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Detalle proyecto normativo

Consulta pública previa O.M. R.D. 724-2020

El estado del proyecto es: cerrado

  • Consulta Pública Previa O.M. R.D. 724-2020

    ​Antecedentes de la norma​

    ​El día 8 de agosto del presente año se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 724/20, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. El nuevo Reglamento viene a sustituir el ya vetusto Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, que a lo largo de los años había sufrido numerosas modificaciones a lo largo de los años, lo que siempre afecta a la coherencia de un texto legal.
    Por lo que respecta a las traducciones e interpretaciones de carácter oficial, la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado dedica la disposición adicional décima sexta a su regulación. Por otra parte, el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI), establece el procedimiento general para el reconocimiento de la cualificación profesional de la profesión de Traductor/a-Intérprete Jurado/a.
    La promulgación de la norma proyectada supondrá una nueva regulación del reconocimiento de cualificaciones profesionales adquiridas en otros Estados miembros de la Unión Europea para el ejercicio de las profesiones de Traductor Jurado y de Intérprete Jurado.

    Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma​

    ​El procedimiento de reconocimiento de cualificaciones profesionales cualificaciones profesionales adquiridas en otros Estados miembros de la Unión Europea para el ejercicio en España de la profesión de Traductor-Intérprete Jurado se ha enfrentado a diversos problemas, dadas las dificultades suscitadas por la transposición de la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI). Entre ellas, la más notable es la circunstancia de que entre los países europeos que consideran a la interpretación y traducción juradas como profesiones reguladas, la norma general es que el título sea doble; esto es, existe el título de Intérprete Jurado y, aparte, el de Traductor Jurado. Sólo Rumanía y Polonia coinciden con España en la existencia del doble título. Técnicamente parece también más preciso.
    El Real Decreto 724/2020, de 4 de agosto, soluciona ese problema creando dos títulos separados e independientes.
    Además, las pertinentes instancias de la Comisión Europea han mostrado su disconformidad con la aplicación en este ámbito de las Directivas citadas y el Real Decreto de transposición de las mismas, señalando los diversos extremos en que la actual regulación del procedimiento de reconocimiento de cualificaciones no da plena satisfacción a lo dispuesto por la normativa europea.
    También nos reprocha la Comisión Europea la carencia de normativa en cuanto al régimen de libre prestación de servicios aplicable.


    Necesidad y oportunidad de su aprobación

    ​Así las cosas, aunque el Real Decreto 724/2020, de 4 de agosto, soluciona algunos de los problemas planteados, es necesario proceder a su desarrollo, al amparo de la Disposición final segunda del mismo, para sustituir el procedimiento aplicado hasta la fecha y descender al detalle del mismo.
    La propia Comisión Europea exige esas modificaciones normativas, por considerar que se están infringiendo normas de Derecho comunitario, también en lo referente a la libre prestación de servicios.


    Objetivos de la norma

    ​- Actualizar el procedimiento aplicable al reconocimiento de cualificaciones profesionales adquiridas en otros Estados miembros de la Unión Europea para el ejercicio en España de la profesión de Traductor Jurado o Intérprete Jurado.
    - Regular las medidas compensatorias (prueba de aptitud o periodo de prácticas) para los casos en que el solicitante carezca de alguno de los requisitos exigibles, sin que ello suponga la ausencia total y absoluta de preparación o experiencia en alguno de los aspectos fundamentales de la profesión, ya se trate de la traducción o de la interpretación jurada.
    - Establecer unos requisitos mínimos, acordes con el derecho comunitario, para la libre prestación de servicios profesionales de traducción jurada y de interpretación jurada.


    Posibles soluciones alternativas, regulatorios y no regulatorios

    ​Se ha estudiado la posibilidad de modificar parcialmente el procedimiento actualmente vigente, pero, al ser tan numerosos y profundos los cambios que deberían de efectuarse, se ha desechado esta alternativa, que resultaría poco sistemática. Por ello se ha considerado que la solución más idónea es partir desde cero y elaborar un nuevo proyecto de Orden ministerial que recoja todos estos cambios y, consecuentemente, derogar la normativa precedente.


    Muchas gracias por su colaboración.
    Madrid, 25 de septiembre de 2020.​


    20200804_Formulario.pdf.pdf