La Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado se promulgó, como expresamente señala su artículo primero, con objeto de regular la acción exterior del Estado, enumerar sus principios rectores, identificar los sujetos y ámbitos de la misma, establecer los instrumentos para su planificación, seguimiento y coordinación y ordenar el Servicio Exterior del Estado, para asegurar la coordinación y coherencia del conjunto de actuaciones que la constituyen y su sujeción a las directrices, fines y objetivos de la Política Exterior. En su título III, la ley efectúa una delimitación del Servicio Exterior del Estado, integrado por los órganos, las unidades administrativas, las instituciones y los medios humanos y materiales de la Administración General del Estado que actúan en el exterior, con especial referencia al personal del Servicio Exterior del Estado, entre cuyos componentes se encuentra el personal funcionario de la Carrera Diplomática, con funciones de naturaleza política, diplomática y consular atribuidas de manera exclusiva, a las que cabe añadir, entre otras, funciones compartidas en los ámbitos de la acción cultural en el exterior, de la cooperación al desarrollo, del fomento de las relaciones económicas y comerciales y aquellas otras que puedan contemplar la legislación y el Derecho Internacional en vigor.