Las traducciones e interpretaciones de una lengua extranjera al castellano y viceversa tendrán carácter oficial si han sido realizadas por quien se encuentre en posesión del título de Traductor/a-Intérprete Jurado/a, Traductor/a Jurado/a o Intérprete Jurado/a que otorga el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, según establece la disposición adicional décima sexta de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, modificada por la disposición final cuarta de la Ley 29/2015, de 30 de julio.
Con el fin de facilitar información al ciudadano, la Oficina de Interpretación de Lenguas, máximo órgano de la Administración del Estado en materia de traducción e interpretación de lenguas, elabora y publica periódicamente un Listado de todos los Traductores/as Jurados/as e Intérpretes Jurados/as que han sido nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con indicación del idioma o idiomas para cuya traducción e interpretación han sido habilitados.
El buscador sobre el fichero actualizado de datos de la lista oficial de Traductores/as-Intérpretes Jurados, Traductores/as Jurados e Intérpretes Jurados está disponible en el siguiente enlace:
A la vista de la información facilitada en la lista los ciudadanos pueden elegir al profesional de su conveniencia; a este respecto se indica que la Oficina de Interpretación de Lenguas no hace de intermediaria en estos encargos ni realiza traducciones juradas particulares.
Los requisitos para el otorgamiento del título de Traductor-Intérprete Jurado así como las disposiciones relativas al sello y a la certificación se contienen en el Real Decreto 724/2020, de 4 de agosto.
Pueden consultar en este enlace las convocatorias, instrucciones e impresos para la tramitación del título de Traductor-Intérprete Jurado
Si necesitaran realizar algún tipo de consulta, se ruega lo hagan a través de la página administracion.gob.es o de la Oficina de Información Administrativa del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, o a través del correo habilitado para ello interpretes.jurados@maec.es.
Idiomas cooficiales
En relación con los idiomas cooficiales, el catalán, el gallego y el vasco, desde el año 1992 el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación no convoca pruebas para el nombramiento de traductores/as jurados, al haber asumido las competencias la Generalitat de Cataluña, la Xunta de Galicia y el Gobierno Vasco. Estas comunidades autónomas otorgan sus títulos con base en sus propias competencias derivadas de sus respectivos Estatutos de Autonomía.
A continuación se indican los enlaces donde se pueden encontrar los listados de profesionales habilitados inscritos en los respectivos Registros de Traductores e Intérpretes Jurados y Traductoras e Intérpretes Juradas de lenguas cooficiales: