El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto sobre inscripción de las personas de nacionalidad española en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero, norma que se sitúa dentro del proceso de digitalización consular en curso.
Con esta norma, el Gobierno da un paso más en el proceso de modernización de nuestra Administración y, en concreto, de sus servicios consulares, que son la cara de España en el exterior.
Se trata de aprovechar las oportunidades que nos brindan las nuevas herramientas digitales para conseguir una Administración Pública más ágil, más cercana y, sobre todo, más útil para los ciudadanos. Para los que viven en España y para los españoles que viven en el exterior, porque todos tienen el mismo derecho a sentir su Administración igualmente cercana e igualmente accesible.
Nuevas utilidades
El Registro de Matrícula Consular, que recoge la información de los españoles en el extranjero, es una herramienta clave para que las personas de nacionalidad española que se encuentran fuera de nuestro país puedan ejercer su derecho de voto, así como para proporcionar protección y asistencia consular a la ciudadanía española en el exterior.
La norma busca adaptar el Registro de Matrícula Consular a las exigencias de una Administración digital, eficiente y moderna. Así, el nuevo registro evitará el desplazamiento físico para la realización de determinados trámites de forma telemática (como el alta, la baja o la modificación de datos) y permitirá crear un Número de Identificación Consular Central (NICC), único e invariable, para facilitar los trámites, lo que contribuirá a una gestión más ágil y eficiente de los expedientes.
Al mismo tiempo, se mantendrán algunas de las características del Registro de Matrícula Consular anterior, como la posibilidad de realizar los trámites presencialmente para aquellas personas que así lo deseen. Se mantiene también la distinción entre personas residentes en el exterior (para quienes la inscripción seguirá siendo obligatoria) y no residentes (para quienes será opcional), permitiendo así adaptar la inscripción a las circunstancias concretas de cada persona.
Entrada en vigor e implementación
Con su aprobación culmina un proceso de tramitación que lleva en curso desde el año 2021, y que ha requerido recabar numerosos informes técnicos. Una vez aprobado, su entrada en vigor está prevista en un plazo de seis meses. A partir de ese momento, su implantación se realizará, dada su complejidad, de manera progresiva, durante el plazo máximo de un año.
El nuevo Real Decreto constituye una pieza esencial para el proceso de digitalización consular, que seguirá avanzando durante 2024 y 2025, y que permitirá ofrecer cada vez más y mejores servicios digitales a los españoles que se encuentren en el exterior, consolidando así una atención consular eficiente, cercana y ágil.