Menú

Detalle recomendaciones de viaje

Estados Unidos

Aviso general sobre las Recomendaciones de Viaje


La presente recomendación carece de efecto vinculante y opera como mero aviso o consejo. El Estado no resultará responsable por ningún concepto de los daños o perjuicios que, tanto por la observancia como por d​esconocimiento o no atención de la recomendación, pudieran ocasionarse a personas o bienes, no considerándose dicha recomendación título que ampare reclamación alguna.

Se recuerda que el viaje se realiza siempre por cuenta y riesgo del viajero, y que todos los gastos derivados de la hospitalización, la repatriación de heridos o el traslado de cadáveres corren a cargo del particular. Las prestaciones de la Seguridad Social no operan en el extranjero, salvo en determinados países de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo mediante la Tarjeta Sanitaria Europea​Se abre en ventana nueva

En mayo de 2023 la OMS dio por finalizada la emergencia de la pandemia de la COVID-19. No obstante, todo viajero debe tener en cuenta que actualmente cualquier viaje, independientemente del destino o de las circunstancias del mismo, conlleva un riesgo de carácter sanitario. Por ello, se recomienda mantenerse informados en todo momento, de contar con la posibilidad de verse obligados a permanecer en el extranjero más tiempo del previsto y de contar con un seguro que cubra cualquier eventualidad.

Asimismo, se recuerda que ninguna región del mundo y ningún país están a salvo de posibles actos terroristas.  

Antes de realizar un viaje al extranjero, se recomienda registrar sus datos en el Registro de viajeros​Se abre en ventana nueva del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para facilitar la atención en situaciones de emergencia o necesidad.

A continuación, tiene a su disposición las Recomendaciones de Viaje para Estados Unidos​. Haga uso del menú desplegable para consultar la información específica sobre cada uno de los apartados.
Recomendaciones vigentes a 18 de diciembre de 2025

Última actualización el 18 de diciembre de 2025

Notas importantes

NO HAY RESTRICCIONES ESPECÍFICAS RELATIVAS A LOS VIAJES A EEUU. 

Permanecer en Estados Unidos más allá del período de tiempo autorizado por las autoridades norteamericanas en cada caso es una violación de las leyes de inmigración del país, y puede traer consecuencias graves, como no poder volver a los Estados Unidos o ser detenido y/o deportado​

Se ruega la atenta lectura de estas Recomendaciones de Viaje.

Documentación y visados

 
Se recuerda a los ciudadanos españoles de viaje en Estados Unidos la conveniencia de ir siempre debidamente documentados, también en los desplazamientos internos de país, incluyendo tanto prueba de identidad como prueba del estatus legal en EEUU (visado o tarjeta de residencia). Si se ha entrado en EEUU con ESTA (ver más abajo), se recomienda llevar consigo copia del formulario I 94, que puede descargarse en línea. 

DNI/Pasaporte
Todos los viajeros, incluidos los menores de edad, deberán ser portadores de un pasaporte con chip de datos biométricos para viajar a EEUU dentro del programa de exención de visados. 

Ha de tenerse en cuenta que las Oficinas Consulares españolas expiden, en ciertos casos, una modalidad de pasaporte bajo la denominación de provisional que no incorpora elementos biométricos de su titular y, en consecuencia, no es válido para viajar a EE.UU. sin visado.
 
El Departamento de Seguridad Interna registra a todos los visitantes que efectúan su entrada a los Estados Unidos acogiéndose a la exención de visados en el programa "US-VISIT". Este proceso consiste en la toma de una fotografía y en la recogida de las huellas dactilares de los dedos índices a su llegada al puesto de entrada a los Estados Unidos de América.  Estos visitantes deberán registrar su salida del país utilizando los sistemas automatizados disponibles a tal efecto si salen por un puesto con dicho dispositivo.
 
Entrada sin visado con autorización electrónica previa (ESTA)
Los españoles que se desplacen a EEUU por turismo o negocios están exentos, en virtud del programa de exención de visados en el que está incluido España, de la obtención de un visado, debiendo, en cambio, completar en línea el formulario de autorización de viaje (ESTA). Si tiene dudas sobre si necesita o no un visado, consulte la página web de la Embajada de los Estados Unidos en España

La solicitud del ESTA se podrá presentar electrónicamente en cualquier momento antes del viaje. El Departamento de Seguridad Nacional estadounidense recomienda que se presente la solicitud no menos de 72 horas antes de viajar. La autorización del ESTA es válida por un período de dos años o hasta que caduque el pasaporte del solicitante, si lo hace antes de dos años. El período de estancia máxima en EE.UU. bajo estas modalidades de 90 días.

El 21 enero de 2016 entraron en vigor una serie de excepciones al programa de exención de visados. En consecuencia, las personas que hayan viajado a Irán, Irak, Corea del Norte, Sudán, Siria, Libia, Somalia y Yemen (desde 1 marzo 2011) o tengan la doble nacionalidad española y de alguno de estos países, no podrán viajar con un documento ESTA. En estos casos, su solicitud se denegará o revocará (mediante comunicación por email por parte de la Embajada o Consulado de los Estados Unidos) y por ello, estas personas deberán solicitar un visado. Se exceptúa de este régimen a militares y funcionarios gubernamentales que hayan viajado a esos países con carácter oficial.

