
 
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral (OCE), en un plazo de tres días, resolverá las reclamaciones presentadas y ordenará las rectificaciones pertinentes, que se expondrán al público el día 11 de octubre.
 
Los electores que presenten reclamación de alta o de modificación al CERA, además, deberán enviar por sí mismos su solicitud de documentación electoral a la Delegación Provincial de la OCE que les corresponda, en la forma y en el plazo que se señalan a continuación.
 
Solicitud de la documentación electoral
 
En este proceso, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Séptima de la LOREG (añadida por la Ley Orgánica 2/2016), en su apartado 2.m), los electores que hubieran solicitado el voto para las elecciones a Cortes Generales de 28 de abril de 2019, siempre que su solicitud fuera aceptada y continúen inscritos en el CERA vigente para estas elecciones, no deberán solicitarlo de nuevo, dado que la OCE les enviará de oficio la documentación.
 
Sí tendrán que presentar reclamación y solicitar el voto aquellos electores que hayan tenido algún cambio en sus datos que no esté reflejado en ese censo cerrado a 1 de julio, los que no solicitaron el voto en el proceso anterior, o aquellos a los que la OCE no aceptó su solicitud. El impreso de solicitud deberá ser debidamente firmado por el interesado y se podrá descargar de la página Web de este Ministerio.
 
       Una vez firmada la solicitud, el elector podrá enviarla por Internet (sólo si ya figura en el CERA vigente en la fecha de la convocatoria), por correo postal, o por fax (los números se encuentran disponibles en el enlace http://www.ine.es/oficina_censo/contactar_oce.htm), a la Delegación Provincial de la OCE correspondiente al municipio de inscripción en el censo vigente para estas elecciones, no más tarde del día 19 de octubre, adjuntando fotocopia del pasaporte o DNI, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificado de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidos por su Oficina Consular en el país de residencia.
 
Recibida la solicitud, la Delegación Provincial de la OCE remitirá la documentación electoral a la dirección de la inscripción del elector, no más tarde del día 21 de octubre, o del día 29 si hay impugnación de candidatos, acompañada de una hoja informativa en la que se indica cómo votar (art. 75.3 LOREG).
 
De acuerdo con las instrucciones de la Oficina del Censo Electoral, se recuerda que son los propios electores CERA y no las Oficinas Consulares quienes deberán enviar sus solicitudes de documentación electoral a las Delegaciones Provinciales de la OCE.
 
Modalidades para ejercer el derecho de sufragio:
 
Recibida la documentación electoral, el elector dispone de las siguientes opciones:
 
a)                    Depositar personalmente el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial, incluyendo el sobre de votación cerrado y la documentación indicada en la hoja informativa, en la urna de la Oficina Consular en la que esté inscrito, durante los días 6, 7 y 8 de noviembre.
 
b)                    Enviar su voto por correo certificado a la Oficina Consular en la que el elector figure inscrito como residente, no más tarde del día 5 de noviembre.
 
v     Por otra parte, si algún elector del CERA se encontrara temporalmente en España durante estos comicios, podrá solicitar (al igual que los electores residentes en España) a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el 31 de octubre, el voto por correo, sin que ello suponga su baja en el CERA. Para ello, el elector deberá cumplimentar y firmar una solicitud disponible en cualquier oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la OCE de su provincia de inscripción.
 
Recibida la documentación electoral en la dirección en España señalada en su solicitud, el elector enviará su voto por correo certificado a su mesa electoral, no más tarde del día 6 de noviembre (art. 72 y 73 LOREG). Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral.
 
B) Electores españoles residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero (ERTA) para las elecciones a las Cortes Generales:
 
Estos electores que se encuentren temporalmente en el extranjero una vez efectuada la convocatoria electoral, y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, podrán votar desde el exterior en estas elecciones. Para ello, deberán cumplir los siguientes requisitos:
 
1. Inscribirse como “no residentes” en el Registro de Matrícula Consular, si aún no lo estuvieran, con carácter previo a la tramitación por parte de la Oficina Consular de la solicitud de documentación electoral.
 
2. Solicitar la documentación electoral a la correspondiente Delegación Provincial de la OCE, no más tarde del día 19 de octubre, mediante impreso oficial disponible en la página Web de este Ministerio, que consta de un ejemplar para la Delegación Provincial de la OCE y otro ejemplar para el interesado.
 
El elector, previa identificación mediante la exhibición de su DNI o pasaporte español,  deberá entregar personalmente su solicitud cumplimentada en la Oficina Consular de carrera en la que figure inscrito como no residente. El funcionario consular verificará su inscripción en el RMC como no residente y la coincidencia de la firma.
 
La Delegación Provincial de la OCE remitirá al elector, por correo certificado, a la dirección en el extranjero indicada en su solicitud, la documentación necesaria para poder emitir su voto y la hoja informativa no más tarde del día 21 de octubre, o del día 29 si hubiera impugnación de candidatos.
 
Recibida la documentación, el elector deberá enviar su voto a su mesa electoral en España, por correo certificado, no más tarde del día 6 de noviembre.
 
 

APERTURA DEL CONSULADO GENERAL
 Por motivo de las elecciones a las Cortes Generales de 10 de noviembre de 2019, este Consulado General permanecerá abierto durante las siguientes fechas, adicionalmente a su horario habitual (de lunes a viernes de 9 a 14 horas):
 
  • Día 30 de septiembre y días 4 y 7  de octubre: de 9:00 a 16:00 horas.
Días 1, 2, 3, 5 y 6 de octubre: de 09:00 a 13:00 horas.
Fechas de consulta y exposición de listas electorales y de presentación de reclamaciones.
 
  • Sábado 19 de octubre: de 9:00 a 13:00 horas.
    Último día del plazo fijado para que los electores temporalmente en el extranjero puedan solicitar su documentación electoral.
 
  • Depósito del voto en la urna del Consulado General: los días 6, 7 y 8 de noviembre.
    Se informará del horario de apertura del Consulado en posteriores comunicaciones.
 
NORMATIVA APLICABLE E INFORMACIÓN ADICIONAL
 
-       Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, modificada por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero (en especial los arts. 39, 40, 75), y por la Ley Orgánica 2/2016, de 31 de octubre (que añade la Disposición Adicional Séptima, aplicable para este proceso.
-       R.D. 1621/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentren temporalmente en el extranjero.
-       Resolución de 27 de octubre de 2014 (BOE de 6 de noviembre), de la Oficina del Censo Electoral, sobre reclamaciones a los datos de inscripción en el Censo Electoral.
-       R.D. 3425/2000, 15 de diciembre, sobre inscripción de los españoles en los Registros de las Oficinas Consulares en el extranjero.
-       R.D. 551 /2019, de 24 de septiembre, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones.
-       R.D. 538/2019, de 20 de septiembre, por el que se convocan elecciones locales parciales 2019.
-       ORDEN FORAL 9257/2019, de 16 de septiembre, de la diputada foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales, por la que se convocan elecciones parciales en el Territorio Histórico de Bizkaia a Alcalde(sa) Pedáneo(a) de la entidad local menor de Belandia.
 
Disponen asimismo de información adicional en las siguientes páginas Web:
·         www.infoelectoral.mir.es
·         www.ine.es