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Detalle proyecto normativo

Proyecto de O.M. aprobación procedimiento solicitud y obtención título de Traductor e Intérprete

El estado del proyecto es: cerrado

  • Proyecto de Orden Ministerial aprobación procedimiento solicitud y obtención título de Traductor e Intérprete

    ​CONSULTA PÚBLICA PREVIA A LA ELABORACIÓN DE UN PROYECTO DE ORDEN MINISTERIAL POR LA QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD Y OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE TRADUCTOR/A JURADO/A Y/O INTÉRPRETE JURADO/A PARA LOS MIEMBROS DEL CUERPO DE TRADUC-TORES E INTÉRPRETES DEL ESTADO. 


    De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos normativos, se sustan-ciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de: 

    a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa. 

    b) La necesidad y oportunidad de su aprobación. 

    c) Los objetivos de la norma. 

    d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. 

    En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la partici-pación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, se abre un periodo de consulta pública previa respecto al presente proyecto normativo. 

    Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones y observaciones sobre el proyecto, hasta el día 6 de julio de 2024, a través del siguiente buzón de correo electrónico: vicesgt@maec.esSe abre en ventana nueva 

    Sólo serán consideradas las observaciones (respuestas) en las que el remitente esté identificado con el nombre y apellidos, en caso de personas físicas, o con la denomina-ción o razón social, en caso de personas jurídicas.

    Con carácter general las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difu-sión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la contribución, no consi-derándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la informa-ción.

    Al objeto de facilitar la participación en la consulta pública, se facilita la siguiente infor-mación sobre el proyecto normativo:

    1. Antecedentes de la norma

    El día 8 de agosto de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 724/20, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpre-tación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. El nuevo Reglamento establece en su artículo 8 que ese Ministerio otorgará a los miembros del Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado que lo soliciten el título de Traductor Jurado o Intérprete Jurado de sus lenguas extranjeras de trabajo, en la mo-dalidad modalidades que correspondan a las características de la plaza mediante la que accedieron al Cuerpo.

    Esta Orden pretende establecer el procedimiento para la solicitud y obtención de dicho título o títulos, para cada una de las lenguas de trabajo, para los miembros del Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado. 

    2. Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma.

    El citado artículo 8 del Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas dispone expresamente que se otorgará a los miembros del Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado que lo soliciten el título de Traductor/a Jurado/a o Intérprete Jurado/a de sus lenguas extranjeras de trabajo, en la modalidad o modalidades que correspondan a las características de la plaza mediante la que accedieron al Cuerpo. No obstante, no es posible establecer una analogía directa entre las pruebas de acceso al Cuerpo de Tra-ductores e Intérpretes del Estado y las pruebas para la obtención del título de Traduc-tor/a Jurado/a y/o Intérprete Jurado/a. Además, unos y otros desarrollan su labor en ámbitos distintos (público y privado, respectivamente), aunque en ocasiones relaciona-dos entre sí. Así, los miembros del Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado ejer-cen su actividad única y exclusivamente en el ámbito del sector público, mientras que, por su propia naturaleza, los/as Traductores/as Jurados/as e Intérpretes Jurados/as lo hacen en el sector privado, aunque en no pocas ocasiones dicha actividad se desarrolle de la mano del sector público.   

    Por otra parte, el ejercicio de la profesión de Traductor/a Jurado/a puede conllevar la realización de traducciones en ambos sentidos, directo e inverso, por lo que las pruebas de aptitud para la obtención del correspondiente nombramiento, diseñadas por la Ofici-na de Interpretación de Lenguas conforme al artículo 10 de su Reglamento, han inclui-do en las convocatorias pasadas exámenes de traducción directa y de traducción in-versa. Por su parte, la profesión de Intérprete Jurado, que, como se ha indicado, re-quiere competencias distintas de las necesarias para ejercer como Traductor/a Jura-do/a, suele desarrollarse en ámbitos judiciales o administrativos concretos, y la prueba habitual, organizada por esta misma Oficina, ha consistido en simular situaciones que tienen lugar en dichos ámbitos. Frente a esto, según lo dispuesto en el artículo 6.2 del citado Reglamento, los miembros del Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado, estarán adscritos a una u otra modalidad de traducción (inversa o directa).  

    A lo anterior puede añadirse que el artículo 22 del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifi-ca la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012, relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI), permite establecer medidas compensatorias, entre otros casos, cuando para ejercer la profesión se exija la acreditación del conocimiento de materias sustancialmente distintas de las cubiertas por el certificado que acredite una competencia o el título de formación del solicitante. 

    Así, estableciendo un paralelismo con el reconocimiento de cualificaciones profesiona-les, habida cuenta de que la competencia acreditada de los miembros del Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado no coincide plenamente con la de los/las traducto-res/as jurados/as e intérpretes jurados/as, resulta preciso comprobar su competencia en aquellas modalidades de las que no se han examinado. 

    La presente Orden, por tanto, pretende solucionar el problema de reconocer la profe-sión a funcionarios que no se han examinado de todas las materias necesarias para la obtención del título, regulando, además, el procedimiento de solicitud.

    3. Necesidad y oportunidad de su aprobación.

    Así las cosas, es necesario proceder, conforme a la Disposición final 2ª del Real Decre-to 724/20, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Inter-pretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Coopera-ción, y en consonancia con el artículo 22 del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordena-miento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Par-lamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012, relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Merca-do Interior (Reglamento IMI), a la regulación del otorgamiento del título de Traductor/a Jurado/a y de Intérprete Jurado/a a los miembros del Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado.

    3. Objetivos de la norma.

    –Desarrollar la normativa que regule el procedimiento de solicitud del título de Traduc-tor/a Jurado/a y/o Intérprete Jurado/a por parte de los miembros del Cuerpo de Traduc-tores e Intérpretes del Estado. 

    –Establecer las medidas compensatorias a las que deberán someterse los miembros del Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado que soliciten el título de una o am-bas profesiones en función de las pruebas que superaron en su convocatoria de ingreso en el Cuerpo.

    –Prever la creación de una Comisión de Evaluación para el diseño y calificación de dichas pruebas.

    4. Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias.

    Esta regulación se propone aclarar en una norma los requisitos para la obtención del título de Traductor/a Jurado/a y/o Intérprete Jurado/a por parte de los miembros del Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado, cuestión que hasta ahora carecía de una regulación propia y adecuada, lo que generaba incertidumbre. 

    La forma y rango de la norma viene dado por lo dispuesto en la mencionada Disposi-ción final 2ª del Real Decreto 724/20. 


    Muchas gracias por su colaboración.

    Madrid, 18 de junio de 2024.


    ​P​royecto de Orden por la que se aprueba el procedimiento para la solicitud y obtención del título de Traductor/a Jurado/a y/o Intérprete Jurado/a para los miembros del Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado ​(versión PDF)​