Los documentos académicos españoles requieren ser legalizados o apostillados para poder tener validez en extranjero. Si el país ante el que desea presentar su título o master es parte del Convenio de La Haya de 1961, de Supresión de la Exigencia de Legalización en los Documentos Públicos Extranjeros, deberá apostillar dicho documento académico en el Ministerio de Justicia (Plaza de Jacinto Benavente, nº 3. 28071 Madrid Tel. 902.007.214). En caso de tratarse de un país que no es parte del Convenio de La Haya de Apostilla, deberá legalizarlo.
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Legalizaciones, Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Puede otorgar un poder ante notario del país en que se encuentre, pero ese poder ante notario extranjero deberá ser legalizado o, si el país en el que se otorga el poder no es miembro del Convenio de la Haya de la Apostilla, provisto de la apostilla correspondiente para poder surtir efectos en España. También puede acudir al Cónsul de España más cercano, que ejerce funciones notariales cuando se trate de autorización de actos y contratos entre españoles o el acto produzca efectos en España.
Depende del país, por lo que fuera de la Unión Europea, se aconseja solicitar el carnet de conducir internacional.
Los españoles pueden otorgar testamento ante el Cónsul de España que ejerza funciones notariales en el lugar del otorgamiento. También podrán testar fuera del territorio nacional sujetándose a las formas establecidas por las leyes del país donde se encuentren. En caso de otorgar testamento ante funcionario extranjero, se podrá hacer constar tal otorgamiento ante el Cónsul, suscribiendo un acta que tendrá acceso al Registro General de Actos de Ultima Voluntad en España.
Debe solicitar a las autoridades locales que se comunique inmediatamente su detención a la oficina consular española. Si se contacta con la familia, pedirles que llamen a este Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para que se les informe de los pasos a seguir.
Si se encuentra en un país donde haya Embajada o Consulado español, deberá acudir al mismo a la mayor brevedad posible y tramitar un nuevo pasaporte, si desea permanecer en el país o continuar viaje a otro diferente, o un salvoconducto que le permita regresar a España, si esa es su intención.
En caso de que no haya Embajada o Consulado español, podrá dirigirse a la Embajada de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, que le podrá facilitar un Documento Provisional de Viaje que le permitirá regresar a España.
Para el dinero, se le aconseja que se ponga en contacto con sus familiares o conocidos, quienes le pueden enviar dinero a través de compañías que se dedican a estos servicios
Se produce sustracción internacional de menores cuando un menor es trasladado ilícitamente a un país distinto de donde reside habitualmente, violando el derecho de custodia atribuido a una persona o a una institución, o en aquellos casos en que el padre o la madre se haya trasladado con el menor para residir en otro país e impida al otro progenitor que tenga atribuido el derecho de visita. Es muy conveniente buscar el asesoramiento de un abogado y ponerlo en conocimiento cuanto antes de los Ministerios de Justicia y de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Si el país al que se han llevado a su hijo o hija es parte del Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, se recomienda encarecidamente que toda reclamación en esta materia se sustancie por medio de la Autoridad Central española, que es el Ministerio de Justicia, y en concreto la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional. También desde este Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación le podrán asistir, informando de la situación a la Embajada o Consulado de España correspondiente.
Puede consultar la lista de países miembros del Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (Child Abduction, sección XXVIII) en el siguiente enlace
Para consultar la página web del Ministerio de Justicia, pinche en este enlace
Si el país al que se ha trasladado al menor no es parte en el Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, se ruega ponerlo en conocimiento de este Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios.
Dado que los gastos de hospitalización o tratamiento médico en muchos países han de ser asumidos por el paciente y pueden llegar a ser muy elevados, es importante contratar un seguro médico que asegure la plena cobertura en caso de enfermedad o accidente durante el viaje, incluida la evacuación en un avión medicalizado.
La Tarjeta Sanitaria Europea permite al beneficiario el acceso a los sistemas nacionales de salud en el Espacio Económico Europeo y Suiza en las mismas condiciones que los nacionales de esos países. Por lo tanto, si el sistema público es de copago o reembolso, serás atendido de esta manera.
Deben consultarse las Recomendaciones de Viaje en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Son la principal fuente de información sobre el país o países que se vaya a visitar. En cada una de ellas se podrá encontrar información actualizada sobre los requisitos para la entrada en el país, la documentación y los visados necesarios para viajar, las condiciones de seguridad, la situación sanitaria, vacunas, divisas y los principales teléfonos de interés. También es aconsejable informarse ampliamente sobre el país de destino, así como acerca de sus costumbres y legislación local.
No. Solamente se facilita el envío de los medicamentos a través de la Embajada cuando se trata de presos.
No. En la mayor parte de países es necesario el permiso internacional de conducir.
Es necesario informarse ampliamente de los requisitos de vacunación para el país o países de destino. Asimismo, hay que recordar que con las vacunas deben haber sido administradas con la antelación adecuada.
No. La embajada no dispone de un servicio de traducción para el público.
Abandonar el país con carácter inmediato
La legislación de la mayoría de los países del mundo contempla la posibilidad de proporcionar un abogado de oficio a aquellos detenidos que carecen de recursos. De todas maneras, si usted desea que le defienda un abogado elegido por usted, la Embajada o Consulado General de España le proporcionará, a título informativo, una lista de abogados para su contratación.
Es evidente que no se debe viajar al país o zona de riesgo.
Si tiene la nacionalidad española, puede acudir a la Embajada de España en caso de que requiera de sus servicios, independientemente de que, además de la española, ostente otra nacionalidad. Sí debe tener en cuenta, sin embargo, que de ostentar la nacionalidad del país en que se encuentre, la asistencia que le puede ofrecer la Embajada y Consulado español puede verse limitada en algunos aspectos.
En absoluto: las leyes de cada país son diferentes y actuaciones que consideramos habituales en España y que no son delito, pueden serlo en otros países.
Como en principio va a permanecer en el lugar durante el año académico, tiene que presentarse en el Consulado o Embajada correspondiente, inscribirse como no residente en su Registro de Matrícula Consular y allí solicitar personalmente la documentación de voto cuando se convoquen elecciones en las que desee participar. Posteriormente recibirá ésta por correo desde España; siga las instrucciones contenidas en dicha documentación para el envío del voto a la mesa electoral que figurará en el sobre que reciba.
Es recomendable hacerlo para que el Consulado tenga constancia de que usted vive ahí y, ante cualquier situación de emergencia, puedan contactarle. Además, esta inscripción es necesaria para realizar todo tipo de trámites en el Consulado y para poder acreditar en el futuro su residencia en el exterior a los efectos que usted estime oportunos.