Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para su funcionamiento, mantener la sesión y personalizar la experiencia del usuario. Más información en nuestra política de Cookies

Menú

Formulario del buscador de los servicios consulares

Servicios consulares

Visados Nacionales - Visado de residencia no lucrativa

Visado para residir en España sin realizar una actividad lucrativa (laboral o profesional) siempre que disponga de medios de subsistencia garantizados y suficientes. Este visado no autoriza a trabajar.

Pueden obtener también el visado los siguientes familiares:

  • El cónyuge o pareja de hecho.

  • Los hijos y los ascendientes a cargo que formen parte de la unidad familiar.

Documentos necesarios

  1. Formulario de solicitud de visado nacional. (formularioSe abre en ventana nueva) Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado.

  2. Impreso de solicitud de autorización de residencia no lucrativaSe abre en ventana nueva. Cada solicitante debe completar en todos sus apartados y firmar un ejemplar del impreso EX - 01.

  3. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.

  4. Pasaporte válido y en vigor. Se presentará el original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. Será suficiente aportar una copia notarizada de la hoja de datos.El pasaporte deberá tener una validez mínima de 1 año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.

  5. Prueba de la disponibilidad de medios económicos. Se presentará original y copia de los documentos que prueben que el solicitante dispone de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de residencia en España durante el año inicial de autorización de residencia o que acrediten que dispone de una fuente de percepción periódica de ingresos, para sí mismo y, en su caso, para los familiares que le acompañen. La cantidad mínima exigida equivale al 400% del IPREM. A esta cantidad hay que añadir el 100% el IPREM por cada familiar a cargo del solicitante. Se entiende como mínimo la cantidad de 2.600 USD. La base de los ingresos económicos se incrementará en 650 USD adicionales al mes por cada miembro de su familia que esté a su cargo. Si se encuentra en edad laboral, deberá acreditar el recibo de una pensión o proporcionar una carta de rescisión de su empleador que indique que ya no trabajará para esa compañía o, en caso de que trabaje por cuenta propia, deberá proporcionar una declaración jurada ante Notario que indique que se compromete a no trabajar mientras viva en España. Adjuntar un set de copias de los extractos de cuentas bancarias del último año y/o cuentas de inversión, rentas de alquiler de propiedad, etc. EN EL SUPUESTO DE JUBILADOS: a) ser beneficiario de una pensión del Estado en moneda convertible por una cuantía mensual 2.600 USD. b) ser beneficiario de una renta vitalicia, no capitalizable, pagadera por institución pública o privada en moneda convertible por una cuantía mensual 2.600 USD.

  6. Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España. Como mínimo debe comprender todas las actividades asistenciales de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se realicen en centros sanitarios o sociosanitarios, así como el transporte sanitario urgente. El seguro debe tener una vigencia de un año y e incluir a todos los familiares que se desplacen con él/la solicitante principal.

  7. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años. Requerido sólo para mayores de 18 años. En EEUU puede solicitar el expedido por el US Department of Justice‐ Federal Bureau of Investigation (FBI) (No se aceptaran certificados Locales ni estatales; sólamente federales). Este certificado es válido por 5 meses. El certificado de antecedentes penales deberá ser legalizado con la Apostilla de La Haya y traducido oficialmente al español (Presentar originales del certificado de penales, la apostilla, y la traducción al español del certificado, junto con copias de todos esos documentos). En caso de haber residido en otro país durante los últimos cinco años debe, adicionalmente, presentar certificado de antecedentes penales traducido y legalizado con la Apostilla de la Haya o en aquellos países que no sean parte del Convenio de la Haya deben estar legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y luego por el Consulado español en dicho país. INFO FBI BACKGROUND CHECK DEPARTMENT OF STATESe abre en ventana nueva INFO DEPARTMENT OF STATE APOSTILLESe abre en ventana nueva Traducciones: AMERICAN TRANSLATORS ASSOCIATION https://www.atanet.orgSe abre en ventana nueva

  8. Certificado médico. Original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. El certificado debe tener membrete, firma, sello y número de licencia del médico, junto con traducción jurada al español (si es en inglés). Texto sugerido: "Este certificado médico acredita que el Sr. /Sra. (...) No padece ninguna de las enfermedades que puedan tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el reglamento sanitario internacional de 2005". Este certificado es válido por 3 meses.

      Si se usa el modelo adjunto, no es necesaria la traducción.

  9. Prueba de la residencia en la demarcación consular. Licencia de conducir o ID, para demostrar su residencia legal en nuestra jurisdicción (Florida, Georgia y Carolina del Sur). Presentar una copia notarizada

  10. Abono de las tasas. Para abonar la tasa de autorización de residencia en la Oficina Consular, se deberá completar en todos sus campos y firmar dos ejemplares del modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 (autorización inicial de residencia temporalSe abre en ventana nueva) La tasa actual es de $12

    Esta tasa también se puede abonar por internet, a través del enlace al modelo 790-052. En ese caso, se adjuntará justificante del pago obtenido a través de la misma página web.

    Así mismo ha de abonarse la tasa de solicitud de visado: $140 para ciudadanos USA, $99 para el resto de nacionalidades, siempre y cuando no se apliquen tasas de reciprocidad (canadienses, australianos, británicos, etc.).

    Además se deben abonar las tasas de tramitación del Centro de Solicitudes de Visado BLS.

    Las tarifas consulares se actualizan por ley. Por favor verifique la tarifa actual en el momento del procesamiento.

    Las solicitudes presentadas en el Centro de Solicitud de Visas para España tendrán un costo por el servicio de 18USD (impuestos incluidos) pagaderos en débito o en efectivo.

    La tasa no es reembolsable.

    11. Prueba la identidad y capacidad del representante. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. La presentación se podrá realizar por el/la interesado/a o a través de un representante debidamente acreditado (para lo que puede utilizarse el formulario adjunto notariadoSe abre en ventana nueva.

Documentos necesarios para los familiares

Para cada familiar será necesario presentar:

  • Todos los requisitos mencionados en los apartados 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9 y 10. Para los menores de edad, la solicitud de visado y la solicitud de autorización de residencia serán firmadas por uno de sus progenitores.

  • Documentos que prueben la relación de parentesco con el inversor: certificados de nacimiento o matrimonio expedidos por el registro civil, certificado de registro como pareja de hecho o cualquier otro documento que pruebe la relación como pareja no registrada. ‐ Certificado de matrimonio original para el cónyuge (traducido al español y apostillado), expedido en los últimos 6 meses. - Inscripción en un registro público de parejas de hecho o, si no existiera inscripción, documento que acredite la vigencia de la relación con carácter previo al inicio de la residencia del reagrupante en España, expedido en los últimos 6 meses.. - Certificado de nacimiento original de los hijos (traducido al español y apostillado).. ‐ Autorización de viaje firmada por ambos padres y copias compulsadas de sus identificaciones personales. La autorización de viaje de los padres podrá realizarse: - ante Notario, legalizada o apostillada y traducida oficialmente al español en el caso de que esté redactada en idioma distinto del español o inglés; - si alguno de los padres no reside en Florida, Georgia o Carolina del Sur, puede realizarse ante el Consulado de España correspondiente a su lugar de residencia. En el caso de hijos menores de padres divorciados, deberán presentar también la sentencia final de divorcio y sentencia del Juez conteniendo las disposiciones sobre la custodia del menor otorgando la custodia al progenitor que está tramitando la solicitud del visado, legalizada o apostillada y traducida oficialmente al español en el caso de que esté redactada en idioma distinto del español o inglés.

  • En el caso de los hijos mayores de edad, documentos que prueben la dependencia económica, el estado civil del hijo y que siguen formando parte de la unidad familiar.

  • En el caso de los ascendientes, documentos que prueben la dependencia económica y que forman parte de la unidad familiar.

Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documento o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

Procedimiento

Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de las personas que residan en la demarcación consular.

Todos los visados de residencia no lucrativa requieren la obtención de una autorización de permiso de residencia inicial, que se tramita al mismo tiempo que la solicitud de visado.

  • Sujeto legitimado: La solicitud de visado se presentará personalmente por el interesado o por uno de sus progenitores, si es menor de edad.

  • Lugar de presentación: Lugar de presentaciónSe abre en ventana nueva
    El plazo de presentación será de tres meses de antelación a la fecha prevista de su viaje a España.

  • Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.esSe abre en ventana nueva.También entregará una copia del impreso de solicitud (modelo EX01) y, en su caso, del justificante del abono de la tasa (modelo 790-52)

  • Subsanación del expediente: La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente los documentos que falten, o que aporte documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

  • Plazo para resolver: El plazo legal para tomar una decisión es de 3 meses contado a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, pero este plazo se podrá ampliar cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista. En cualquier caso, por norma general el plazo de aprobación de este tipo de visado es de aproximadamente 4 a 6 semanas. Este Consulado General recomienda que no se compren los pasajes aéreos hasta la concesión del visado.

  • Retirada del visado: El visado debe ser retirado personalmente por el interesado o por su representante legal (si es menor de edad), sin necesidad de cita, en el plazo máximo de 1 mes, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique la resolución favorable.

    Una vez que su visado haya sido procesado, recibirá un mensaje de texto indicándole que su pasaporte está listo para ser recogido. Debes acudir a las oficinas de BLS (no al Consulado). El horario habilitado para recogida es de lunes a viernes entre las 15:00 y las 16:30 horas.

  • Denegación de la autorización de residencia o del visado: En su caso, la denegación de la autorización de residencia o del visado se notificará siempre por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.

  • Recursos: En caso de denegación de la autorización de residencia o del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación del visado o de la autorización de residencia o de desestimación del recurso de reposición.

  • Validez del visado: El visado será válido para 90 días. Una vez en España, se deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de 1 mes desde la entrada en España, ante la Oficina de Extranjeros o la Comisaría de Policía correspondiente