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Información importante acerca de tarjetas de residencia, autorizaciones de estancia, prórrogas de estancia en España, etc.

21 de septiembre de 2020
A partir del 20 de mayo se encuentra en vigor la Orden SND/421/2020Se abre en ventana nueva, de 18 de mayo, que regula la prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a otras situaciones de los extranjeros en España.
 
A modo de resumen, y recomendando la lectura atenta de la Orden ya que este resumen no la reemplaza ni sustituye, se informa de lo siguiente:
 
a) Las autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo, autorizaciones de estancia por estudios/prácticas no laborales/servicios de voluntariado expedidas entre el 14/12/2019 y el 21/06/2020 serán válidas hasta el 22/12/2020 por prórroga automática. Las expedidas antes del 14/12/2019 y después del 21/06/2020 tendrán su validez habitual. Por lo tanto, debe comprobar que su autorización favorable está aún en vigor antes de solicitar cita para visado nacional.
 
b) Las Tarjetas de Identidad de Extranjero (TIE) de familiar de ciudadano comunitario que hubieran caducado 14/12/2019 y el 21/06/2020 serán válidas hasta el 22/12/2020 por prórroga automática. Puede viajar con ellas a España, las autoridades marroquíes han sido informadas.
 
Si su TIE ha caducado a partir del 22/06/2020, debe solicitar un visado tipo EXT.
 
c) Las Tarjetas de Identidad de Extranjero (TIE) por motivos de residencia y/o trabajo, autorizaciones de estancia por estudios/prácticas no laborales/servicios de voluntariado de larga duración caducadas entre el 14/12/2019 y el 21/06/2020 serán válidas hasta el 22/12/2020 por prórroga automática.
 
Si su TIE ha caducado a partir del 22/06/2020, debe solicitar un visado tipo EXT.
 
d) Podrán entrar en España con pasaporte en vigor y los siguientes documentos:
  • TIEs de familiar de comunitario prorrogadas (punto b)
  • TIEs de residencia de larga duración prorrogadas (punto c)
  • Visados de larga duración vinculados a a Ley de Emprendedores (tipos RIV, RFI, TAC), aunque estén caducados
  • Visados tipo D en general
  • Visados tipo C, clases ESC (reagrupación familiar en régimen comunitario) y EXT (por pérdida/sustracción de tarjeta de residencia)
 
e) No se prorrogan el resto de los visados nacionales que hayan caducado ni las Tarjetas que no se recojan en los puntos b) y c). Será necesario solicitar un nuevo visado. Las tarjetas de estudiante de corta duración tampoco se prorrogan. Los visados nacionales expedidos y no utilizados no pueden reexpedirse.
 
f) Si usted ha quedado varado con un visado de estancia en España y se encontraba en situación regular antes del inicio del estado de alarma, su visado está prorrogado por 90 días más únicamente para territorio español. Tenga en cuenta, sin embargo, que dicho tiempo quedará recogido a efectos de olicitud de nuevo visado, por lo no que no podrá viajar de nuevo a España hasta que no transcurra el plazo mínimo necesario para evitar la sobreestancia.
 
g) Si usted ha quedado varado con un visado SSU, se prorrogan automáticamente 90 días con efectos únicamente para el territorio español.