El próximo 21 de diciembre se celebrarán elecciones al Parlamento de Cataluña según Real Decreto 946/2017, de 27 de octubre de 2017, de convocatoria de elecciones al Parlamento de Cataluña y de su disolución, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 261, de fecha de 28 de octubre de 2017.
Podrán votar desde el exterior:
A) Los españoles residentes en el extranjero que estén inscritos en el censo de electores residentes ausentes (CERA) de estas elecciones cuyo municipio de inscripción a efectos electorales se encuentre en Cataluña.
B) Los españoles residentes en Cataluña inscritos en el censo electoral de españoles residentes en España (CER) que temporalmente se hallen en el extranjero,
A) Españoles residentes en el extranjero inscritos en el CERA de estas elecciones
El censo electoral vigente para estas elecciones es el cerrado el 1 de agosto de 2017, artículo 39 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (en adelante, LOREG). Este censo incluye las inscripciones de quienes tengan la mayoría de edad el día de la votación y no tiene en cuenta los cambios en el municipio de inscripción producidos en el censo electoral en los doce meses anteriores a la fecha de la convocatoria, A este censo se incorporarán las reclamaciones que hayan sido estimadas.
Esta Oficina Consular mantendrá, durante los días 3 al 10 de noviembre, ambos inclusive, expuestas las listas en el tablón de anuncios.
Aquellas personas que dispongan de un certificado electrónico reconocido por la sede electrónica del INE, por ejemplo un DNI electrónico, podrán consultar las listas de forma telemática en la dirección https://sede.ine.gob.es
Únicamente dentro de dicho plazo, del 3 al 10 de noviembre, ambos inclusive, cualquier persona puede presentar la oportuna reclamación contra su exclusión o inclusión indebida en el censo, así como actualizar sus datos de inscripción en caso de que hayan cambiado o no sean correctos los que figuren en él.
Todas las reclamaciones deberán ir acompañadas de alguno de los siguientes documentos españoles del interesado: fotocopia del DNI, del pasaporte o del permiso de conducir.
Además, las reclamaciones de alta en el CERA deberán ir acompañadas necesariamente de la "Declaración explicativa de la elección del municipio de inscripción a efectos electorales".
Se recuerda que deberán enviar por sí mismos su solicitud de documentación electoral, sin esperar a que se les notifique la resolución de su reclamación, a su Delegación Provincial de la OCE en la forma y en el plazo que se señalan a continuación.
Solicitud de la documentación electoral
Para ejercer el derecho de voto, todo elector, tanto si figura correctamente en las listas de consulta como si formula reclamación, deberá solicitar la documentación electoral mediante impreso oficial debidamente firmado o mediante certificado electrónico.
El citado impreso, que se enviará de oficio a los electores inscritos en el CERA, se encuentra disponible en la página Web de este MAEC (Participa en las elecciones). Las direcciones y números de fax de las Delegaciones Provinciales de la OCE se encuentran disponibles en el siguiente enlace:
Una vez firmada la solicitud, el elector podrá enviarla por Internet (sólo si ya figura en el CERA vigente en la fecha de la convocatoria), por correo postal o por fax a la Delegación Provincial de la OCE correspondiente, no más tarde del día 22 de noviembre, adjuntando fotocopia del pasaporte o DNI, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificado de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidos por su Oficina Consular en el país de residencia.
a) un certificado electrónico reconocido asociado a su DNI. En este caso se deberá marcar la casilla de confirmación para realizar el envío.
b) la clave de tramitación telemática (CTT) incluida en el impreso oficial de solicitud de voto remitido de oficio.
En este caso, una vez cumplimentado el impreso de solicitud, el elector deberá:
• adjuntar el fichero de la imagen de uno de los documentos siguientes: pasaporte o DNI, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificado de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidos por la Oficina Consular en el país de residencia.
• marcar la casilla de confirmación para realizar el envío.
