Plazo: hasta el día 21 de marzo de 2023, a través del siguiente buzón de correo electrónico: reformacooperacion@aecid.es
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos normativos, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, se abre un periodo de consulta pública previa respecto al presente proyecto normativo.
Las ciudadanas y los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones y observaciones sobre el proyecto, hasta el día 21 de marzo de 2023, a través del siguiente buzón de correo electrónico:
reformacooperacion@aecid.es
Sólo serán consideradas las observaciones (respuestas) en las que el remitente esté identificado con el nombre y apellidos, en caso de personas físicas, o con la denominación o razón social, en caso de personas jurídicas.
Con carácter general las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la contribución, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.
Al objeto de facilitar la participación en la consulta pública, se facilita la siguiente información sobre el proyecto normativo:
1. ANTECEDENTES DE LA NORMA
En el año 1998, a través de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, se reconocía, por vez primera, a las personas cooperantes su papel central en nuestro sistema de cooperación. Esta ley recogía el mandato legal para la elaboración de un Estatuto que fijara los derechos y obligaciones de las personas cooperantes, su régimen de incompatibilidades, formación, homologación de los servicios que prestan y modalidades de previsión social, estatuto que fue aprobado por Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes.
Tras más de dos décadas de aplicación de la ley 23/1998, de 7 de julio, durante las que se han producido cambios significativos en el marco político y jurídico de la cooperación para el desarrollo, haciendo necesaria una reforma de la cooperación española, se ha promovido la aprobación de una nueva ley, la ley 1/2023, de 20 de febrero, de cooperación internacional para el desarrollo sostenible y la solidaridad global. Esta ley persigue, entre otros objetivos, la consolidación de una carrera profesional digna y atractiva para las personas cooperantes a fin de asegurar la atracción, retención, capacitación especialización y promoción de los recursos humanos de nuestro sistema de cooperación en un contexto donde se necesitan perfiles profesionales especializados y altamente formados.
En particular, el artículo 44 de la ley contempla una nueva definición de las personas cooperantes y el mandato de regular, a través de su estatuto, los aspectos relativos a sus derechos y obligaciones, formación, oportunidades de carrera profesional, homologación de los servicios que prestan, previsión social y régimen de incompatibilidades.
En cumplimiento de dicho precepto legal y como medida esencial para desarrollar una carrera profesional de la cooperación internacional para el desarrollo sostenible y la acción humanitaria, se plantea la necesidad de adoptar un nuevo estatuto de las personas cooperantes, que se adapte al nuevo marco legal y en el que se recojan cuestiones procedimentales y de otra índole que actualmente están dispersas en otras normas reglamentarias.
La aprobación de la nueva norma supondrá la derogación expresa del Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes, así como de la Orden AEC/163/2007, de 25 de enero, por la que se desarrolla el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril.
2. PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA NUEVA NORMA
La regulación vigente, establecida por Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, debe ser adaptada a la nueva regulación introducida por la Ley 1/2023, de 20 de febrero, adecuándose así a las necesidades y nuevos retos que plantea la cooperación internacional para el desarrollo sostenible y la acción humanitaria. En concreto, esta norma plantea solucionar las siguientes dificultades:
- Falta de adecuación a la normativa vigente, especialmente a la regulación introducida por el artículo 44 de la ley 1/2023, de 20 de febrero.
- Limitaciones en la aplicación de la normativa de carácter administrativo, que permita una mayor racionalización y eficacia de los procedimientos administrativos, en particular, a las siguientes normas:
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
3. NECESIDADES Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN
El trabajo que realizan las personas cooperantes es un elemento estratégico a la hora de avanzar hacia una cooperación de calidad. El nuevo marco jurídico de la cooperación española establecido en la ley 1/2023, de 20 de febrero, suma nuevos desafíos para las personas cooperantes en el desarrollo de su trabajo, que se unen a las transformaciones que la cooperación ha ido experimentando en los últimos años, como la adopción de la Agenda 2030 y los compromisos de a Agenda para la Humanidad y del Gran pacto por la Eficiencia, lo que supone la necesidad de revisar y adaptar el marco jurídico de las personas cooperantes.
Así, el proyecto de Real Decreto busca su adecuación a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo, en particular, con los principios de necesidad, eficacia, seguridad jurídica y transparencia.
El proyecto de real decreto prevé incorporar elementos no contemplados en la norma previa, concretando su ámbito de aplicación y revisando y mejorando los aspectos relativos a la protección de la salud de las personas cooperantes, su formación o el apoyo al retorno, así como otros aspectos relacionados con la administración electrónica o la protección de datos.
4. OBJETIVOS DE LA NORMA
- Asegurar la coherencia de la regulación que afecte a las personas cooperantes con los distintos instrumentos normativos nacionales e internacionales y, en particular, con la nueva ley de cooperación internacional para el desarrollo sostenible y la solidaridad global.
- Adecuar, mejorar y simplificar los procedimientos administrativos que afectan a este colectivo, eliminando cualquier dificultad de comprensión de la normativa actual.
- Definir los mecanismos que garanticen del ejercicio de los derechos que la norma reconoce a las personas cooperantes, teniendo en cuenta sus distintos perfiles y promoviendo su formación y cualificación para enfrentarse a los cada vez más complejos retos de la cooperación (conflictos armados, situaciones de violencia, desastres naturales, o el impacto del COVID 19 en los sistemas económicos, sanitarios, sociales y educativos de los países en crisis).
5. POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS
- Seguir con la normativa existente. Esta opción no resulta factible, al ser necesario adaptar y concretar la regulación existente de acuerdo con la ley 1/2023, de 20 de febrero.
- Modificar el estatuto de las personas cooperantes. Esta opción no es aconsejable debido a que supone abordar la modificación de varias normas reglamentarias en las que se recogen los elementos que afectan al registro y reconocimiento de la condición de cooperante, así como a la regulación de sus derechos y obligaciones, como son el Real Decreto Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, la Orden AEC/163/2007 y el Real Decreto 193/2015, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.
Las modificaciones que es necesario abordar son de carácter sustancial, por lo que la propuesta de modificación no se considera operativa.
- Abordar la redacción de una nueva norma. Esta es la mejor alternativa, pues da cumplimiento al mandato de regulación de un estatuto del cooperante, acorde con la nueva definición otorgada, de conformidad con el artículo 44 de la ley 1/2023, de 20 de febrero. Además, esta nueva norma permite concentrar en un único texto los preceptos relativos al procedimiento de registro de la documentación y certificación de la condición de cooperante que se encuentran en otra normativa de desarrollo.
Asimismo, en base a la previsión de las directrices de técnica normativa aprobadas por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de julio de 2005, con carácter general, es preferible la aprobación de una nueva disposición a la coexistencia de la norma originaria y sus posteriores modificaciones.