En el Boletín Oficial del Estado número 79, de fecha 2 de abril de 2019, se publica el Real Decreto 206/2019, por el que se convocan elecciones de Diputados al Parlamento Europeo, el Real Decreto número 209 /2019, por el que se convocan elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla, y los correspondientes Decretos de convocatoria de elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas de Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla - La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Illes Balears, La Rioja, Madrid, Murcia y Navarra, de Consejos Insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza y de entidades locales menores de Aragón, Asturias, Castilla - La Mancha, Comunitat Valenciana, Extremadura, Illes Balears, La Rioja, Madrid y Navarra.
En estas elecciones podrán votar desde el exterior:
A) Los españoles inscritos como residentes en el Consulado.
Los españoles residentes en el extranjero que estén inscritos en el censo de electores residentes ausentes (CERA), cerrado a 1 de febrero de 2019, podrán votar en las autonómicas (siempre que figuren en el CERA inscritos por las Comunidades Autónomas citadas) y en las europeas, pero NO en las municipales. En el caso de las elecciones europeas, y sólo para los españoles residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea, podrán optar por la elección en España (siguiendo el procedimiento que a continuación se detallará) o en el país comunitario de residencia (siguiendo las normas electorales de ese país, para ello deberían haberse inscrito en el censo electoral de ese país y haber manifestado su voluntad de votar en esa circunscripción; cada Representación de un Estado U.E. podrá facilitar información del voto en su país).
B) Los españoles residentes en España, inscritos en el censo electoral de residentes en España (CER), cerrado a 1 de febrero de 2019, que se encuentren temporalmente en el extranjero (voto ERTA), podrán votar en todos los procesos convocados.
C) Además, el censo se amplía con las inscripciones de los siguientes extranjeros residentes en España con derecho a voto, si se encuentran temporalmente en el extranjero una vez efectuada la convocatoria electoral y van a permanecer en esa situación hasta el día de la votación:
- Los ciudadanos de la Unión Europea residentes en España e inscritos en nuestro país para estas elecciones (CERE), que se hallen temporalmente en el extranjero, podrán votar en las elecciones municipales y en las europeas, siempre que hayan optado por la elección en España (el plazo para registrarse en España en el Censo Electoral de Residentes Extranjeros fue del 1 de noviembre de 2018 al 30 de enero de 2019).
- Nacionales de países con acuerdos de reciprocidad de voto en elecciones municipales (Bolivia, Cabo Verde, Colombia, Corea, Chile, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Trinidad y Tobago y Reino Unido, en su caso), que cumplan las condiciones requeridas en ellos y hayan solicitado su inscripción en el plazo establecido (en este caso, el plazo para inscribirse fue del 1 de diciembre de 2018 al 15 de enero de 2019) podrán votar en las municipales.
A) ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, INSCRITOS EN EL CERA A 1 DE FEBRERO DE 2019:
El censo electoral vigente para estas elecciones es el cerrado a 1 de febrero de 2019 (artículo 39 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en adelante LOREG). Este censo incluye las inscripciones de quienes tengan la mayoría de edad el día de la votación y no tiene en cuenta los cambios en el municipio de inscripción producidos en el censo electoral en los doce meses anteriores a la fecha de la convocatoria. A este censo se incorporarán aquellas reclamaciones presentadas en el plazo que se indica a continuación, y que hayan sido estimadas por la Oficina del Censo Electoral correspondiente. Asimismo, las reclamaciones estimadas de inclusión al censo de las elecciones a las Cortes Generales y a Les Corts Valencianas, habrán supuesto también la inclusión en el censo vigente para estas elecciones, y no deberán tramitarse de nuevo.
Este Consulado General mantendrá, durante los días 8 a 15 de abril, ambos inclusive, un servicio de consulta del censo electoral. Y, únicamente dentro de dicho plazo, cualquier persona podrá presentar reclamación dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral contra su exclusión o inclusión indebida en el censo, así como actualizar sus datos de inscripción en caso de que hayan cambiado o sean incorrectos.
Los electores que presenten reclamación de alta/modificación en el CERA, deberán además solicitar su documentación de voto a la Delegación Provincial de la OCE correspondiente de la forma y en el plazo que se indican a continuación. La solicitud de voto será única para todos los procesos convocados de mayo 2019, en los que el elector pueda votar.
SOLICITUD DE LA DOCUMENTACIÓN PARA VOTAR:
Para ejercer el derecho de voto, todo elector, tanto el que figure correctamente en las listas de consulta como el que formule reclamación, deberá solicitar la documentación para votar mediante impreso oficial debidamente firmado, a la Delegación Provincial de la OCE que corresponda al municipio de inscripción vigente para estas elecciones desde la fecha de convocatoria hasta el sábado 27 de abril.
