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Servicio de legalizaciones

Formas de solicitar la legalización diplomática de un documento

​La legalización d​iplomática de un documento público es un trámite gratuito que puede realizarse de las siguientes formas. 


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1. Presentación sin cita previa

El Servicio de legalizaciones del MAEUEC se encuentra en la calle del General Pardiñas nº 55 de Madrid, CP 28006. Abre de lunes a viernes, salvo festivos, en horario de 09:00 a 14:00.                            

IMPORTANTE            

Podrá limitarse el aforo a partir de las 13:00 horas, en función de la afluencia de solicitantes.                            

El número máximo de documentos admitidos por persona es de 3 salvo:                            

  • Documentos de unidades familiares, máximo 6.
  • Documentos de empresa debidamente autorizados, máximo 20.
  • Documentos presentados por abogados y demás profesionales tramitadores debidamente acreditados y autorizados, máximo 10.                      

2. Por correo certificado: máximo 6 documentos por sobre


Pasos a seguir                                     

  1. Deberá adquirir un sobre Premium o carta certificada.

    Deberá dirigir el sobre a:

    Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
    Servicio de Legalizaciones
    Calle General Pardiñas 55, CP 28006 – Madrid.

  2. Dentro del sobre ha de incluir:
    • ​​El documento que desea legalizar original y con firma manuscrita (no se legalizan fotocopias ni documentos firmados electrónicamente) y, en su caso, la correspondiente traducción al español.
    • Un sobre, pre-franqueado y adecuado al peso de los documentos, para el retorno (Premium o carta certificada) con el nombre del destinatario y la dirección completa.
    • Un papel con un número de teléfono de contacto.
    • De no ser para España, debe indicar en qué país han de tener validez los documentos.                       

IMPORTANTE​               

  • Solamente se realizan envíos dentro del territorio nacional.
  • En el caso de envíos desde las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y la Comunidad Autónoma de Canarias es imprescindible facilitar, además del número de teléfono, el número de DNI, NIE o pasaporte del destinatario.
  • Los envíos a lista de correos deben acompañarse de un número de teléfono y una dirección de correo electrónico.
  • Este Servicio no se responsabiliza del extravío o retrasos en la entrega de documentos si se opta por esta vía.                       

3. Mediante empresa de mensajería​​


Se remitirán a la misma dirección que en el supuesto de correo certificado:                 

​Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Servicio de Legalizaciones.
Calle General Pardiñas 55, CP 28006 – Madrid                 
                 

Para su devolución puede optar por dos vías:                 

  • Mediante recogida por la propia empresa de mensajería. Se debe aportar una dirección de correo electrónico donde se le pueda comunicar que el documento está listo para su recogida.
  • Aportando un sobre certificado para la remisión. Debe de reunir los mismos requisitos que para el procedimiento de correo certificado.​         

4. A través de gestoría autorizada​​


Si desea utilizar los servicios de un gestor administrativo visite el sitio web del Consejo General de Gestores Administrativos de España, https://www.consejogestores.org/                                     

Para tener acceso al servicio de atención a gestorías del servicio de legalizaciones deberá acreditar ser un gestor colegiado en cualquiera de los Colegios Oficiales de España.                                   


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​IMPORTANTE
       

​Antes de solicitar la legalización de un documento asegúrese de lo siguiente:                                

  1. Que los documentos contengan la firma manuscrita y con el pie de firma correspondiente. De lo contrario no pueden ser legalizados.
  2. Compruebe que el país donde han de tener validez los documentos, o el país que los ha expedido, no es firmante del Convenio de la Apostilla de la Haya, porque en ese caso los documentos han de ser apostillados, no pudiendo ser legalizados. Puede consultar aquí el listado de países firmantes.
  3. Si el documento no está redactado en español deberá acompañarlo de su traducción oficial, firmada también manualmente, realizada por cualquiera de los traductores jurados oficiales habilitados por el MAEC, por el Consulado o Embajada de España correspondiente o por la Embajada o Consulado del país que expide el documento en España. Puede consultar el listado de los traductores jurados autorizados por el MAEC.                          

Puede consultar​ nuestro sitio web para conocer el procedimiento completo adecuado al tipo de documento a legalizar, existiendo diferentes vías según el caso.​          ​                         

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