El 6 julio de 2023 entraron en vigor otras excepciones al programa de exención de visados, según las cuales las personas que hayan viajado a Cuba desde 12 enero 2021 o tengan doble nacionalidad española y cubana, no podrán viajar con un documento ESTA, y por ello estas personas deberán solicitar un visado. (Se exceptúa de este régimen a militares y funcionarios gubernamentales que hayan viajado a ese país con carácter oficial. Consulte más información abajo).

Se recomienda a todos los viajeros que tengan un ESTA vigente o vayan a solicitar uno para viajar próximamente a los Estados Unidos y puedan estar incluidos en alguna de las categorías anteriores que se informen ante la Embajada o Consulado de los Estados Unidos, así como ante su aerolínea, y en todo caso lleven, en el momento de viajar, la documentación acreditativa oportuna.

Cabe la posibilidad de que un ESTA en vigor deje de estarlo, o que se deniegue uno solicitado, como consecuencia de los procedimientos de comprobación establecidos por el Centro Nacional de Escrutinio (NVC). En ese caso, el viajero deberá ponerse en contacto con la Embajada o Consulado de EEUU con el fin de solicitar un visado.

En todos los demás supuestos deberá solicitarse el visado correspondiente.

Viajes a Cuba desde EEUU:
Las autoridades estadounidenses restringen determinadas categorías de viajes a Cuba. Estas restricciones afectan a nacionales de terceros Estados. Por tanto, si se pretende viajar a Cuba directamente desde los EE.UU., es necesario recabar información al respecto de las autoridades estadounidenses competentes.

Viajes de Cuba a EE.UU.:
El 12 enero 2021 el secretario de Estado de EE.UU. designó a Cuba como Estado patrocinador del terrorismo. Como consecuencia de esa designación, las autoridades estadounidenses establecen que los individuos que hayan viajado a Cuba con posterioridad a esa fecha no están autorizados a viajar a EE. UU. con un ESTA. Esta restricción se aplica de igual manera a ciudadanos que poseen la doble nacionalidad cubana y de un Estado parte del programa de exención de visado (como España).

El 6 de julio de 2023 el Departamento de Seguridad Interior de los EE.UU. (Department of Homeland Security) actualizó los requisitos para la obtención de un ESTA para aquellos que hayan viajado a Cuba desde el 12 de enero de 2021.

Las personas que hayan viajado a Cuba con posterioridad al 12 enero 2021 deberán solicitar un visado en el Consulado General o Sección Consular de la Embajada de EE. UU. en su lugar de residencia. Los solicitantes deberán abonar la tasa de visado, diferente de la tasa ESTA.

Si un ESTA ha sido aprobado con anterioridad y posteriormente se comprueba que el viajero ha estado presente en Cuba desde 12 enero 2021 o posee doble nacionalidad de un Estado parte del programa de exención de visado y de Cuba, el ESTA será revocado y el viajero será notificado del cambio de estatus.

Los solicitantes cuyos ESTA sean denegados por esta política deberán aportar la información del rechazo junto con el resto de la documentación requerida para la solicitud del visado.

Se exceptúa de este régimen a militares y funcionarios gubernamentales que hayan viajado a esos países con carácter oficial.

Si usted planea viajar a EE.UU. tras visitar Cuba, se recomienda consultar las indicaciones de las autoridades estadounidenses en este enlace, buscando “Cuba" en el apartado “Search Help Topics".

 
Entrada con Visado.
Es necesario solicitar visado en los siguientes casos:

  • Estudios e investigación (sin importar la duración de los estudios). En esta categoría se incluye a médicos residentes o investigadores médicos; profesores, conferenciantes y estudiantes incluidos en programas de intercambio.
  • Trabajo en EE.UU., au-pairs y ayuda doméstica.
  • Entrada en el país en una embarcación o avión privado.
  • Periodistas y representantes de un medio de comunicación en viaje profesional
  • Artistas, atletas, músicos y profesionales del mundo de las artes y el espectáculo. También se incluye en este grupo a participantes en programas internacionales de intercambio, trabajo en prácticas, etc. 
  • Miembros de tripulaciones aéreas o marítimas, incluyendo yates privados. 
  • Diplomáticos, funcionarios y empleados de organizaciones internacionales. 
  • Trabajadores religiosos. 
  • Tránsito aeroportuario (cuando no pueda obtener la Entrada sin visado con autorización electrónica previa ESTA –o el motivo del viaje no sea turismo o negocios con destino a un Tercer País-). 
  • Cuando un ESTA en vigor deje de estarlo o cuando se deniegue un ESTA como consecuencia de alguna de las circunstancias previstas en el apartado anterior.  

Importancia de cumplir la legislación migratoria estadounidense. 
Superar el tiempo de estancia asignada o el intento de reingresar en Estados Unidos tras una estancia turística que haya superado los 90 días de duración (“overstay") o la sospecha fundada por parte de la autoridad migratoria de que el turista pretende ingresar para realizar actividades laborales (inmigración ilegal) son faltas graves contra la legislación migratoria estadounidense que pueden suponer,  en muchos casos, el ingreso en un centro de detención del ICE (US Inmigration and Customs Enforcement) hasta la posterior deportación. Este proceso puede extenderse por varios meses.  

Las condiciones de vida varían de un Centro de detención a otro y las posibilidades de comunicación con el exterior difieren según los Centros y los Estados en que se encuentran. Se recomienda que, desde el momento de la detención pidan que su Consulado sea informado, especialmente si no disponen de pasaporte.

También debe tenerse en cuenta que llegar con ESTA o visado no es garantía de entrada en EEUU, puesto que la decisión la toma en cada caso la CBP (Customs and Border Protection), que además está habilitada para revisar las redes sociales de los viajeros cuando cruzan la frontera para entrar en el país.  

Obligación de registrarse 
Los extranjeros que visiten Estados Unidos por períodos superiores a 30 días deben registrarse en el portal electrónico de USCIS (Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos), si no están registrados previamente. La gran mayoría de los extranjeros que visitan EEUU están ya registrados. En el sitio web de USCIS puede encontrar la información necesaria para determinar si necesita registrarse y cómo hacerlo: Alien Registration RequirementSe abre en ventana nueva. Los menores que cumplan 14 años en EEUU deben registrarse si van a estar en el país los siguientes 30 días después de cumplir esa edad, aunque los residentes están exentos en muchos casos (puede consultar las excepciones en la Immigration and Nationality Act, Título 8, sección 262.1, apartado g) enlace) El incumplimiento del requisito de registro podría resultar en sanciones, multas y procesamiento por un delito menor. 

Viajeros transexuales
Los formularios de solicitud de ESTA y visa para EE. UU. exigen que los viajeros declaren su sexo. Las recientes medidas adoptadas por el Gobierno de Estados Unidos requieren que estos formularios reflejen el sexo biológico del viajero al nacer. En caso de que deseen más información, se recomienda que consulten con la Embajada o Consulado de EE.UU.​

Viajes de menores 
Los menores que viajen a EEUU sin ser acompañados por sus padres deben llevar una carta de autorización firmada por el padre que no viaje con el menor, o por ambos si el menor viaja solo. La carta debe estar notarizada y preferiblemente traducida al inglés. En caso de que solo uno de los padres tenga la patria potestad, la carta puede ser sustituida por la sentencia en la que otorgue la patria potestad al padre que viaja con el menor. Para más información, puede consultarse este enlace. Se abre en ventana nueva

Vacunas
Obligatorias: Ninguna.
Recomendadas: Ninguna.


 

Seguridad

 
Zonas de riesgo alto (deben ser evitadas): 
Existen problemas de delincuencia en casi todos los barrios marginales de las grandes ciudades.
 
En Nueva York, se recomienda no pasear por la noche por los barrios de Harlem y Randall's Island en Manhattan; el Bronx, sobre todo los barrios del sur, como Mott Haven y Port Morris; East New York y Brownsville en Brooklyn. Asimismo, en general, por la noche, deben evitarse las zonas lejanas de Manhattan y los parques, incluido Central Park.
 
En Boston, los barrios de Roxbury, Dorchester y Mattapan son peligrosos debido a la delincuencia y a la presencia de bandas juveniles. Se recomienda evitar la zona de Chinatown.

En Chicago se recomienda evitar el oeste y sur de la ciudad debido a la creciente ola de violencia, muchas veces con incidentes con armas. Debe evitarse circular por el campus de la Universidad de Chicago y tomar la línea del metro cercana por la noche.

En la amplia región centro-sur de Los Ángeles existen algunos barrios marginales (zonas  no turísticas), donde el índice de peligrosidad es medio-alto. Deben ser evitadas por tanto las zonas de Watts, Compton y South L.A.

En San Francisco conviene evitar o extremar la precaución principalmente en algunos barrios como Tenderloin, partes de South of Market (SoMa), áreas del Mission District y el entorno del Civic Center.

En Houston la inseguridad y delincuencia han aumentado considerablemente en el área metropolitana por lo que se recomienda adoptar unas mínimas medidas de seguridad. Los mayores índices de peligrosidad se dan en algunas calles de las zonas de Eastside, South Central y Fondren. Se recomienda evitar los barrios de Synnside, Macgregor y Sharpston, donde se han incrementado los robos y asaltos en los últimos años. 

Zona de riesgo medio (visitar con ciertas precauciones):
En Nueva York, se recomienda extremar la precaución en la zona del Midtown West, en particular en las áreas de Times Square, Hell's Kitchen y el Theatre District (Broadway), zonas muy frecuentadas por los turistas y de masiva afluencia de público, que en la actualidad que presentan el mayor índice de robos denunciados y episodios aislados de riesgo, como atropello de peatones. En Brooklyn, las zonas de DUMBO, Downtown Brooklyn y Waterfront.

En Chicago conviene mostrarse alerta y vigilante en la zona centro y en los alrededores de lugares turísticos como Michigan Avenue/Magnificent Mile, zona comercial de State Street, the Bean, Millenium Park, Art Institute of Chicago y museos Field, Astronomía, Aquarium y Ciencias,  escenario de algunos altercados violentos por pandillas provenientes del extrarradio. Además, en el último año, han aumentado exponencialmente los hurtos (de bolsos, mochilas) a turistas sobre todo en restaurantes del centro y transportes públicos, con el consiguiente inconveniente de pérdida de documentación, tarjetas de crédito, efectivo, etc,. Por ende, se recomienda extremar la vigilancia, ubicar las mochilas en la parte frontal del cuerpo y no dejar los bolsos colgados del respaldo de las sillas en restaurantes.

Para más información acerca de medidas de seguridad y servicios de emergencia, se aconseja visitar el siguiente enlace: Página Oficial de Chicago.

En Houston, la inseguridad y la delincuencia han aumentado en la zona cercana a The Galleria y en el propio Mall y alrededores. Se recomienda extremar el cuidado y no dejar objetos personales a la vista en vehículos. 

Aunque en general se ha constatado una disminución de los delitos en San Francisco, , para evitar hurtos conviene tomar precauciones en las zonas turísticas, en particular: Alamo Square, Embarcadero, Fisherman's Wharf, Golden Gate Bridge, Palace of Fine Arts, Russian Hill (Lombard St), Twin Peaks y Union Square. Se recomienda no dejar nunca documentación, equipaje ni objetos personales o de valor en los vehículos y mucho menos a la vista. 

En Downtown Los Ángeles conviene evitar, especialmente de noche, MacArthur Park y la zona este (Skid Row), donde se concentran personas sin techo y con problemas de drogadicción,. La mayor parte del Downtown es zona segura (Bunker Hill y área de oficinas administrativas y museos).  Conviene tener cuidado con no dejar pertenencias de valor en coches alquilados en el aeropuerto. Se han producido casos de seguimiento a turistas que salen del aeropuerto con un coche alquilado allí, a los que luego se les roban las pertenencias dentro del coche, una vez en el centro de Los Ángeles.

En Washington DC, son zonas problemáticas el noreste, el sudeste, el barrio de Anacostia y las zonas próximas a las estaciones de trenes y de autobuses.

En Baltimore se recomienda especial precaución en algunos barrios tradicionalmente conflictivos como por ejemplo West Baltimore, que se encuentran sobre todo en áreas del este y del oeste de la ciudad.

Con respecto a Miami, en algunas zonas de la ciudad (Downtown Miami, zonas de aparcamiento de Miami Beach), pueden producirse robos de “descuideros". Fuera de las zonas turísticas de las playas (Miami Beach) y de Coconut Grove, se recomienda adoptar medidas básicas de seguridad, en especial por la noche. Se sugiere hacer fotocopia de los documentos personales y llevarla consigo, o enviarla a una dirección de correo electrónico seguro.

En Luisiana y Nueva Orleans se recomienda que durante la época de huracanes y, en particular, cuando se anuncie la posibilidad de una tormenta tropical superior a la categoría “1" en el Golfo de México, el viajero comunique con anticipación razonable al Consulado General de Houston las fechas de su permanencia en la zona, su nombre y la dirección de su alojamiento, así como el número de teléfono (preferiblemente móvil) y correo electrónico de contacto.

En Puerto Rico deben evitarse durante el día los lugares solitarios y durante la noche los lugares desiertos y con poca visibilidad. Se recomienda no dejar objetos desatendidos en el área de playa, así como a la vista dentro del automóvil, ante el posible riesgo de robo. Se recomienda especial cuidado al visitar la isla en verano, por ser temporada de huracanes (1 de junio al 30 de noviembre).

Los crímenes violentos en EE.UU., incluyendo incidentes con arma de fuego, no suelen involucrar a turistas. Sin embargo, se recomienda prudencia al viajar por zonas no conocidas.

Los crímenes vinculados a las drogas ilegales se han convertido en un serio problema en los estados mexicanos próximos a Arizona, California, Nuevo Méjico y Tejas, lo que puede repercutir en algunos momentos en la seguridad en dichos estados. Algunos extranjeros han sido víctimas de esos crímenes en las zonas fronterizas, aunque no se puede concluir que haya sido debido a su nacionalidad.

Zonas sin problemas:
El resto. En todo caso, se recomienda estudiar detenidamente el destino antes de viajar, mantenerse alerta y seguir siempre los consejos de las autoridades locales.




Sanidad


Aunque las condiciones de atención médica en EEUU son excelentes, sin embargo, el sistema sanitariodifiere sustancialmente del español, dado que la cobertura no es universal ni gratuita. Debido al elevado coste de los tratamientos médicos, gran parte de la población está cubierta por un seguro médico particular. Por ello, la garantía de una asistencia médica imprevista requiere la subscripción de un seguro médico privado temporal antes de iniciar el viaje, cerciorándose de que la cobertura contratada sea lo más amplia posible. Es conveniente informarse acerca del seguro médico suscrito con carácter previo al inicio del viaje, pues los médicos o los servicios de urgencias realizan a menudo comprobaciones antes de atender al paciente.
 
Puerto Rico es zona de posible contagio de los virus de DENGUE, ZICA y CHIKUNGGUNYA, transmitidos por la picadura de mosquitos. Para más información consulte antes de su viaje la página web del Gobierno de Puerto Rico, Departamento de Salud (DS)  
 
En 2016 y 2017 hubo casos de transmisión del virus del zika en Florida y Texas. En la actualidad el Centro de Control y Prevención de Enfermedades (CPC) declara que no se han detectado casos de transmisión local del virus en EEUU. Para mayor información este enlace y también en este.

Requisitos para viajar a EEUU con medicamentos.
Se recomienda viajar con una receta o carta en inglés firmada por el médico que haya recetado el medicamento. Cuando se trate de sustancias controladas, debe tenerse en cuenta el procedimiento y la información que facilita la web del CBP.
 
Fin de los requisitos sanitarios relacionados con la COVID 19
Las autoridades estadounidenses han actualizado las disposiciones que regulan la entrada en Estados Unidos de viajeros internacionales, y que pueden consultarse en esta página web.

Desde el 12 de mayo de 2023, los extranjeros que entren a EE.UU. no tendrán que presentar certificado oficial de haber recibido la pauta completa de vacunación. 

Desde el 12 de junio de 2022, las autoridades estadounidenses no exigen una prueba negativa de COVID-19 para entrar en el país. 

Antes de iniciar el viaje se recomienda consultar a su centro de vacunación internacional, así como leer las recomendaciones sanitarias por países del Ministerio de Sanidad en su página web  


Divisas

Se admiten en frontera hasta 10.000 $. Las cantidades superiores deben declararse.

Otros

Gestación subrogada
Aunque en EEUU se acepta la gestación subrogada, debe tenerse presente la normativa española en la materia, en particular la Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 28 de abril de 2025 sobre la actualización del régimen registral de la filiación de los nacimientos mediante gestación por sustitución, publicada en el BOE el 1 de mayo de 2025.

Con esta instrucción se recoge la nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo en la materia, por la que rechaza reconocer efectos en España a una sentencia extranjera que establecía la filiación derivada de un contrato de gestación subrogada (Sentencia 1626/2024).

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la citada Instrucción, se informa de que los Registros Civiles Consulares de las Oficinas Consulares de España en EEUU no admiten como título apto para la inscripción del nacimiento y filiación de los nacidos en EEUU mediante gestación subrogada ni una certificación registral local, ni la simple declaración acompañada de certificación médica relativa al nacimiento del menor, ni tampoco sentencia firme de las autoridades judiciales estadounidenses.

Los interesados podrán obtener de las autoridades locales, si procede, el pasaporte y los permisos para que el menor pueda viajar a España, y una vez allí, la determinación de la filiación se efectuará a través de los medios previstos por el ordenamiento español: filiación biológica respecto de alguno de los progenitores de intención, o filiación adoptiva posterior cuando se pruebe la existencia de un núcleo familiar con suficientes garantías.

Por otro lado, cada Estado tiene la potestad de establecer las condiciones, requisitos y procedimientos para llevar a cabo la gestación subrogada, y la normativa cambia frecuentemente, por lo que es importante asesorarse jurídicamente antes de firmar un acuerdo que podría resultar legal en un Estado e ilegal en otro.

Drogas
La legislación estadounidense por tenencia y tráfico de drogas es muy severa, tanto a nivel federal como de estados. Dependiendo de ciertas circunstancias, el delito será juzgado por la jurisdicción federal o por la estatal.

Las penas varían en función del tipo de droga y de la cantidad, así como de la concurrencia o no de circunstancias tales como la violencia, armas, etc. Se castiga la tenencia y el tráfico de heroína, cocaína, LSD, fentanilo, metanfetaminas, fluniitrazepan (también conocido como Rohypnol), Marihuana, Hashish, entre otras.

La práctica totalidad de las infracciones se sancionan con penas de prisión y elevadas multas. Las penas de prisión pueden llegar hasta los cinco años en los casos leves, con multas que oscilan entre los 250.000 y el millón de dólares, y en los casos graves o muy graves pueden llegar a los 10 o 20 años de prisión e incluso a la cadena perpetua, siendo entonces las multas siempre millonarias (2, 4, 8, 10 o 20 millones de dólares).

Es importante tener en cuenta que, una vez impuesta la pena, resulta extremadamente difícil el traslado a España del condenado de nacionalidad española para el cumplimiento de la pena, con lo que la mayor parte o la totalidad de la misma se cumplirá en Estados Unidos. Los regímenes penitenciarios en Estados Unidos son estrictos y las penas tienden a cumplirse en su mayor parte. Asimismo, las autoridades harán todo lo posible para cobrar las multas y otros gastos, tanto durante como después del cumplimiento de la pena privativa de libertad.

Algunos estados han legalizado la marihuana, ya sea para usos medicinales o recreacionales. Las legislaciones varían de unos estados a otros. Pero el hecho de que en un determinado estado esta sustancia se halle legalizada o simplemente no se sancione el consumo, no significa que en determinados supuestos las autoridades federales, con una legislación menos permisiva, no puedan actuar dentro de sus competencias. Además, conviene informarse al trasladarse de un estado a otro, ya que usos del cannabis y sus derivados tolerados en algunos estados pueden ser delito en otros. 

Huracanes
Se recomienda a los turistas que tengan previsto viajar a las zonas y en las fechas mencionadas a continuación, se inscriban en el Registro de Viajeros o envíen a los Consulados correspondientes los datos de su viaje.

La temporada de huracanes en el Atlántico, que afecta a la zona de Florida, Georgia y Carolina del Sur y a toda la Costa del Golfo de México (Estados de Texas, Luisiana, Mississippi, y Alabama), comienza oficialmente el 1 de junio y termina el 30 de noviembre, pero el período más problemático tiene lugar entre los meses de agosto y octubre. Ante la eventualidad de huracán es necesario que los residentes y visitantes se encuentren adecuadamente preparados, extremen las precauciones y estén atentos a las informaciones meteorológicas y de emergencia. En ocasiones los huracanes se desplazan al norte de Florida y a los estados de la Costa este, por lo que es necesario seguir atentamente los boletines de información meteorológica. Para mayor información, se puede consultar la siguiente dirección en InternetSe abre en ventana nueva que cuenta con un apartado de predicciones en español.

Miami:
Con respecto a Miami durante la temporada de huracanes (de 1 de julio a 1 de noviembre), es necesario prepararse para las eventuales consecuencias de estos fenómenos y seguir, en todo caso, las indicaciones de las autoridades locales.

Las redes sociales tanto del Consulado General como de las autoridades locales son una opción adecuada para informarse acerca de los dispositivos en materia de protección contra los huracanes. Debe tenerse en cuenta, en todo caso, la dificultad de prever el comportamiento de estos fenómenos atmosféricos.

Las órdenes de evacuación emitidas por las autoridades locales en caso de alerta son de obligado cumplimiento y afectan también a hoteles y establecimientos turísticos en las zonas de mayor influencia del huracán. En caso de que pese una orden de este tipo sobre una determinada zona, los hoteles se verán obligados a cerrar y desalojar a sus clientes. Si se encuentra en esta situación, es importante buscar alojamiento alternativo tan pronto como sea posible o acudir a los locales de evacuación que al efecto se habiliten. Son también posibles las cancelaciones de vuelos, por lo que es necesario tener en cuenta que pueden producirse gastos inesperados, o bien por tener que permanecer en Estados Unidos por más tiempo del previsto o por verse obligados a adquirir nuevos pasajes.

El transporte por carretera puede resultar peligroso por la escasez de gasolina y por la gran afluencia de vehículos en las carreteras. Los cortes de suministro eléctrico y agua pueden durar varios días tras el paso de un huracán.

En Nueva Orleans, se recomienda que, durante la época de huracanes, y sobre todo cuando se anuncie la posibilidad de que alguna tormenta tropical superior a la categoría 1 pueda entrar en el Golfo de México, el viajero comunique al Consulado General en Houston con razonable anticipación las fechas de permanencia en la zona, nombre y dirección de su alojamiento y número de teléfono (preferiblemente móvil) y correo electrónico de contacto.

Tornados
Existen amplias zonas de riesgo de tornados, como los estados de Illinois, Ohio, Indiana y Nebraska, así como Texas y Oklahoma, que forman parte del llamado "Tornado Belt" o "Tornado Alley", por lo cual se ruega se tomen las precauciones pertinentes recomendadas por las autoridades locales para este tipo de fenómenos.

Permiso de conducción
España no tiene convenio con ningún estado de los EE.UU. sobre validez del permiso de conducir español en ese país. Por tanto, los españoles en viaje de turismo o negocios en EE.UU. deberán obtener en España, previamente a su llegada al país, el permiso internacional de conducción, que tiene validez de un año y es reconocido por EE.UU.; en caso contrario, podrían ser sancionados por carecer de permiso de conducir reconocido por las autoridades de tráfico locales. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la normativa en esta materia cambia dependiendo de los estados, de modo que en algunos estados es obligatorio llevar, junto con el mencionado permiso internacional, el del país de origen; mientras que en otros, por el contrario, es incluso posible que el permiso internacional no sea necesario, siempre que se cuente con un permiso de conducir español.  La normativa actualizada para cada estado puede consultarse a través de la página web del Department of Motor Vehicles del estado de que se trate.

Cursos de aviación
El Consulado General de España en Miami recomienda a aquellas personas que estén interesadas en estudios de aviación en el Estado de Florida que, antes de contratar cualquier servicio, realicen un análisis comparativo de las condiciones legales y financieras ofrecidas en ese sector por las numerosas empresas privadas.

Bebidas alcohólicas
Se informa de que en las calles y espacios públicos en general de todo Estados Unidos está prohibido el consumo de bebidas alcohólicas. Si un policía ve a alguien bebiendo alcohol en un parque o en la calle, le puede poner una multa e, incluso, detener. Los menores de 21 años tienen prohibido consumir bebidas alcohólicas (incluso en bares y licorerías).

Es importante tener en cuenta que en Estados Unidos no se puede llevar botellas de bebidas alcohólicas abiertas en los coches. Si un conductor es detenido por la policía, y encuentran botellas abiertas en el interior de los vehículos, la ley considera que el conductor y/o los pasajeros están consumiendo mientras conducen. En ciertos casos, este hecho ha sido motivo suficiente para que Inmigración haya negado la entrada a pasajeros que nuevamente visiten Estados Unidos.

Deben respetarse estrictamente los muy bajos niveles de consumo de alcohol autorizados cuando se conducen vehículos.

