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Elecciones a Cortes Generales y a Les Corts de la Comunitat Valenciana de 28 de abril de 2019

7 de marzo de 2019
En el Boletín Oficial del Estado número 55, de fecha 5 de marzo de 2019, se publica el Real Decreto número 129/2019, de 4 de marzo, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones, y el Decreto 2/2019, de 4 de marzo, de disolución de Les Corts y de convocatoria de elecciones a las mismas (este Decreto también se publica en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 8499, de fecha 5 de marzo de 2019). Ambas elecciones se celebrarán el domingo 28 de abril de 2019.
                Podrán votar desde el exterior:
 
A)   Los españoles residentes en el extranjero que estén inscritos en el censo de electores residentes ausentes (CERA) vigente en las elecciones a las Cortes Generales y los inscritos por algún municipio de la Comunidad Valenciana también podrán votar en las elecciones a Les Corts.
B)   Los electores españoles residentes en España e inscritos en el censo electoral de españoles residentes en España (CER) que temporalmente se hallen en el extranjero en las elecciones a las Cortes Generales y los residentes en la Comunidad Valenciana e inscritos en el CER, temporalmente en el extranjero, también podrán votar en las elecciones a Les Corts.
 
A) Españoles residentes en el extranjero inscritos en el CERA de estas elecciones:
 
El censo electoral vigente para estas elecciones es el cerrado a 1 de enero de 2019 (Art. 39 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en adelante LOREG). Este censo incluye las inscripciones de quienes tengan la mayoría de edad el día de la votación y no tiene en cuenta los cambios en el municipio de inscripción producidos en el censo electoral en los doce meses anteriores a la fecha de la convocatoria. A este censo se incorporarán las reclamaciones que hayan sido estimadas.
 
Excepcionalmente, y dada la coincidencia en la misma fecha de los dos procesos, y que el próximo mes se convocarán las elecciones autonómicas y al Parlamento Europeo, no será necesario presentar reclamaciones separadas para los distintos procesos. La reclamación estimada de inclusión al censo de las elecciones a las Cortes Generales, supondrá la inclusión en el censo de las elecciones a Les Corts para los inscritos en algún municipio de la Comunidad Valenciana, y supondrá también la inclusión en el censo vigente para las elecciones autonómicas y al Parlamento Europeo. En cuanto a la solicitud de la documentación electoral, sólo será necesario un ruego del voto para los electores que voten en los dos procesos electorales que tendrán lugar el 28 de abril.
 
Las Oficinas Consulares mantendrán, durante los días 11 al 18 de marzo, ambos inclusive, un servicio de consulta de su censo electoral. Dicha consulta podrá realizarse por medios informáticos, previa identificación de los interesados o mediante la exposición al público de las listas electorales, observando las oportunas medidas de seguridad para la custodia del censo. Asimismo, dicha consulta podrá realizarse por vía telemática en la dirección https://sede.ine.gob.es/consulta_electoral_elecciones , en el caso de personas que dispongan de un certificado electrónico reconocido por la sede electrónica del INE.
 
Únicamente dentro de dicho plazo, del 11 al 18 de marzo, ambos inclusive, cualquier persona podrá presentar reclamación dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral contra su exclusión o inclusión indebida en el censo, así como actualizar sus datos de inscripción en caso de que hayan cambiado o sean incorrectos. La reclamación o actualización se hará presencialmente en este Consulado sin cita previa.
 
Documentación: Todas las reclamaciones deberán ir acompañadas de alguno de los siguientes documentos españoles del interesado: fotocopia del DNI, del pasaporte o del permiso de conducir. Se señalará “No tiene” en las reclamaciones de quienes no dispongan de ninguno de los documentos anteriores, y en ese caso se acompañará la reclamación de un certificado de nacionalidad española o un certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.
 
Además, las reclamaciones de alta en el CERA deberán ir acompañadas necesariamente de la “Declaración explicativa de la elección del municipio de inscripción a efectos electorales” correctamente cumplimentada (con fecha y firma).
 
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral (OCE), en un plazo de tres días, resolverá las reclamaciones presentadas y ordenará las rectificaciones pertinentes, que se expondrán al público el día 22 de marzo.
 
