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Traductores/as - Intérpretes Jurados/as

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El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación es competente para la concesión de los títulos de Traductor/a Jurado/a e Intérprete Jurado/a. 

Tal y como establece el artículo 9.2 del Real Decreto 724/2020, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, “los títulos de Traductor Jurado o Intérprete Jurado no confieren a sus titulares la condición de funcionario público ni suponen el establecimiento de ningún vínculo orgánico ni laboral con la Administración Pública.” 

Las traducciones o interpretaciones que realicen los Traductores/as-Intérpretes Jurados/as, Traductores/as Jurados/as o Intérpretes Jurados/as tendrán carácter oficial, pudiendo ser aportadas ante los órganos judiciales y administrativos. Estos profesionales certificarán con su firma y sello la fidelidad y exactitud de sus actuaciones, empleando la fórmula dictada por el Ministerio. 

La vía principal de obtención de este título es el examen que, a tal efecto, convoca periódicamente el Ministerio. No obstante, actualmente existe otra vía de acceso al mismo: el reconocimiento de cualificaciones profesionales análogas obtenidas en otro Estado miembro de la UE o del EEE.  ​

Un requisito común a los dos procedimientos para la obtención del título de Traductor/a Jurado/a o Intérprete Jurado/a es el de ser ciudadano de alguno de los países miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. En cuanto a los requisitos académicos y profesionales hay que remitirse a la normativa que se recoge más abajo. 

Los impresos para la presentación de las solicitudes de expedición del título, distintos para los casos de abono de las tasas dentro o fuera del territorio español, se facilitan en el enlace que figura más abajo. De la misma manera, se indican las peculiaridades del uso de procedimientos electrónicos para la presentación de la solicitud.​


​Título de Traductor/a Jurado/a y/o Intérprete Jurado/a

​Convocatoria​ para la obtención del título de Traductor/a Jurado/a y/o Intérprete Jurado/a​Se abre en ventana nueva


Traducciones oficiales​​​​​​​

Las traducciones e interpretaciones de una lengua extranjera al castellano y viceversa tendrán carácter oficial si han sido realizadas por quien se encuentre en posesión del título de Traductor/a-Intérprete Jurado/a, Traductor/a Jurado/a o Intérprete Jurado/a que otorga el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y  Cooperación, según establece la disposición adicional décima sexta de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, modificada por la disposición final cuarta de la Ley 29/2015, de 30 de julio. 

Con el fin de facilitar información al ciudadano, la Oficina de Interpretación de Lenguas, máximo órgano de la Administración del Estado en materia de traducción e interpretación de lenguas, elabora y publica periódicamente un Listado de todos los Traductores/as Jurados/as e Intérpretes Jurados/as que han sido nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con indicación del idioma o idiomas para cuya traducción e interpretación han sido habilitados.  

El buscador sobre el fichero actualizado de datos de la lista oficial de Traductores/as-Intérpretes Jurados, Traductores/as Jurados e Intérpretes Jurados está disponible en el siguiente enlace: 

A la vista de la información facilitada en la lista los ciudadanos pueden elegir al profesional de su conveniencia; a este respecto se indica que la Oficina de Interpretación de Lenguas no hace de intermediaria en estos encargos ni realiza traducciones juradas particulares. 

Los requisitos para el otorgamiento del título de Traductor-Intérprete Jurado así como las disposiciones relativas al sello y a la certificación se contienen en el Real Decre​to 724/2020, de 4 de agostoSe abre en ventana nueva

Pueden consultar en este enlace las convocatorias, instrucciones e impresos para la  tramitación del título de Traductor-Intérprete Jurado

​Si necesitaran realizar algún tipo de consulta, se ruega lo hagan a través de la página administracion.gob.esSe abre en ventana nueva  o de la Oficina de Información Administrativa del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, o a través del correo habilitado para ello interpretes.jurados@maec.esSe abre en ventana nueva.


Idiomas cooficiales​

En relación con los idiomas cooficiales, el catalán, el gallego y el vasco, desde el año 1992 el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación no convoca pruebas para el nombramiento de traductores/as jurados, al haber asumido las competencias la Generalitat de Cataluña, la Xunta de Galicia y el Gobierno Vasco. Estas comunidades autónomas otorgan sus títulos con base en sus propias competencias derivadas de sus respectivos Estatutos de Autonomía.

A continuación se indican los enlaces donde se pueden encontrar los listados de profesionales habilitados inscritos en los respectivos Registros de Traductores e Intérpretes Jurados y Traductoras e Intérpretes Juradas de lenguas cooficiales:



Aviso sobre firma electrónica

Ante las repetidas consultas sobre la validez y carácter oficial de las traducciones realizadas por los Traductores-Intérpretes Jurados que se envíen mediante dispositivos electrónicos y se firmen electrónicamente, se comunica lo siguiente:

El artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contiene una relación de los sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas. Siendo las Administraciones las principales destinatarias de los documentos traducidos por los TIJ es admisible que se firmen electrónicamente mediante alguno de los sistemas recogidos en el artículo citado.

Ello no eximirá, en modo alguno, de cumplir con los requisitos que establece la Orden AEC/2125/2014, de 6 de noviembre, por la que se dictan normas sobre los exámenes para la obtención del título de Traductor-Intérprete Jurado, en lo referente a certificación, firma, sello y fotocopia del original que se haya traducido.

​Madrid, 6 de abril de 2020

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​Aviso en relación con las solicitudes de carné de T-IJ​

Comunicamos que debido al retraso en la tramitación de los mismos, se informa a los interesados, que el antiguo carné seguirá siendo válido, mientras no se entregue el nuevo modelo solicitado.

Madrid, 3 de octubre de 2019

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Normativa ​


  • Real Decreto 724/2020, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

  • Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI), modificado por el Real Decreto 1129/2021, de 21 de diciembre.​

  • Orden AEC/2125/2014, de 6 de noviembre, por la que se dictan normas sobre los exámenes para la obtención del título de Traductor-Intérprete Jurado (BOE 15/11/2014).