La Ley 9/2011, de 10 de mayo, de tasas consulares en su artículo 7 relativo a la
reciprocidad establece:
“1. Cuando un país tenga establecidas tasas consulares que excedan más del
doble de la cuantía de las determinadas para cada tasa en esta Ley, las cuotas y
porcentajes correspondientes podrán sustituirse, para los nacionales de dicho país,
por otras de la misma cuantía que las que éste exija a los españoles.
2. En materia de tasas por tramitación de visado, la aplicación o no del principio de
reciprocidad y los porcentajes de desvío para su aplicación establecidos en el
apartado anterior sólo serán aplicables en ausencia de una regulación específica
en el derecho de la Unión Europea”.
Por otra parte, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de
los extranjeros en España y su integración social en su artículo 48 relativo a la cuantía de
las tasas establece: “4. Los importes de las tasas por tramitación de la solicitud de visado
se adecuarán a la revisión que proceda por aplicación del derecho comunitario. Se
acomodarán, asimismo, al importe que pueda establecerse por aplicación del principio de
reciprocidad”.
En base a todo lo anterior y teniendo en cuenta el Informe del Servicio de Ingresos de la
Subdirección General de Administración Financiera del pasado mes de abril, en el que se
señalaba la conveniencia de actualizar las tasas de reciprocidad, se ha acordado realizar
dicha actualización, que será de aplicación a partir del 1 de enero de 2024.
Dicha actualización de las tasas de visados en reciprocidad se aplicará para los
nacionales de Australia, Canadá, Etiopia y Reino Unido mediante un sistema de
adecuación y equiparación de las tasas de visados aplicables a dichos nacionales a un
esquema de tasas agravadas en comparación con las tasas generales.
Nuevas Tasas a partir del 24 de Septiembre 2024: