Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para su funcionamiento, mantener la sesión y personalizar la experiencia del usuario. Más información en nuestra política de Cookies

Menu

COMUNICADO 078

Avances y retrocesos en materia de pena de muerte


lundi 16 mars 2015
Mientras una parte de la comunidad internacional sigue avanzando hacia la abolición de la pena de muerte, en otros lugares del mundo se producen retrocesos.

España da la bienvenida a los avances producidos en  Fiji, cuyo Parlamento eliminó el pasado 10 de febrero las últimas referencias a la pena de muerte en su legislación interna; y en Madagascar, que abolió la pena de muerte el 10 de diciembre, día internacional de los derechos humanos.

España da también la bienvenida a la decisión de la Asamblea Nacional de Costa de Marfil, que votó favorablemente la abolición definitiva de la pena de muerte  el pasado 10 de marzo,  y la del Parlamento de  Surinam que  votó el pasado 3 de marzo a favor de  la eliminación de la pena de muerte en su Código penal.  Ambas leyes  están ahora pendientes de la sanción presidencial.  España expresa su satisfacción por todos estos actos de coraje político y felicita a los responsables,  que se unen a la tendencia mundial hacia  la abolición de la pena de muerte.

Sin embargo, en otros lugares del mundo, principalmente en Asia y en Oriente Medio, se observan signos preocupantes: aumento de condenas, ejecuciones a menores de edad y personas con discapacidad mental, fin de las moratorias, ampliación de los delitos castigados con pena de muerte, y utilización de la lucha contra el terrorismo, el narcotráfico, y el crimen en general, para justificar la pena de muerte. 

España apoya los esfuerzos de los Estados para luchar contra el terrorismo, cuya amarga y dura experiencia conocemos, y contra el narcotráfico;  pero recuerda su postura de oposición a la pena de muerte en todo lugar y circunstancia, por considerarla un castigo cruel, inhumano y degradante, sin efectos probados en la prevención del crimen, y sin posibilidad de reparación en caso de error judicial. Para los Estados que siguen aplicándola, recuerda los estándares mínimos establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, y en otros textos de derechos humanos.