El citado impreso de solicitud, que se remitirá de oficio a los españoles inscritos en el CERA, también se encuentra disponible en la página Web del MAEC y podrá ser descargado por los interesados. Asimismo dicho impreso se encuentra disponible en las Oficinas de este Consulado General. Al impreso de solicitud se adjuntará la siguiente documentación: fotocopia del pasaporte o del DNI, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidos por la Oficina Consular del país de residencia.
Se enviará la solicitud por Internet, accediendo al siguiente enlace de la página del INE:
(Certificado Digital, Cl@ve o CTT), por correo postal o por fax a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, siempre directamente por cada elector CERA y no por las Oficinas Consulares.
Una vez recibida la solicitud, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, remitirá a la dirección de la inscripción del elector la documentación para que pueda votar, acompañada de una hoja informativa, no más tarde del día 6 de mayo, o del día 14 de mayo, si hubiera impugnación de candidatos.
Modalidades para ejercer el derecho de voto:
Recibida la documentación para votar, el elector puede optar por:
a) Voto en urna:
Depositar personalmente el sobre de votación en la Oficina Consular en cuya lista del CERA esté inscrito, durante los días 22, 23 y 24 de mayo, con las indicaciones que se enviarán posteriormente.
b) Voto por correo:
Enviar su voto por correo certificado a este Consulado General, siguiendo rigurosamente las instrucciones de la hoja informativa remitida por la Delegación Provincial de la OCE, no más tarde del día 21 de mayo.
* Si algún elector del CERA, se encontrase temporalmente en España durante el proceso electoral, podrá solicitar (al igual que los electores españoles residentes en España), a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el 16 de mayo (inclusive), el voto por correo, sin que ello suponga su baja en el CERA.
Para ello, el elector deberá cumplimentar una solicitud disponible en cualquier oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la OCE de su provincia de inscripción, conforme a las instrucciones de Correos. Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral, enviarán su voto por correo a la mesa antes del 22 de mayo.
B) ESPAÑOLES RESIDENTES EN ESPAÑA, INSCRITOS EN EL CER, QUE SE ENCUENTREN TEMPORALMENTE EN EL EXTRANJERO (ERTA).
Los electores españoles residentes en España que, una vez efectuada la convocatoria de estas elecciones, se encuentren temporalmente en el extranjero y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, podrán votar en las mismas desde el exterior.
Para ello, deberán figurar inscritos como no residentes en el Registro de Matrícula Consular.
Estos electores deberán solicitar la documentación para votar desde el exterior a la correspondiente Delegación Provincial de la OCE, desde la fecha de convocatoria hasta el sábado 27 de abril.
El citado impreso de solicitud, que se remitirá de oficio a los españoles inscritos en el CERA, también se encuentra disponible en la página Web del MAEC y podrá ser descargado por los interesados. Asimismo dicho impreso se encuentra disponible en las Oficinas de este Consulado General. El elector entregará personalmente la solicitud cumplimentada en este Consulado General. En el supuesto de que no estuviera inscrito (no residente), se le inscribirá en ese momento. El elector se identificará mediante la exhibición de su DNI o pasaporte español.
Dicha solicitud tendrá validez, exclusivamente, para estos procesos electorales de mayo 2019, y conlleva que el derecho de sufragio se efectúe desde el extranjero (sea en la demarcación consular desde la que realice su solicitud o desde otra que haya consignado en el domicilio en el impreso oficial).
La Delegación Provincial de la OCE remitirá al elector, por correo certificado, a la dirección en el extranjero indicada en su solicitud, la documentación necesaria para poder emitir su voto y la hoja informativa, no más tarde del día 6 de mayo, o del día 14 de mayo, si hubiera impugnación de candidatos.
Recibida la documentación, los electores deberán enviar su voto a su Mesa electoral en España por correo certificado, no más tarde del 22 de mayo. Ya no podrán votar presencialmente en su Mesa electoral en España, pues una vez solicitado su voto por este procedimiento, la Oficina del Censo Electoral anota que votarán desde el extranjero, a efectos de evitar la duplicidad del voto.
A dichos electores les será de aplicación el procedimiento para posibilitar la gratuidad del voto por correo que se establece en el artículo 11 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.
