El Consejo de Ministros aprobó hoy un Real Decreto-Ley por el que se adoptan medidas para la adaptación del ordenamiento jurídico español a la nueva situación generada tras el fin del periodo transitorio y la retirada definitiva de Reino Unido de la Unión Europea.
Los planes de preparación y contingencia aprobados comprenden tres tipos de acciones: normativas, logísticas (dotación de medios materiales y personales) e informativas. Y gracias a los trabajos de preparación desarrollados, España estará en mejores condiciones para hacer frente a la situación sin precedentes que se producirá, a partir del 1 de enero, y que dará lugar a cambios de gran alcance en múltiples aspectos de la relación con Reino Unido, que afectarán a ciudadanos, operadores económicos y administraciones.
El Real Decreto-Ley contempla una serie de medidas sometidas a un plazo limitado, así como que será necesaria reciprocidad por parte de las autoridades británicas, previéndose suspensiones en ausencia de esa reciprocidad en el plazo de dos meses. Además, se ha incluido una disposición final dirigida a asegurar que la entrada en vigor de las medidas es plenamente compatible con la eventual entrada en vigor de los Acuerdos alcanzados por la Unión Europea y Reino Unido el pasado 24 de diciembre.
Para todos aquellos que hubieran iniciado su actividad antes del 1 de enero de 2021, las medidas adoptadas hoy permitirán que los británicos puedan seguir ejerciendo profesiones para cuyo ejercicio se exija ser nacional de un Estado miembro. Se prevé un plazo de cinco años para presentar solicitudes de reconocimiento de cualificaciones profesionales y que sean resueltas bajo el régimen actual.
También se permite que los nacionales de Reino Unido o nacionales UE residentes en Reino Unido que ejerzan una profesión de manera temporal en España puedan continuar ejerciéndola para cumplir los contratos firmados antes del 1 de enero. Las sociedades profesionales británicas, por su parte, podrán seguir desarrollando su actividad en España durante un plazo de seis meses (hasta el 30 de junio de 2021). El plazo se extiende a todo 2021 para los auditores y sociedades de auditoría.
Se contempla, además, el acceso y mantenimiento de la condición de empleados públicos de los ciudadanos británicos en España, siempre que el acceso se produzca antes del 1 de enero, así como la posibilidad de participar en procesos selectivos de las Administraciones Públicas siempre que la solicitud se presente antes de la misma fecha.
En cuanto a las relaciones laborales, las medidas que hoy ha adoptado el Gobierno, prevén el mantenimiento del régimen transitorio aplicable en relación con los trabajadores desplazados temporalmente por empresas españolas a Reino Unido en el marco de una prestación de servicios (se prevé que sigan aplicando la legislación del Reino Unido de transposición de la Directiva 96/71/CE).
Además, se contempla la posibilidad de que los trabajadores de empresas establecidas en el Reino Unido desplazados a España con anterioridad a 31 de diciembre de 2020 puedan permanecer en España para la prestación de dicho servicio hasta que concluya el desplazamiento.
Las medidas ratificadas hoy también aseguran la protección de los derechos de los trabajadores en materia de Seguridad Social, a la vez que se recogen medidas para que los nacionales de Reino Unido, así como los nacionales de la Unión Europea, puedan acceder a las prestaciones por desempleo por los periodos cotizados hasta el 31 de diciembre de 2020, en cualquier Estado miembro de la Unión Europea incluidos los periodos cotizados en Reino Unido, siempre que las últimas cotizaciones se hayan realizado en España y se mantenga el derecho a residir legalmente en España.
Prestaciones sanitarias
En el amplio paquete de medidas adoptado hoy también se atiende la prestación sanitaria a los nacionales británicos sobre la base de dos principios básicos: continuidad y reciprocidad. De este modo, se prevé la vigencia continuada de las tarjetas sanitarias de los nacionales británicos residentes en España hasta el 30 de junio de 2021 y de la dispensación de recetas de medicamentos extendidas en el Reino Unido.
En cuanto a los alumnos procedentes de los sistemas educativos de Reino Unido, podrán seguir acogiéndose a los procedimientos de acceso a la Universidad española para el curso 2021-2022 en los mismos términos previstos para los alumnos procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea.
Las medidas adoptadas hoy también regulan las actividades económicas que permitirán la continuidad de los contratos de prestación de servicios financieros por parte de entidades británicas, suscritos antes del 1 de enero de 2021, con determinadas condiciones y limitaciones. Una medida con la que se trata de evitar que el incremento de la incertidumbre y la pérdida del acceso al mercado europeo pudieran afectar a la estabilidad financiera o llegar a perjudicar a los clientes de los servicios financieros.
La autorización o registro concedido por las autoridades británicas a las entidades de servicios financieros mantendrá provisionalmente su vigencia hasta el 30 de junio de 2021, para realizar las actividades que sean necesarias a efectos de llevar a cabo la ordenada terminación o cesión de los contratos suscritos antes del 1 de enero de 2021 a entidades debidamente autorizadas para prestar en España los servicios financieros en los términos previstos contractualmente. El plazo se podrá extender hasta el 31 de diciembre de 2022 para las entidades aseguradoras.
En cuanto a la contratación pública, también se permite la continuidad del régimen jurídico aplicable a operadores económicos británicos que hayan participado en procesos de adjudicación de contratos públicos antes del 1 de enero de 2021.
Autorizaciones y licencias
Las medidas contemplan que los permisos de conducción británicos seguirán habilitando a sus titulares para conducir en España durante seis meses a partir del 1 de enero de 2021. Mientras que las autorizaciones de armas, explosivos artículos pirotécnicos y cartuchería mantendrán su validez hasta su expiración todas aquellas que hayan sido concedidas con anterioridad al 1 de enero de 2021.
A través del Real Decreto Ley aprobado hoy se extienden a Gibraltar todas las medidas que protegen a los trabajadores con independencia de su nacionalidad y, para los gibraltareños, hasta el 30 de junio de 2021, también se hace extensiva la regulación de la Unión Europea que otorga el derecho a recibir asistencia médica en los hospitales públicos españoles cuando se desplacen a España o si residen en nuestro país.
Con estas medidas, los gibraltareños, que a 31 de diciembre de 2020 estaban registrados como tales, podrán continuar ejerciendo profesiones para las que se exige ser nacional de un estado miembro, mantendrán su empleo en la administración pública y podrán seguir investigando en España sin necesidad de nuevos permisos. Sus permisos de conducir les permitirán conducir en España hasta el 30 de junio de 2021.
Todas estas medidas están sometidas a reciprocidad; si la administración gibraltareña no las aplica, el decreto-ley habilita al Gobierno a suspenderlas para Gibraltar.