Otras recomendaciones:
  • Existen controles muy estrictos en frontera para evitar la entrada de productos agrícolas y ganaderos (frutas, hortalizas, carnes, aves, etc.) y, muy especialmente, de drogas de todo tipo.
  • Se recomienda siempre llevar la debida documentación en estado vigente, sobre todo en los Estados fronterizos del Sur, dadas las estrictas leyes de inmigración.
  • Es necesario rellenar todos los campos que figuran en la hoja que facilitan los Servicios de Inmigración a la llegada a Estados Unidos. Ello evitará esperas innecesarias e incluso la deportación en algún caso.
  • Es recomendable dejar en España fotocopia de la documentación que el turista va a llevar consigo. Una vez en la ciudad a visitar es conveniente mantener en lugares separados -y seguros- tanto documentación y pasajes como efectos económicos (dinero en efectivo, tarjetas de crédito, etc.)
  • No circular nunca en solitario por zonas potencialmente peligrosas. Depositar exceso de efectivo y documentos en caja de seguridad del hotel.
  • Es importante que, si un viajero efectúa alguna compra en comercios pequeños, situados en lugares de gran afluencia turística y, sobre todo, si paga con tarjeta de crédito, compruebe que el precio que le están poniendo en la factura coincide con el cobrado por el comerciante al cierre de la operación, consultando la Banca on line También conviene comprobar que no hay cargos que no se corresponden con pagos realizados, ya que hay muchos casos de clonación de tarjetas. 
  • Los visitantes que viajen en avión con destino a EE.UU./o con procedencia de EE.UU. deben ser conscientes de que tanto las compañías aéreas como las autoridades americanas son cada vez más sensibles a cualquier incidente que pueda producirse a bordo del avión por pasajeros irascibles o violentos, aplicando la mayoría de las veces, la regla de "tolerancia cero". Tanto si se trata de negarse a obedecer alguna consigna, como de actos de violencia o bromas, los pasajeros que incurran en tales comportamientos se exponen a consecuencias penales.
  • En el caso de entrar en EEUU por la frontera terrestre con México, se recomienda una doble comprobación de la validez y vigencia de los documentos de viaje. En el caso de turistas españoles se necesita un pasaporte válido y un formulario I-94 que obtendrá en el paso de frontera (de color verde y se lo graparán en el pasaporte) y que deberá devolver cuando salga de EEUU. Puede leerse la recomendación completa en este enlace Se abre en ventana nueva
  • Miami. El trámite de inmigración en el aeropuerto internacional de Miami puede ser exhaustivo y dilatado en algunos casos, generando retrasos importantes que pueden llegar a ocasionar la pérdida de vuelos sucesivos de conexión. Por ello se recomienda que, si se utiliza Miami como escala entre dos vuelos, éstos se espacien suficientemente. Si los viajeros son menores de edad, se recomienda aclaren previamente con la compañía aérea la ayuda que ésta les prestaría en tal eventualidad, así como la conveniencia de su segundo billete, si resultara necesario. Se reitera lo indicado más arriba sobre consumo de alcohol en público, desorden público y/o resistencia a la autoridad, que generan con frecuencia detenciones de turistas en Miami.
  • Nueva York. Ocurre con cierta frecuencia que, si el nombre de un viajero y su fecha de nacimiento son similares a una de las personas que figuran en la base de datos estadounidenses con antecedentes, el oficial de Inmigración puede considerar necesario, antes de autorizar su entrada en el país, efectuar otras verificaciones y retener al viajero durante una, dos o tres horas hasta comprobar que no se trata de la persona buscada. Se recomienda extremar las precauciones en el caso de alquiler un apartamento en Nueva York por Internet, debido al creciente número de estafas que se han producido recientemente.
  • Boston. Se están dando casos de estafas a estudiantes que buscan alojamiento antes de su llegada a Boston. Estos adelantan un pago de transferencia a una cuenta por la reserva del alojamiento y, a continuación, desaparece por completo el supuesto agente inmobiliario. La denuncia posterior a la policía hasta ahora ha resultado ineficaz. Se recomienda pues evitar pagos por adelantado.



Direcciones y teléfonos de interés

Embajada de Estados Unidos en España:

Serrano, 75 MADRID

Teléfonos: 91 587.22.00 -  91 577.40.00

Fax: 91 587.23.03


Consulado General en Barcelona:  

Paseo Reina Elisenda Montcada, 23

Teléfono: 93 280.22.27

Página web:  (en castellanoSe abre en ventana nueva) (en catalán​)


Prefijo País: (+1)


Teléfonos de interés:

Teléfonos de emergencia y servicios de emergencia en EEUU

EL NUMERO DE TELEFONO DE EMERGENCIAS POLICIALES EN TODO EL TERRITORIO , INCLUYENDO EMERGENCIAS BOMBEROS Y AMBULANCIAS, ES EL 911.

LLAMADA GRATUITA DESDE CUALQUIER TELEFONO TANTO PUBLICO COMO PRIVADO. CON FRECUENCIA, EXISTE POSIBILIDAD DE SER ATENDIDO EN ESPAÑOL SI SE SOLICITA.

POLICÍA (no urgencias): 311

INMIGRACIÓN: 1 (800) 375-5283

Teléfonos de policía y servicios de emergencia en Puerto Rico:

Servicios de Emergencias: 911
Cuartel General de la Policía de PR: 787 343 20 20; 787 793 12 34
Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas: 787 343 25 50
Cruz Roja de Puerto Rico: 787 758 81 50
Portal Oficial del Gobierno de Puerto Rico

Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres

Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (AEMEAD)Se abre en ventana nueva


REPRESENTACIONES DE ESPAÑA:

Recordar marcar el prefijo del país (1) si se llama desde España.


Si viaja a losestados de Maine, Massachusetts, New Hampshire, Rhode Island o Vermont, el consulado competente es:

Consulado General en Boston (617)

Cancillería: 31 St. James Avenue, Suite 905.- Boston. Massachusetts. 02116.

