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Trabajar

Requisitos para residir y trabajar

Existe libre circulación entre España y los países del EEE, lo que implica que un ciudadano español puede desplazarse y circular libremente con el DNI o pasaporte vigentes, sin visado previo, para buscar un empleo o inscribirse como solicitante de empleo ante los servicios correspondientes del país al que se desplace.

Una vez en Francia, se puede residir en el país durante tres meses sin solicitar la tarjeta de residencia. La tarjeta de residencia no es necesaria para trabajar en Francia, pero una vez se encuentra un trabajo es conveniente solicitar la misma en la prefectura de policía correspondiente a su domicilio, aportando la documentación que justifique el trabajo, contrato etc., así como también un justificante de domicilio. http://www.interieur.gouv.fr/sections/a_l_interieur/les_prefectures/votre_prefectureSe abre en ventana nueva

Buscar trabajo en Francia

Antes de salir de España se aconseja dirigirse al servicio del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (S.E.P.E) para que el Euroconsejero de la provincia informe sobre posibles ofertas de empleo en Francia.

Enlaces de interés:
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE): http://www.sepe.es/Se abre en ventana nueva
EURES – EL PORTAL EUROPEO DE MOVILIDAD PROFESIONAL: http://www.sepe.es/contenido/empleo_formacion/eures/Se abre en ventana nueva 
Web Empleo Ministerio Empleo y Seguridad Social: http://www.empleo.gob.es/es/mundo/consejerias/francia/webempleo/index.htmSe abre en ventana nueva

Para buscar trabajo en Francia se pueden visitar las siguientes páginas:
La Agencia Nacional para el Empleo: http://www.pole-emploi.fr/accueil/Se abre en ventana nueva 
 
Existen empresas de trabajo temporal como:

Au-Pair en Francia :
UNIÓN FRANCESA DE AGENCIAS AU-PAIR: http://www.ufaap.org/Se abre en ventana nueva
INFORMACIÓN GENERAL PARA JOVENES: Centre d’Information et de Documentation Jeunesse (CIDJ): http://www.cidj.com/Se abre en ventana nueva

Trabajar por Cuenta Propia

Libre circulación

El acervo normativo de la Unión Europea reconoce a los nacionales de un Estado miembro, por ejemplo España, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios en el resto de los mismos.

Así, los trabajadores por cuenta propia legalmente establecidos en España tienen derecho a prestar sus servicios en Francia, sin permiso alguno. En estas condiciones se puede trabajar, durante un máximo de dos años y sin otra formalidad, en otro país de la UE guardando la cobertura de seguridad social española. También se puede también optar por la afiliación y cotización al régimen de seguridad social.

Para mayor información consulte las entradas sobre la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) y Trabajadores desplazados del apartado Seguridad social y asistencia sanitaria de esta misma Web, así como la guía sobre trabajadores desplazados del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal): http://www.sepe.es/contenido/empleo_formacion/eures/info_trabajadores/index.htmlSe abre en ventana nueva

Reconocimiento de cualificación profesional

Para trabajar temporalmente, en principio, no es necesario el reconocimiento de la cualificación profesional, pero en algunos casos una declaración escrita puede ser necesaria.

Para mayor información conviene contactar al Centre ENIC/NARIC France (Centre français d’information sur la reconnaissance académique et professionnelle des diplômes), cuya dirección, teléfono y correo, están disponibles en: http://ec.europa.eu/internal_market/qualifications/contact/national_contact_points_en.htm#FRANCESe abre en ventana nueva o en http://www.ciep.fr/enic-naricfr/#0Se abre en ventana nueva

En el Centro ENIC / NARIC le podrán indicar si es necesaria, y de qué manera se deberá hacer dicha declaración, así como la documentación necesaria.

Las profesiones reconocidas están recogidas en la Directiva 2005/36 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, disponible en: http://www.empleo.gob.es/es/Guia/pdfs/RD183708.pdfSe abre en ventana nueva.

La guía del usuario donde encontrará las recomendaciones aplicables en cada caso se encuentra en: http://ec.europa.eu/internal_market/qualifications/docs/guide/guide_es.pdfSe abre en ventana nueva

Desplazamiento superior a 2 años

Si estima que la duración del desplazamiento a Francia va a ser superior a 2 años, debe tomar contacto con el Centro de seguridad social para ver en que condiciones se puede solicitar una ampliación del periodo señalado para seguir en las mismas condiciones de afiliación. También puede examinar la posibilidad de instalarse como trabajador autónomo en Francia creando una empresa unipersonal (ver el apartado Crear una empresa de esta misma Web).


Crear Una Empresa

En aplicación de la Directiva 2006/123 del Parlamento Europeo, relativa a los servicios en el mercado interior, Francia ha creado un “guichet unique”, http://www.guichet-entreprises.fr/mgun_accueil/accueil.jsfSe abre en ventana nueva (Ventanilla única para la creación de empresas) que reagrupa una red de portales administrativos en línea para facilitar los trámites administrativos de las empresas.

De esta manera no es necesario dirigirse a cada organismo individualmente, y directamente en el portal se dispone en línea de todas las informaciones necesarias y de los formularios a completar.

En este portal http://www.guichet-entreprises.fr/mgun_accueil/comment_creer_entreprise.jsf?cid=2351 Se abre en ventana nuevase recogen todas las informaciones sobre la creación de empresas, paso a paso, desde el proyecto, la elección de su estatuto jurídico y hasta los primeros meses de actividad, pasando por las ayudas posibles y las formalidades de creación.

Hay que saber que, en Francia, las empresas pueden escoger entre varios estatutos jurídicos, ya sean individuales o de varios socios, y opten por la responsabilidad limitada o no.

En este enlace encontrará las características de un pequeño estudio comparativo de cada tipo de estructura: http://www.apce.com/pid1627/comparaison-rapide.html?espace=1&tp=2Se abre en ventana nueva; y en http://archive.medef.com/main/core.php?pag_id=2629Se abre en ventana nueva.

Empresas unipersonales

Si desea iniciar su actividad profesional solo, sin socios, puede instalarse en Francia como empresa individual, clásica, como auto-emprendedor, con responsabilidad patrimonial limitada (EIRL) o ilimitada o crear una sociedad.

La Agencia Para la Creación de Empresas (APCE) ofrece un estudio de sus características, ventajas e inconvenientes: http://www.apce.com/pid6117/structures-unipersonnelles.htmlC=173&espace=1Se abre en ventana nueva

La opción más simple y que permite evaluar de manera práctica las posibilidades de la actividad empresarial que se desee emprender es el estatuto jurídico de auto-emprendedor, con responsabilidad limitada (EIRL).

Esta figura está sometida a unos niveles máximos de cifra de negocios. Sus ventajas e inconvenientes están recogidos en http://www.apce.com/pid6314/de-quoi-agit.htmlSe abre en ventana nueva.  Aquí encontrará un análisis profundizado del estatuto de Emprendedor Individual con responsabilidad limitada así como las formalidades de creación en línea http://www.guichet-entreprises.fr/mgun_accueil/eirl.jsf?cid=3540Se abre en ventana nueva.

Sociedades

Las diferentes formas de sociedad empresarial se pueden consultar en la página de la Agencia Para la Creación de Empresas http://www.apce.com/pid1629/les-societes.html?espace=1&tp=2Se abre en ventana nueva, bien en función del ejercicio de una determinada actividad profesional o del desarrollo de la actividad de los asociados.

Los enlaces de cada tipo de empresa facilitan un estudio de cada estatuto jurídico de su funcionamiento y del régimen social y fiscal aplicable.

Cómo tramitar la creación de la empresa

Las gestiones y trámites necesarios para la creación de una empresa, sea cual sea el tipo o estatuto jurídico de la misma, se llevan a cabo en los Centros de trámites de las empresas (CFE).

Para informar a las empresas, existe un portal “Annuaire CFE”, donde se obtienen, en función de la naturaleza de la actividad, la forma jurídica que se desee adoptar y el lugar de implantación de la empresa, los datos de la oficina CFE al que se tiene que dirigir. Para acceder al portal: http://annuaire-cfe.insee.fr/AnnuaireCFE/jsp/Controleur.jsp?service=lcfeSe abre en ventana nueva.

Puede también consultar la Ventanilla única para la creación de empresas, indicada más arriba, y, sobre todo, las fichas de información por sector de actividad que encontrará en: http://www.guichet-entreprises.fr/mgun_accueil/liste_activites.jsfSe abre en ventana nueva.

Profesiones reguladas y reconocimiento de cualificaciones profesionales

Hay que señalar que, en Francia, existe una serie de profesiones y actividades profesionales que están reglamentadas, es decir que su ejercicio está supeditado a una determinada titilación o una experiencia laboral aprobada. A través de este enlace puede verificarlo.
Compruebe en la ficha, antes señalada, de la profesión o actividad que se trate, la pestaña “Qualifications professionnelles - Ressortissants européens - Exercice à titre permanent en France “, y verifique si reúne las condiciones para desarrollarla en Francia o cuáles son las gestiones que tiene que hacer para ello.

