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Elecciones Generales y Valencianas 28.4.2019

11 de marzo de 2019
 
 
 
ELECCIONES A LAS CORTES GENERALES Y A LES CORTS DE LA COMUNITAT VALENCIANA 
28 DE ABRIL DE 2019
 
El próximo 28 de abril de 2019 se celebrarán elecciones a las Cortes Generales y a les Corts de la Comunitat Valenciana, según el Real Decreto número 129/2019, de 4 de marzo, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones, y el Decreto 2/2019, de 4 de marzo, de disolución de les Corts y de convocatoria de elecciones a las mismas.
 
En estas elecciones podrán votar desde el exterior:
 
A)     ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO INSCRITOS EN EL CENSO ELECTORAL DE RESIDENTES AUSENTES (CERA) VIGENTE EN LAS ELECCIONES A LAS CORTES GENERALE Y, POR OTRA PARTE, LOS INSCRITOS POR ALGÚN MUNICIPIO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.
 
Las listas del Censo Electoral para estas elecciones permanecerán expuestas en la Oficina Consular entre los días 11 y 18 de marzo de 2019. Podrán ser consultadas:
 
·         De lunes 11 a jueves 14, domingo 17 y lunes 18 de marzo: entre las 9:00 y las 14:00 horas.
·         El viernes 15 y sábado 16 entre las 10:00 y las 14:00 horas. El Consulado General permanecerá abierto los días 15 y 16 de marzo para tal fin.
 
Asimismo, puede consultarse telemáticamente a través de la dirección https://sede.ine.gob.es/consulta_electoral_elecciones, para aquellas personas que dispongan de un certificado electrónico reconocido por la sede electrónica del INE, como por ejemplo un DNI electrónico.
 
Únicamente dentro de dicho plazo, del 11 al 18 de marzo, ambos inclusive, todos los interesados podrán consultar sus datos y presentar la oportuna reclamación dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral contra su exclusión o inclusión indebida en el censo, así como actualizar sus datos de inscripción en caso de que hayan cambiado o sean incorrectos. Todas las reclamaciones deberán ir acompañadas de una fotocopia del DNI o del pasaporte o del permiso de conducir español.
 
Las reclamaciones estimadas se incorporarán al censo de cara a los procesos electorales del 26 de mayo (municipales, autonómicas y europeas).
 
Además de la reclamación presentada, el interesado deberá enviar por sí mismo su solicitud de documentación electoral a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente de la manera y en el plazo que se señalan a continuación.
 
 
Solicitud de la documentación electoral
 
Todo elector, tanto si figura correctamente en las listas de consulta como si formula reclamación, deberá necesariamente solicitar la documentación para votar a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, mediante impreso oficial debidamente firmado. El citado impreso de solicitud, que se remitirá de oficio a los españoles inscritos en el CERA por la Junta Electoral Provincial (JEP), se podrá descargar de la página Web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación (MAUC) (Participa en las Elecciones). Las direcciones y números de fax de las Delegaciones Provinciales de la OCE se encuentran disponibles en el siguiente enlace: http://www.ine.es/oficina_censo/contactar_oce.htm, para ser descargado especialmente por los electores que tarden en recibir el impreso y para los que formulen reclamación al CERA. El Consulado General de España en Alejandría no remitirá dichos impresos a la JEP.
 
El elector, una vez firmada su solicitud, la enviará por Internet (sólo si ya figura en el CERA vigente en la fecha de la convocatoria), correo postal o fax, a la Delegación Provincial de la OCE correspondiente al municipio de inscripción en el Censo vigente para estas elecciones, no más tarde del día 30 de marzo, adjuntando fotocopia del pasaporte o del DNI o, en su defecto, certificado de nacionalidad o de inscripción en el registro de Matrícula Consular expedidas por el consulado general.
 
Para realizar el envío por Internet, el interesado deberá acceder al trámite “Solicitud de voto CERA”, publicado en la Sede Electrónica del INE, https://sede.ine.gob.es/votoCorreoCera?cierre=0000385, mediante:
 
a)      Un certificado electrónico reconocido asociado a su DNI. En este caso se deberá marcar la casilla de confirmación para realizar el envío.
 
b)      La clave de tramitación telemática CTT que figura impresa en el impreso oficial de solicitud de voto remitido de oficio por la OCE.
 
En este caso una vez cumplimentado el impreso de solicitud, el elector deberá:
 
a)      Adjuntar el fichero de la imagen de uno de los documentos siguientes: pasaporte o del DNI o, en su defecto, certificado de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedido por el consulado general.
 
b)      Marcar la casilla de confirmación para realizar el envío.
 
La correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, una vez haya recibido la solicitud, remitirá a la dirección de la inscripción del elector la documentación para que pueda votar, acompañada de una hoja informativa.
 
El ruego del voto para los electores que voten en ambos procesos electorales (Cortes Generales y Les Corts de la Comunitat Valenciana) será único. Sin embargo, los electores deberán realizar de nuevo el ruego del voto de cara a los procesos electorales del 26 de mayo (municipales, autonómicas y europeas).
 
 
Modalidades para ejercer el derecho de sufragio:
 
Recibida la documentación para votar, el elector dispone de las siguientes opciones:
 
a)      Depositar personalmente el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial, incluyendo el sobre de votación cerrado y la documentación indicada en la hoja informativa, en la urna del consulado general en Alejandría durante los días 24, 25 y 26 de abril.
 
Al depositar el voto, el elector acreditará su identidad ante el funcionario consular mediante el pasaporte o el DNI o, en su defecto, certificado de nacionalidad o de inscripción en el registro de Matrícula Consular expedidas por el consulado general. El elector entregará al funcionario consular un certificado de inscripción en el censo.
 
b)      Enviar su voto por correo certificado al consulado general, no más tarde del día 23 de abril.
 
En este caso, el elector utilizará dos sobres:
 
1)   El sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial (JEP) correspondiente, en el que incluirá la correspondiente documentación (indicada en la hoja informativa recibida).
 
 
2)  El sobre dirigido al consulado general en el que se introducirá:
 
a. El sobre anterior (dirigido a la JEP) cerrado.
b. Uno de los certificados de inscripción en el censo electoral.
c. en su caso, la solicitud de reintegro de los gastos de franqueo, si así lo desea.
 
Dicho sobre se enviará por correo certificado al consulado general, no más tarde del día 23 de abril.
 
El elector deberá asegurarse de que conste claramente en el sobre dirigido al consulado general un matasellos u otra inscripción oficial con la fecha del envío, a efectos de verificar el cumplimiento del plazo indicado.
 
Asimismo, se informa a los electores inscritos en el CERA, si se encuentran temporalmente en España durante el proceso electoral, podrán solicitar (al igual que los electores residentes en España) el voto por correo a partir de la fecha de la convocatoria hasta el día 18 de abril (inclusive), sin que ello suponga su baja en el CERA. Para ello, deberán cumplimentar y firmar una solicitud disponible en cualquier oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente. Recibida la documentación electoral en la dirección de España que se haya señalado en la solicitud, el elector enviará su voto por correo certificado a su mesa electoral por correo certificado no más tarde del 24 de abril. Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral.
 
 
B) ELECTORES ESPAÑOLES RESIDENTES EN ESPAÑA QUE SE ENCUENTREN TEMPORALMENTE EN EL EXTRANJERO (ERTA) PARA LAS ELECCIONES A LAS CORTES GENERALES, Y RESIDENTES EN UN MUNICIPIO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, Y TEMPORALMENTE EN EL EXTRANJERO, PARA LAS ELECCIONES A LES CORTS:
 
Estos electores que, una vez efectuada la convocatoria electoral, se encuentren temporalmente en el extranjero y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, podrán votar desde el exterior en estas elecciones.
 
Para ello, deberán cumplir los siguientes requisitos:
 
a) Inscribirse como "no residentes" en el Registro de Matrícula Consular, si aún no lo estuvieran, con carácter previo de la solicitud de documentación electoral.
 
b) El elector deberá solicitar a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en cuyo censo esté inscrito, que le sea remitida a la dirección en el extranjero por él indicada, la documentación para ejercer su derecho de sufragio, no más tarde del día 30 de marzo, mediante impreso oficial disponible en la página web del MAUC, que consta de un ejemplar para la Delegación Provincial de la OCE y otro para el interesado.
 
La solicitud cumplimentada deberá entregarse personalmente en la Consuldo en la que el elector esté inscrito. Se identificará mediante la exhibición de su DNI o pasaporte. A efectos electorales, el horario de atención al público será el siguiente:
 
  • De domingo a jueves: de 09:00 a 14:00 horas
  • Viernes 29 y sábado 30 de marzo, entre las 10:00 y 14:00 horas. El consulado general permanecerá abierto los días 29 y 30 de marzo, para tal fin.
 
La Delegación Provincial de la Oficinal del Censo Electoral remitirá al elector, al domicilio indicado en la solicitud, por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto. Recibida la documentación, el elector deberá enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del 24 de abril.
 
Para más información sobre el proceso electoral, no dude en contactarnos.