Los electores que presenten reclamación de alta o de modificación al CERA, además, deberán enviar por sí mismos su solicitud de documentación electoral a la Delegación Provincial de la OCE que les corresponda, en la forma y en el plazo que se señalan a continuación, sin esperar a que se les notifique la resolución de su reclamación. Aunque las reclamaciones estimadas para este proceso se incorporarán al censo de cara a los procesos de mayo de 2019, para las solicitudes de voto el trámite será independiente: los que soliciten ahora su voto deberán repetir el trámite (ruego del voto) para las próximas elecciones, en impresos diferentes y en las fechas que se señalarán para el siguiente proceso. Es decir, será una única solicitud de voto para los procesos que se celebren en la misma fecha (una solicitud para elecciones a las Cortes Generales y a Les Corts, y otra para las elecciones autonómicas y al Parlamento Europeo).
 
Solicitud de la documentación electoral
 
Para ejercer el derecho de voto, todo elector, tanto si figura correctamente en las listas de consulta como si formula reclamación, deberá solicitar la documentación electoral mediante impreso oficial debidamente firmado.
 
El citado impreso, que se enviará de oficio a los electores inscritos en el CERA, se podrá descargar de la página Web de este Ministerio. Las direcciones y números de fax de las Delegaciones Provinciales de la OCE se encuentran disponibles en el siguiente enlace: http://www.ine.es/oficina_censo/contactar_oce.htm.
 
Una vez firmada la solicitud, el elector podrá enviarla por Internet (sólo si ya figura en el CERA vigente en la fecha de la convocatoria), por correo postal, o por fax, a la Delegación Provincial de la OCE correspondiente al municipio de inscripción en el censo vigente para estas elecciones, no más tarde del día 30 de marzo, adjuntando fotocopia del pasaporte o DNI, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificado de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidos por su Oficina Consular en el país de residencia.
 
Para realizar el envío por Internet, el interesado deberá acceder al trámite “Solicitud de voto CERA” publicado en la web del INE, https://sede.ine.gob.es/votoCorreoCera?cierre=0000385 , mediante:
a)      un certificado electrónico reconocido asociado a su DNI. En este caso se deberá marcar la casilla de confirmación para realizar el envío.
b)      la clave de tramitación telemática (CTT) incluida en el impreso oficial de solicitud de voto remitido de oficio por la OCE.
 
En este caso, una vez cumplimentado el impreso de solicitud, el elector deberá:
·         adjuntar el fichero de la imagen de uno de los documentos siguientes: pasaporte o DNI, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificado de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidos por la Oficina Consular en el país de residencia.
·         marcar la casilla de confirmación para realizar el envío.
 
Recibida la solicitud, la Delegación Provincial de la OCE remitirá la documentación electoral a la dirección de la inscripción del elector, no más tarde del día 8 de abril, o del día 16 de abril, si hay impugnación de candidatos, acompañada de una hoja informativa (art. 75.3 LOREG).
 
De acuerdo con las instrucciones de la Oficina del Censo Electoral, se recuerda que son los propios electores CERA y no las Oficinas Consulares quienes deberán enviar sus solicitudes de documentación electoral a las Delegaciones Provinciales de la OCE. Y se recuerda que deberán hacerlo nuevamente si desean votar en las elecciones de mayo de 2019.
 
Modalidades para ejercer el derecho de sufragio
 
Recibida la documentación electoral, el elector dispone de las siguientes opciones:
 
a)      Depositar personalmente el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial, incluyendo el sobre de votación cerrado y la documentación indicada en la hoja informativa, en la urna de la Oficina Consular en la que esté inscrito, durante los días 24, 25 y 26 de abril.
 
Al depositar el voto, el elector acreditará su identidad ante el funcionario consular mediante pasaporte o DNI español, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia. El elector entregará al funcionario consular un certificado de inscripción en el censo.
A continuación, una vez que el funcionario consular haya estampado en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial el sello de la Oficina Consular y la fecha del depósito, el elector lo introducirá en la urna.
 
b)      Enviar su voto por correo certificado a la Oficina Consular en la que el elector figure inscrito como residente, no más tarde del día 23 de abril.
 
En este caso, el elector deberá utilizar dos sobres:
 
1-      El sobre dirigido a su Junta Electoral Provincial (JEP), en el que incluirá la correspondiente documentación (indicada en la hoja informativa recibida).
 
2-      El sobre dirigido a la Oficina Consular de carrera, en el que se introducirá:
 
a)      el sobre anterior (dirigido a la JEP) cerrado.
b)      uno de los certificados de inscripción en el censo.
c)       en su caso, la solicitud de reintegro de los gastos de franqueo, si así lo desea.
 