Para este último aspecto, el Centre ENIC/NARIC France (http://www.ciep.fr/es/enic-naricfr/index.phpSe abre en ventana nueva) será de una gran utilidad.

           

Administración Laboral y Social

La Administración Social y Laboral de la República Francesa es competencia, fundamentalmente, del Ministro de Trabajo, Empleo, Formación profesional y Diálogo social y del Ministro delegado encargado de la Formación profesional y el Aprendizaje.

En materia de inmigración es competente el ministro del Interior.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DIÁLOGO SOCIAL

El Artículo 1 del Decreto 2012-774 de 24 de mayo, relativo a las atribuciones del ministro de Trabajo, Empleo, Formación profesional y del Diálogo social, le encomienda la preparación y aplicación de la política del Gobierno en materia de empleo, trabajo, formación profesional, diálogo social y prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Junto con la Ministra de Asuntos Sociales y Sanidad, prepara y aplica la política del gobierno en materia de seguridad social.

El artículo 2 señala los organismos dependientes de la autoridad del ministro:

  • la Dirección General de Trabajo (DGT);
  • la Dirección de Animación de la investigación, de estudios y estadísticas (DARES);

Comparte autoridad con el Ministro de Deportes, Juventud, Educación popular y Vida asociativa, sobre:

  • la Delegación general de Empleo y Formación Profesional. (DGEFP) Comparte autoridad con el ministro de Asuntos sociales y Sanidad, y con el ministro de Economía, Finanzas y Comercio exterior, sobre
  • la Dirección de la Investigación, Evaluación, Estudios y Estadísticas (DRESS); Comparte autoridad con el Ministro Asuntos Sociales y Sanidad, sobre:
  • la Dirección de la Seguridad Social (DSS);
  • la Inspección general de Asuntos Sociales (IGAS);

Contacto
Ministère du Travail, de l’Emploi, la Formation professionnelle et le Dialogue social
101, rue de Grenelle 75700 PARIS SP 07
Tel.: 01 44 38 38 38
Dirección Internet: www.travail-emploi-sante.gouv.fr Se abre en ventana nueva 
 

MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES Y SANIDAD

Las funciones que tiene encomendadas están definidas en el Decreto 2012-769 de 24 de mayo: prepara y aplica la política del Gobierno en el ámbito de la familia, infancia, personas mayores, dependencia, discapacidad. Junto con los otros ministros competentes, prepara y aplica la política del Gobierno en el ámbito de la acción social y de la protección social.

En el apartado anterior se mencionan los organismos cuya autoridad comparte con el ministro de Trabajo, Empleo, Formación profesional y del Diálogo social.

Contacto
Ministère des Affaires Sociales et la Santé 14
Avenue Duquesne 75350 PARIS SP 07
Teléfono: 01 40 56 60 00
Dirección Internet: www.social-sante.gouv.frSe abre en ventana nueva 

MINISTERIO DEL INTERIOR

El Decreto 2012-771 de 24 de mayo le atribuye la competencia en materia de inmigración y asilo.

Además de estas atribuciones, el Ministro del Interior prepara y aplica la política del Gobierno en materia de entrada, residencia y trabajo de los extranjeros, lucha contra la inmigración ilegal.

Está encargado, junto con el ministro de Trabajo, de la lucha contra el trabajo ilegal de extranjeros.

Para el ejercicio de las atribuciones en materia de inmigración, asilo y desarrollo solidario, el ministro tiene autoridad sobre:

  • el Secretario General de Inmigración e Integración;
  • el Secretario General del Comité Interministerial de Control de la Inmigración;
  • el Secretario General del Comité Interministerial para la Integración.
  • Comparte autoridad con el Ministro de Asuntos Exteriores y Europeos sobre:
  • la Dirección de los Franceses en el extranjero y sobre la administración consular.

También cuenta con la contribución de servicios encuadrados en otros ministerios como el de Trabajo, Empleo, Formación Profesional y Diálogo social o el de Asuntos sociales y Sanidad.

Contacto
Ministère de l’Intérieur
Place Beauvau 75800 Paris Cedex 08
Teléfonos: 01 49 27 49 27 - 01 40 07 60 60
Dirección Internet: www.interieur.gouv.frSe abre en ventana nueva