C) CIUDADANOS DE LA UNIÓN EUROPEA, RESIDENTES EN ESPAÑA E INSCRITOS EN NUESTRO PAÍS PARA ESTAS ELECCIONES (PARA LOCALES Y EUROPEAS) Y EXTRANJEROS (DE PAÍSES CON ACUERDO DE DERECHO RECÍPROCO DE VOTO EN ELECCIONES MUNICIPALES) RESIDENTES EN ESPAÑA, TEMPORALMENTE EN EL EXTRANJERO:
Los ciudadanos de la Unión Europea residentes en España -e inscritos en nuestro país para las Elecciones municipales y al Parlamento Europeo-, así como los extranjeros de países con acuerdo de derecho recíproco de voto para las Elecciones municipales, residentes en España que, una vez efectuada la convocatoria de estas elecciones, se encuentren temporalmente en el extranjero y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, podrán votar en las mismas desde el exterior.
Para ello, los electores de este grupo deberán inscribirse en el Registro Consular de Extranjeros de este Consulado General.
Estos electores deberán solicitar la documentación para votar desde el exterior a la correspondiente Delegación Provincial de la OCE, desde la fecha de convocatoria hasta el sábado 27 de abril.
El referido impreso de solicitud, se encuentra disponible –y podrá ser descargado por los interesados-, en la página Web de este Consulado General, y en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Asimismo, el impreso se encuentra disponible –para quien lo precise-, en las Oficinas de este Consulado General.
El elector entregará personalmente la solicitud cumplimentada en este Consulado General.
Para ello, los electores extranjeros se identificarán mediante la exhibición de su tarjeta de residencia (documento español) o cualquier documentación oficial del país de origen con foto y firma del elector (DNI, pasaporte).
Dicha solicitud tendrá validez, exclusivamente, para estos procesos electorales de mayo 2019, y conlleva que el derecho de sufragio se efectúe desde el extranjero.
La Delegación Provincial de la OCE remitirá al elector, por correo certificado, a la dirección en el extranjero indicada en su solicitud, la documentación necesaria para poder emitir su voto y la hoja informativa, no más tarde del día 6 de mayo, o del día 14 de mayo, si hubiera impugnación de candidatos.
Recibida la documentación, los electores deberán enviar su voto a su Mesa electoral en España por correo certificado, no más tarde del 22 de mayo. Ya no podrán votar presencialmente en su Mesa electoral en España, pues una vez solicitado su voto por este procedimiento, la Oficina del Censo Electoral anota que votarán desde el extranjero, a efectos de evitar la duplicidad del voto.
A dichos electores les será de aplicación el procedimiento para posibilitar la gratuidad del voto por correo que se establece en el artículo 11 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.
APERTURA DEL CONSULADO GENERAL Por motivo de las elecciones municipales, autonómicas y al Parlamento Europeo de 26 de mayo, este Consulado General permanecerá abierto durante las siguientes fechas, adicionalmente a su horario habitual (de lunes a viernes de 9 a 14 horas): - Días 8, 9, 10, 11, 12 y 15 de abril: de 9:00 a 17:00 horas.
Fechas de consulta y exposición de listas electorales y de presentación de reclamaciones. Sábado 13 y domingo 14 de abril: de 9:00 a 13:00 horas. También para la consulta y exposición de listas electorales y de presentación de reclamaciones. - Sábado 27 de abril: de 9:00 a 13:00 horas.
Último día del plazo fijado para que los electores temporalmente en el extranjero y los ciudadanos extranjeros (electores B y C) puedan solicitar su documentación electoral. - Depósito del voto en la urna del Consulado General: días 22, 23 y 24 de mayo (plazo ordinario); 25 y 26 de mayo (plazo extraordinario):
- Miércoles 22 de mayo: 9:00 a 17:00 horas
- Jueves 23 de mayo: 9:00 a 17:00 horas
- Viernes 24 de mayo: 9:00 a 14:00 horas
- Sábado 25 de mayo: 9:00 a 13:00 horas
- Domingo 26 de mayo: 9:00 a 13:00 horas
Nota importante: No se podrán realizar otros trámites consulares durante el horario ampliado para el depósito de voto en urna. |
NORMATIVA APLICABLE E INFORMACIÓN ADICIONAL
- Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, modificada por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero (en especial los arts. 39, 40, 75), y por la Ley Orgánica 2/2016, de 31 de octubre.
- R.D. 1621/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentren temporalmente en el extranjero.
- Resolución de 27 de octubre de 2014 (BOE de 6 de noviembre), de la Oficina del Censo Electoral, sobre reclamaciones a los datos de inscripción en el Censo Electoral.
- R.D. 3425/2000, 15 de diciembre, sobre inscripción de los españoles en los Registros de las Oficinas Consulares en el extranjero
Disponen asimismo de información adicional en las siguientes páginas Web: