Pasaporte y DNI:
Los ciudadanos españoles pueden entrar en Montenegro provistos únicamente de su DNI, sin necesidad de llevar pasaporte, siempre que se trate de estancias de hasta 90 días en un periodo de 6 meses
Aun así, esta Embajada recomienda viajar siempre provisto de DNI y pasaporte, para evitar problemas en caso de pérdida o invalidez/caducidad de alguno de los dos documentos, ya que las autoridades montenegrinas son extremadamente rigurosas: todo aquel que viaje sin al menos un documento válido, por cualquier motivo, verá denegada su entrada al país y será devuelto automáticamente a su punto de partida (a su coste, y teniendo que hacer una o varias noches en la zona internacional del aeropuerto, en su caso), sin que esta Embajada pueda hacer nada para solucionarlo.
En este sentido, se recuerda que, si ha interpuesto una denuncia por extravío o hurto de su DNI o pasaporte, pero luego ha recuperado tal documento, debe informar de ello a la policía española. De lo contrario, dicho documento aparecerá en las listas internacionales como robado o extraviado, la policía serbia se lo requisará en frontera y le denegará la entrada.
Además, en caso de entrar en Montenegro haciendo uso del pasaporte, es importante comprobar que el sello de entrada ha sido estampado en el mismo a fin de evitar posibles problemas a la salida del país.
Finalmente, es recomendable que el documento de identidad o de viaje tenga una vigencia mínima de tres meses.
Visados
Los ciudadanos españoles no necesitan visado para estancias de corta duración (hasta 90 días) en Montenegro.
Para estancias superiores, será necesario obtener un visado, que podría ser de distintos tipos, según las circunstancias. Contacte con la Embajada de Montenegro en Madrid, responsable de la emisión de dichos visados, para recabar información.
Registro policial
Todo extranjero que permanezca más de 24 horas en el país debe registrarse ante la policía. En caso de alojarse en un hotel, este trámite lo realizará automáticamente el propio establecimiento; en caso contrario, debe comparecer personalmente ante la comisaría de policía más cercana. De no registrarse, es posible que se le imponga una multa. Cada cambio de domicilio conlleva la obligación de realizar un nuevo registro ante la policía.
Vacunas
Obligatorias: Ninguna.
Recomendadas: es conveniente tener actualizado el calendario oficial de vacunaciones. Pueden ser recomendables otras vacunas, cuya prescripción deberá realizarse de forma personalizada en cualquiera de los Centros de Vacunación Internacional autorizados. Para más información, consulte la siguiente página web del Ministerio de Sanidad.