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Elecciones 2018 al Parlamento de Andalucía

11 de octubre de 2018
 
AVISO: AMPLIACIÓN DE PLAZO DE DEPÓSITO DE VOTO
 
Por acuerdo de la Junta Electoral Central, se modifican los siguientes plazos de depósito de voto para las elecciones al Parlamento de Andalucía del próximo 2 de diciembre:
 
Voto por correo - Serán válidos todos los votos enviados por correo certificado que lleguen a la Embajada de España en El Cairo antes del 1 de diciembre.
 
Voto en urna - Se ha acordado una extensión del plazo de depósito del voto en urna, que pasa a ser los días 28, 29, 30 de noviembre y el 1 y 2 de diciembre. La Embajada permanecerá abierta con el siguiente horario: días 28 y 29, de 9:00 a 18:00, días 30 y 1, de 10:00 a 14:00 y día 2, de 9:00 a 12:00.
 
 
 
ELECCIONES AL PARLAMENTO DE ANDALUCIA 
 
2 DE DICIEMBRE DE 2018
 
 
 
El próximo 2 de diciembre de 2018 se celebrarán elecciones al Parlamento de Andalucía según el Decreto de la Presidenta 8/2012, de 8 de octubre, de disolución del Parlamento de Andalucía y de convocatoria de elecciones, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía extraordinario nº 6, de fecha 9 de octubre de 2018.
 
 
 
En estas elecciones podrán votar desde el exterior:
 
 
 
A)    ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO INSCRITOS EN EL CENSO ELECTORAL DE RESIDENTES AUSENTES (CERA) CUYO MUNICIPIO DE INSCRIPCION A EFECTOS ELECTORALES SE ENCUENTRE EN ANDALUCÍA.
 
 
 
Las listas del Censo Electoral para estas elecciones permanecerán expuestas en la Oficina Consular entre los días 15 y 22 de octubre de 2018. Podrán ser consultadas:
 
 
 
·         De lunes 15 a jueves 18, domingo 21 y lunes 22 de octubre: entre las 9:00 y las 14:00 horas.
 
·         viernes 19 y sábado 20 entre las 10:00 y las 14:00 horas. La Embajada de España en El Cairo y el Consulado General en Alejandría  estará abierta los días 19 y 20 de octubre para tal fin.
 
 
 
Asimismo, puede consultarse telemáticamente a través de la dirección https://sede.ine.gob.es para aquellas personas que dispongan de un certificado electrónico reconocido por la sede electrónica del INE, como por ejemplo un DNI electrónico.
 
 
 
Únicamente dentro de dicho plazo, del 15 al 22 de octubre, ambos inclusive, todos los interesados podrán consultar sus datos y presentar la oportuna reclamación en caso de que los mismos sean erróneos o estén incompletos, así como actualizarlos en caso de que hayan cambiado y reclamar su alta en el censo si no se estuviera inscrito. Todas las reclamaciones deberán ir acompañadas de una fotocopia del DNI o del pasaporte o del permiso de conducir español.
 
 
 
Además de la reclamación presentada, el interesado deberá solicitar su documentación de voto a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente de la manera y en el plazo que se señalan a continuación.
 
 
 
Solicitud de la documentación electoral
 
 
 
Todo elector, tanto si figura correctamente en las listas de consulta como si formula reclamación, deberá necesariamente solicitar la documentación para votar a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, mediante impreso oficial debidamente firmado. El citado impreso de solicitud, que se remitirá de oficio a los españoles inscritos en el CERA por la Junta Electoral Provincial (JEP), se encuentra disponible en la página Web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación (MAUC) (Participa en las Elecciones). Las direcciones y números de fax de las Delegaciones Provinciales de la OCE en el siguiente enlace: http://www.ine.es/oficina_censo/contactar_oce.htm, para ser descargado especialmente por los electores que tarden en recibir el impreso y para los que formulen reclamación al CERA. La  Oficina Consular no remitirá dichos impresos a la JEP.
 
 
 
El elector, una vez firmada su solicitud, la enviará por Internet, correo postal o fax, a la Delegación Provincial de la OCE correspondiente al municipio de inscripción en el Censo vigente para estas elecciones, no más tarde del día 3 de noviembre, adjuntando fotocopia del pasaporte o del DNI o, en su defecto, certificado de nacionalidad o de inscripción en el registro de Matrícula Consular expedidas por la Oficina Consular.
 
 
 
Para realizar el envío por Internet, el interesado deberá acceder al trámite “Solicitud de voto CERA”, publicado en la Sede Electrónica del INE, https://sede.ine.gob.es/Solicitud_voto_CERA, mediante:
 
 
 
a)      Un certificado electrónico reconocido asociado a su DNI. En este caso se deberá marcar la casilla de confirmación para realizar el envío.
 
 
 
b)      La clave de tramitación telemática CTT que figura impresa en el impreso oficial de solicitud de voto remitido de oficio.
 