Recibida la solicitud, la Delegación Provincial de la OCE remitirá la documentación electoral a la dirección de la inscripción del elector, no más tarde del día 1 de diciembre, o del día 9 de diciembre si hay impugnación de candidatos, acompañada de una hoja informativa (art. 75.3 LOREG).
De acuerdo con las instrucciones de la Oficina del Censo Electoral, se recuerda que son los propios electores CERA y no las Oficinas Consulares quienes deberán enviar sus solicitudes de documentación electoral a las Delegaciones Provinciales dela OCE.
Modalidades para ejercer el derecho de sufragio
Recibida la documentación electoral, el elector dispone de las siguientes opciones:
a) Depositar personalmente el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial, incluyendo el sobre de votación cerrado y la documentación indicada en la hoja informativa, en la urna de la Oficina Consular en la que esté Inscrito, durante los días 17, 18 y 19 de diciembre.
En el momento del depósito del voto, el elector acreditará su identidad ante el funcionario consular mediante pasaporte o DNI español, certificación de nacionalidad o de Inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia. El elector entregará al funcionario consular un certificado de inscripción en el censo. A continuación, una vez que el funcionario consular haya estampado en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial el sello de la Oficina Consular y la fecha del depósito, el elector lo introducirá en la urna.
b) Enviar su voto por correo certificado a la Oficina Consular en la que el elector figure inscrito como residente, no más tarde del día 16 de diciembre.
Se recomienda que a los electores del CERA que soliciten certificado de inscripción en el RMC para estas elecciones, se les faciliten tres copias, en las que se hará constar expresamente que su expedición es a efectos de estas elecciones generales .
Por otra parte, si algún elector del CERA se encontrara temporalmente en España durante estos comicios, podrá solicitar (al igual que los electores residentes en Cataluña) a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el 11 de diciembre incluido, el voto por correo, sin que ello suponga su baja en el CERA. Para ello, el elector deberá cumplimentar y firmar una solicitud disponible en cualquier oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la OCE de su provincia de inscripción. Recibida la documentación electoral en la dirección en España señalada en su solicitud, el elector enviará su voto por correo certificado a su mesa electoral, no más tarde del día 17 de diciembre.
Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral.
B) Electores españoles residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero (ERTA)
Los electores residentes en Cataluña que se encuentren temporalmente en el extranjero, una vez efectuada la convocatoria electoral, y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, podrán votar desde el exterior en estas elecciones.
Para ello, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Inscribirse como "no residentes" en el Registro de Matrícula Consular, si aún no lo estuvieran, con carácter previo a la tramitación por parte de la Oficina Consular de la solicitud de documentación electoral.
- Solicitar la documentación electoral a la correspondiente Delegación Provincial de la OCE, no más tarde del día 22 de noviembre, mediante impreso oficial, disponible en la página Web de este MAEC (Participa en las elecciones), que consta de un ejemplar para la Delegación Provincial de la OCE, otro ejemplar para el interesado y va acompañado de una nota explicativa.
Dicha solicitud tendrá validez, exclusivamente, para estas elecciones y conlleva que el derecho de sufragio se ejerza desde el extranjero.
La Delegación Provincial de la OCE remitirá al elector, por correo certificado, a la dirección en el extranjero indicada en la solicitud, la documentación necesaria para poder emitir su voto y la hoja informativa no más tarde del día 1 de diciembre, o del día 9 de diciembre si hubiera impugnación de candidatos.
Recibida la documentación, el elector deberá enviar su voto a su mesa electoral en España, por correo certificado, no más tarde del día 17 de diciembre.
No se debe tramitar una reclamación al CERA a los electores de este apartado, ya que son electores del CER que se encuentran temporalmente en el extranjero, que no pierden esta condición por el hecho de votar desde el exterior.
Disponen asimismo de información adicional en las siguientes páginas Web:
Nota Importante:
El horario de atención al público es de 9 a 14 , de Domingos a Jueves.
Ante cualquier duda no duden en contactarnos. Estaremos encantados de ayudar.