Dicho sobre se enviará por correo certificado a la Oficina Consular no más tarde del día 23 de abril.
 
 
v  Por otra parte, si algún elector del CERA se encontrara temporalmente en España durante estos comicios, podrá solicitar (al igual que los electores residentes en España) a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el 18 de abril incluido, el voto por correo, sin que ello suponga su baja en el CERA. Para ello, el elector deberá cumplimentar y firmar una solicitud disponible en cualquier oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la OCE de su provincia de inscripción. Recibida la documentación electoral en la dirección en España señalada en su solicitud, el elector enviará su voto por correo certificado a su mesa electoral, no más tarde del día 24 de abril (art. 72 y 73 LOREG).
        Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral.
 
 
B) Electores españoles residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero (ERTA) para las elecciones a las Cortes Generales, y residentes en un municipio de la Comunidad Valenciana, y temporalmente en el extranjero, para las elecciones a Les Corts:
 
Estos electores, que se encuentren temporalmente en el extranjero, una vez efectuada la convocatoria electoral, y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, podrán votar desde el exterior en estas elecciones. Para ello, deberán cumplir los siguientes requisitos:
 
  1. Inscribirse como “no residentes” en el Registro de Matrícula Consular, si aún no lo estuvieran, con carácter previo a la tramitación por parte de la Oficina Consular de la solicitud de documentación electoral.
  2. Solicitar la documentación electoral a la correspondiente Delegación Provincial de la OCE, no más tarde del día 30 de marzo, mediante impreso oficial, disponible en la página Web de este Ministerio, que consta de un ejemplar para la Delegación Provincial de la OCE y otro ejemplar para el interesado. Deberán realizar una única solicitud de voto los electores que puedan votar en las elecciones a las Cortes Generales y a Les Corts.
 
El elector, previa identificación mediante la exhibición de su DNI o pasaporte español,  deberá entregar personalmente su solicitud cumplimentada en la Oficina Consular de carrera en la que figure inscrito como no residente. El funcionario consular verificará su inscripción en el RMC como no residente y la coincidencia de la firma.
 
Dicha solicitud tendrá validez, exclusivamente, para estas elecciones y conlleva que el derecho de sufragio se ejerza desde el extranjero (sea en la demarcación consular desde la que realice su solicitud o desde otra que haya consignado en el domicilio en el impreso oficial). Para los próximos procesos de mayo 2019, los interesados deberán realizar de nuevo la solicitud de voto.
 
La Delegación Provincial de la OCE remitirá al elector, por correo certificado, a la dirección en el extranjero indicada en su solicitud, la documentación necesaria para poder emitir su voto y la hoja informativa no más tarde del día 8 de abril, o del día 16 de abril, si hubiera impugnación de candidatos.
 
Recibida la documentación, el elector deberá enviar su voto a su mesa electoral en España, por correo certificado, no más tarde del día 24 de abril.
 

APERTURA DEL CONSULADO GENERAL
 
Con motivo de las elecciones a las Cortes Generales y a Les Corts de la Comunitat Valenciana de 28 de abril, este Consulado General permanecerá abierto durante las siguientes fechas, adicionalmente a su horario habitual (de lunes a viernes de 9 a 14 horas):
 
  • Días 11, 12, 13, 14, 15 y 18  de marzo: de 9:00 a 17:00 horas.
    Fechas de consulta y exposición de listas electorales y de presentación de reclamaciones.
  • Sábado 16 y domingo 17 de marzo: de 9:00 a 13:00 horas.
    Asimismo para la consulta y exposición de listas electorales y de presentación de reclamaciones.
 
  • Sábado 30 de marzo: de 9:00 a 13:00 horas.
    Último día del plazo fijado para que los electores temporalmente en el extranjero puedan solicitar su documentación electoral.
 
  • Depósito del voto en urna en este Consulado General: los días 24, 25, 26, 27 y 28 de abril.
    Miércoles 24: de 9:00 a 17:00 horas
    Jueves 25: de 09:00 a 17:00 horas
    Viernes 26: de 9:00 a 13:00
    Sábado 27: de 9:00 a 13:00
    Domingo 28: de 9:00 a 13:00
  
NORMATIVA APLICABLE E INFORMACIÓN ADICIONAL
 
-       Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, modificada por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero (en especial los arts. 39, 40, 75), y por la Ley Orgánica 2/2016, de 31 de octubre.
-       R.D. 1621/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentren temporalmente en el extranjero.
-       Resolución de 27 de octubre de 2014 (BOE de 6 de noviembre), de la Oficina del Censo Electoral, sobre reclamaciones a los datos de inscripción en el Censo Electoral.
-       R.D. 3425/2000, 15 de diciembre, sobre inscripción de los españoles en los Registros de las Oficinas Consulares en el extranjero
 
Disponen asimismo de información adicional en las siguientes páginas Web: