Si usted ha solicitado la nacionalidad española por la Ley 12/2015, Ley de Concesión de Nacionalidad a Sefardíes Originarios de España, y consultada la página web del Ministerio de Justicia su solicitud ha sido aprobada, le rogamos que no se dirija a este Consulado General. Seremos nosotros quienes le comunicaremos, por orden de número de expediente, cuando podrá venir a jurar su nacionalidad. No se contestarán correos al respecto. Apelamos a su comprensión dado el alto volumen de expedientes que llegan a nuestras oficinas.