Teléfono/s: (617) 536 25 06 y (617) 536 25 27

Teléfono de emergencia consular: (617) 283 95 39

Fax/es: (617) 536 85 12.

Dirección de correo: cog.boston@maec.esSe abre en ventana nueva

Página WebSe abre en ventana nueva


Si viaja a los estados de Illinois, Indiana, Iowa, Kansas, Nebraska, Noth Dakota, South Dakota, Ohio, Kentucky, Michigan, Minnesota, Missouri o Wisconsin, el consulado competente es:

Consulado General en Chicago (312)

Cancillería: 180 North Michigan Ave., Suite 1500.- Chicago. Illinois 60601.

Teléfono/s: (312) 782 45 88 y (312) 782 45 89,

Teléfono de emergencia consular: (312) 493 01 97

Fax/es: (312) 782 16 35.

Dirección de correo: cog.chicago@maec.esSe abre en ventana nueva

Página WebSe abre en ventana nueva


Si viaja a los estados de Alabama, Arkansas, Louisiana, Mississippi, Tennessee, New Mexico, Oklahoma o Texas, el consulado competente es :

Consulado General en Houston (713)

Cancillería: 1800 Bering Drive, Suite 660.- Houston. Texas 77057.

Teléfono/s: Teléfono: (713) 783 62 00,

Emergencia consular: (1) 713 962 62 84.

Fax/es: (713) 783 61 66.

Dirección de correo: cog.houston@maec.esSe abre en ventana nueva

Página WebSe abre en ventana nueva


Si viaja a los estados de California (condados de Imperial, Kern, Los Angeles, Orange, Riverside, Bernardino, San Diego, San Luis Obispo, Barbara y Ventura), Arizona, Colorado o Utah, el consulado competente es:

Consulado General en Los Ángeles (323)

Cancillería: 5055 Wilshire Blvd., Suite 860.- Los Ángeles. California

Teléfono/s: (323) 9380 159 y (323) 9380 158,

Teléfono de emergencia consular: (323) 445 04 84

Fax/es: (323) 938 25 02.

Dirección de correo: cog.losangeles@maec.esSe abre en ventana nueva

Página WebSe abre en ventana nueva


Si viaja a los estados de Florida, South Carolina o Georgia, el consulado competente es:

Consulado General en Miami (305)

Cancillería: 2655 Le Jeune Road, Suite 201-203, Coral Gables- Miami Florida 33134.

Teléfono/s: (305) 446 55 11 y (305) 446 55 12 y (305) 446 55 13

Teléfono de emergencia consular: (305) 790 18 51

Fax/es: (305) 446 05 85

Dirección de correo: cog.miami@maec.esSe abre en ventana nueva

Página WebSe abre en ventana nueva


Si viaja a los estados de New York, Connecticut, Delaware, Pennsylvania o New Jersey, el consulado competente es:

Consulado General en Nueva York (212)

Cancillería: 150 East 58th St., 30th floor.- New York, N.Y. 10155.

Teléfono/s: (212) 355 40 80, 81, 82, 85, 86, 90 y 91

teléfono de emergencia consular: (917) 273 76 01.

Fax/es: (212) 644 37 51

Dirección de correo: cog.nuevayork@maec.esSe abre en ventana nueva

Página Web Se abre en ventana nueva


Si viaja a Puerto Rico, el consulado competente es:

Consulado General en Puerto Rico
Cancillería: Edificio Mercantil Plaza, Piso 11, Oficina 1101. Av. Ponce de León s/n. Hato Rey, Puerto Rico 00918.

Teléfono/s: 787 758 60 90; 787 758 61 42; 787 758 62 79

Fax: 787 763 01 90Dirección de correo: Cog.SanJuandePuertoRico@maec.esSe abre en ventana nueva

Página WebSe abre en ventana nueva


Si viaja a los estados de Alaska, California (excepto los condados de Imperial, Kern, Los Ángeles, Orange, Riverside, Bernardino, San Diego, San Luis Obispo, Barbara y Ventura en el sur), Hawaii, Idaho, Montana, Nevada, Oregon, Washington, Wyoming o las posesiones estadounidenses en el Pacífico, el consulado competente es:

Consulado General en San Francisco (415)

Cancillería: 1405 Sutter St.- San Francisco. California 94109.

Teléfono/s: (415) 922 29 95, (415) 922 29 96

Teléfono de emergencia consular: (415) 846 81 24

Fax/es: (415) 931 97 06

Dirección de correo: cog.sanfrancisco@maec.esSe abre en ventana nueva

Página WebSe abre en ventana nueva


Si viaja a los estados de Maryland, Virginia, West Virginia, District of Columbia (D.C:) o North Carolina, el consulado competente es:

Sección Consular de la Embajada en Washington (202)
Cancillería: 2375 Pennsylvania Ave., N.W - Washington, D.C. 20037.
Teléfono/s: (202) 728 2340 y (202) 728 2361, (202) 452 0100

Teléfono emergencia consular: (202) 352 2299

Fax/es: (202) 833 56 70

Dirección de correo: 

emb.washington​@maec.esSe abre en ventana nuevacog.washington@maec.esSe abre en ventana nueva

Página WebSe abre en ventana nueva




 


Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para su funcionamiento, mantener la sesión y personalizar la experiencia del usuario. Más información en nuestra política de Cookies.