 
 
En este caso una vez cumplimentado el impreso de solicitud, el elector deberá:
 
 
 
a)      Adjuntar el fichero de la imagen de uno de los documentos siguientes: pasaporte o del DNI o, en su defecto, certificado de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedido por la Oficina Consular.
 
 
 
b)      Marcar la casilla de confirmación para realizar el envío.
 
 
 
La correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, una vez haya recibido la solicitud, remitirá a la dirección de la inscripción del elector la documentación para que pueda votar, acompañada de una hoja informativa.
 
 
 
Modalidades para ejercer el derecho de sufragio:
 
 
 
Recibida la documentación para votar, el elector dispone de las siguientes opciones:
 
 
 
a)      Depositar personalmente el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial, incluyendo el sobre de votación cerrado y la documentación indicada en la hoja informativa, en la urna de la Oficina Consular de su demarcación durante los días 28, 29 y 30 de noviembre.
 
 
 
Al depositar el voto, el elector acreditará su identidad ante el funcionario consular mediante el pasaporte o el DNI o, en su defecto, certificado de nacionalidad o de inscripción en el registro de Matrícula Consular expedidas por la Oficina Consular. El elector entregará al funcionario consular un certificado de inscripción en el censo.
 
 
 
b)      Enviar su voto por correo certificado a la Oficina Consular de su demarcación, no más tarde del día 27 de noviembre.
 
 
 
En este caso, el elector utilizará dos sobres:
 
 
 
1)   El sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial (JEP) correspondiente, en el que incluirá la correspondiente documentación (indicada en la hoja informativa recibida).
 
 
 
 
 
2)  El sobre dirigido a la Oficina Consular en el que se introducirá:
 
 
 
a. El sobre anterior (dirigido a la JEP) cerrado.
 
b. Uno de los certificados de inscripción en el censo electoral.
 
c. en su caso, la solicitud de reintegro de los gastos de franqueo, si así lo desea.
 
 
 
Dicho sobre una vez cerrado, y escrito su nombre, apellidos y dirección en el remite, se enviará por correo certificado, no más tarde del día 27 de noviembre de 2018.
 
 
 
El elector deberá asegurarse de que conste claramente en el sobre dirigido a la Oficina Consular un matasellos u otra inscripción oficial con la fecha del envío, a efectos de verificar el cumplimiento del plazo indicado.
 
 
 
Asimismo, se informa a los electores inscritos en el CERA, si se encuentran temporalmente en España durante el proceso electoral, podrán solicitar (al igual que los electores residentes en Andalucía) el voto por correo a partir de la fecha de la convocatoria hasta el día 22 de noviembre (inclusive), sin que ello suponga su baja en el CERA. Para ello, deberán cumplimentar y firmar una solicitud disponible en cualquier oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente. Recibida la documentación electoral en la dirección de España que se haya señalado en la solicitud, el elector enviará su voto por correo certificado a su mesa electoral por correo certificado no más tarde del 28 de noviembre. Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral.
 
 
 
 
 
B) ELECTORES ESPAÑOLES RESIDENTES EN ANDALUCÍA QUE SE ENCUENTREN TEMPORALMENTE EN EL EXTRANJERO (ERTA):
 
 
 
Los electores españoles residentes en Andalucía que, una vez efectuada la convocatoria de las elecciones en cuestión, se encuentren temporalmente en el extranjero y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, podrán votar desde el exterior en estas elecciones.
 
 
 
Para ello, deberán cumplir los siguientes requisitos:
 
 
 
a) Inscribirse como "no residentes" en el Registro de Matrícula Consular, si aún no lo estuvieran, con carácter previo de la solicitud de documentación electoral.
 
 
 
b) El elector deberá solicitar a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en cuyo censo esté inscrito, que le sea remitida a la dirección en el extranjero por él indicada, la documentación para ejercer su derecho de sufragio, no más tarde del día 3 de noviembre, mediante impreso oficial disponible en la página web del MAUC, que consta de un ejemplar para la Delegación Provincial de la OCE y otro para el interesado.
 
 
 
La solicitud cumplimentada deberá entregarse personalmente en lala Oficina Consular en la que el elector esté inscrito. Se identificará mediante la exhibición de su DNI o pasaporte. A efectos electorales, el horario de atención al público será el siguiente:
 
 
 
  • De domingo a jueves: de 09:00 a 14:00 horas
  •  
  • Viernes 2 y sábado 3 de noviembre, entre las 10:00 y 14:00 horas. La Oficina Consular permanecerá abierta los días 2 y 3 de noviembre, para tal fin.
 
 
 
La Delegación Provincial de la Oficinal del Censo Electoral remitirá al elector, al domicilio indicado en la solicitud, por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto. Recibida la documentación, el elector deberá enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del 28 de noviembre de 2018.
 
 
 
Para más información sobre el proceso electoral, por favor diríjase al Consulado General de España en Alejandría o a la Oficina Consular de su residencia.