Menu

Traducción e interpretación jurada

​La Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación es responsable de la gestión del procedimiento para la obtención de los títulos de traductor jurado e intérprete jurado/a. No obstante, estos títulos no confieren a sus titulares la condición de funcionario público ni suponen el establecimiento de ningún vínculo orgánico ni laboral con la Administración Pública. 

Las traducciones o interpretaciones que realicen estos profesionales​, que certificarán con su firma y sello la fidelidad y exactitud de sus actuaciones, empleando la fórmula dictada por el Ministerio, tendrán carácter oficial, pudiendo ser aportadas ante los órganos judiciales y administrativos. 

Buscador de traductores e intérpretes jurados

Con el fin de facilitar información al ciudadano, la Oficina de Interpretación de Lenguas elabora y publica periódicamente un listado de todos los Traductores Jurados e Intérpretes Jurados que han sido nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con indicación del idioma o idiomas para cuya traducción y/o interpretación han sido habilitados.

Obtención del título de Traductor/a Jurado/a y/o Intérprete Jurado/a

La vía principal de obtención de este título es el examen que, a tal efecto, convoca periódicamente el Ministerio. No obstante, actualmente existe otra vía de acceso al mismo: el reconocimiento de cualificaciones profesionales análogas obtenidas en otro Estado miembro de la UE o del EEE o Suiza.

En este enlaceIl s'ouvre dans une nouvelle fenêtre pueden consultarse las instrucciones y los impresos para los procedimientos de:

  • Obtención del título de Traductor Jurado y/o Intérprete Jurado mediante el reconocimiento de cualificaciones profesionales obtenidas en otros Estados de la UE, EEE o Suiza.​
  • Solicitud del carné de traductor-intérprete jurado.

En este enlaceIl s'ouvre dans une nouvelle fenêtre puede consultarse la información sobre convocatorias de examen para la obtención del título de Traductor Jurado y/o Intérprete Jurado.

Se ruega que dirijan sus consultas a la Oficina de Información Administrativa del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación o a la dirección de correo electrónico interpretes.jurados@maec.esIl s'ouvre dans une nouvelle fenêtre

Idiomas cooficiales

Desde 1992, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación no convoca pruebas para el nombramiento de traductores jurados, al haber asumido las competencias la Generalitat de Cataluña, la Xunta de Galicia y el Gobierno Vasco. A continuación, se indican los enlaces donde se pueden encontrar los listados de profesionales habilitados inscritos en los respectivos Registros de Traductores e Intérpretes Jurados y Traductoras e Intérpretes Juradas de lenguas cooficiales:

Firma electrónica

La normativa sobre la firma electrónica de las actuaciones de los traductores jurados e intérpretes jurados se recoge en la Orden AUC/213/2025, de 26 de febrero, por la que se regula el uso de la firma electrónica para la certificación de las actuaciones de Traductores-Intérpretes Jurados, Traductores Jurados e Intérpretes Jurados.

Normativa específica 

​ 



Ce site web utilise des cookies internes et des cookies tiers qui permettent d’assurer son fonctionnement, de maintenir les sessions actives et de personnaliser l’expérience utilisateur. Plus d'informations dans notre Politique de cookies.