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Gibraltar

​Gibraltar es una colonia. Desde los años sesenta, figura en el listado de las Naciones Unidas de “territorios no autónomos pendientes de descolonización”. Este vestigio colonial es incompatible con la Resolución 1514 (XV), de 1960, sobre descolonización. Naciones Unidas ha señalado que, en el proceso de descolonización de Gibraltar, el principio aplicable no es el de libre determinación de los pueblos sino el de restitución de la integridad territorial española. España ha solicitado reiteradamente al Reino Unido entablar negociaciones, en cumplimiento de lo dispuesto por Naciones Unidas desde 1965, para llegar a una solución definitiva de este contencioso.


Gibraltar fue cedida a Reino Unido por el Tratado de Utrecht. Sin embargo, solo se cedían “la ciudad y el castillo de Gibraltar junto con su puerto, defensas y fortalezas que le pertenecen”. El istmo, al igual que las aguas adyacentes o el espacio aéreo suprayacente, no fue cedido por España y ha permanecido siempre bajo soberanía española. La ocupación de facto continuada por los británicos no cumple los requisitos del Derecho Internacional para la adquisición de soberanía. Esa es la razón por la que España siempre ha subrayado que la ocupación del istmo es ilegal y contraria al Derecho Internacional y, por tanto, ha reclamado siempre su devolución sin condiciones. España no reconoce la ocupación del istmo ni la verja como frontera.

Los principales documentos relativos al contencioso sobre Gibraltar son los siguientes:

  • El Tratado de Utrecht. Firmado el 13 de julio de 1713, en su artículo X cede a la Corona Británica “la plena y entera propiedad de la ciudad y el castillo de Gibraltar, conjuntamente con su puerto, defensas y fortalezas que le pertenecen.
  • La Resolución 2070 de la XX Asamblea General de Naciones Unidas. Aprobada el 16 de diciembre de 1965, invita por primera vez a los gobiernos de España y Reino Unido a iniciar sin demora conversaciones sobre la soberanía de Gibraltar.
  • La Resolución 2353 de la XXII Asamblea General de Naciones Unidas. Aprobada el 19 de diciembre de 1967, establece que toda situación colonial que destruya parcial o totalmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y específicamente con el párrafo 6 de la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General sobre descolonización general.
  • La Resolución 2429 de la XXIII Asamblea General de las Naciones Unidas. Aprobada el 18 de diciembre de 1968, pedía la Reino Unido que pusiese término a la situación colonial de Gibraltar antes de 1 de octubre de 1969.
  • La Declaración de Lisboa. Firmada el 10 de abril de 1980, recoge el compromiso de los dos Gobiernos de resolver el problema de Gibraltar en un espíritu de amistad y de acuerdo con las resoluciones pertinentes de la Naciones Unidas.
  • La Declaración de Bruselas. Firmada el 27 de noviembre de 1984, sienta las bases de un nuevo proceso negociador en que se incluyen asuntos de soberanía.

España ha invitado en múltiples ocasiones al Reino Unido a retomar, a la mayor brevedad, la negociación bilateral sobre cuestiones de soberanía.

Dado que el Derecho de la Unión Europea se aplicaba en el Peñón debido a la pertenencia del Reino Unido a la Unión, la salida del Reino Unido implica, necesariamente, la de Gibraltar. Para asegurar que esta salida se hiciera en consonancia con los intereses españoles, España entabló unas negociaciones con el Reino Unido sobre la salida de Gibraltar que han dado como fruto un Protocolo sobre Gibraltar anejo al Acuerdo de Retirada, cuatro memorándums de entendimiento bilaterales (sobre derechos de los ciudadanos, cooperación medioambiental, tabaco y cooperación policial y aduanera), firmados el 29 de noviembre de 2018 y un acuerdo internacional con el Reino Unido en materia fiscal firmado el 4 de marzo de 2019 .

Una vez consumado el Brexit, se está negociando un acuerdo que regule la relación de la Unión Europea con el Reino Unido en relación con Gibraltar y que desarrolla los distintos contenidos del denominado Acuerdo de Nochevieja de 2020 abarcando una amplia lista de materias en las que es competente la UE. Este acuerdo requerirá el consentimiento previo de España. ​