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NOTA DE PRENSA 053

Briefing a los miembros de Naciones Unidas sobre la Resolución 2270 de sanciones relativas a la RPDC

16 de marzo de 2016

Esta tarde (a las 10h  de Nueva York), el Embajador Representante Permanente de España ante Naciones Unidas, Román Oyarzun, en su calidad de Presidente del Comité de sanciones 1718 contra la República Popular Democrática de Corea (RPDC), realizará una presentación interactiva a los miembros de la organización para explicar las medidas del nuevo régimen de sanciones establecido para la RPDC.

El objeto de esta reunión es informar a todos los Estados miembros del contenido y del alcance de la Resolución 2270 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, adoptada el pasado 2 de marzo por unanimidad y con el copatrocinio de 53 Estados, entre ellos España. Esta resolución complementa y endurece el régimen de sanciones existente, recogido en las resoluciones 1718, 1874, 2087 y 2094 del Consejo de Seguridad.


La resolución 2270 refuerza el embargo de armas y de artículos para el desarrollo de programas de armas de destrucción masiva, endurece las sanciones financieras, la obligación de inspeccionar toda carga con origen o destino a la RPDC, y dificulta en extremo la posibilidad de que la RPDC utilice pabellones de conveniencia para sortear las sanciones. Se introducen asimismo importantes novedades como la posibilidad de expulsión de agentes oficiales norcoreanos en caso de actividades ilícitas y la prohibición de que la RPDC pueda exportar determinados minerales, incluidos el hierro y el carbón. De igual modo,  se amplía la lista de individuos y entidades sancionadas.


El día de la adopción de la resolución 2270, España informó a los miembros del Consejo de Seguridad de su intención de ofrecer este “briefing” abierto a todos los Estados Miembros de Naciones Unidas, en línea con el compromiso a favor de la transparencia con el que estamos ejerciendo las responsabilidades que nos han sido encomendadas dentro del Consejo. Como presidencia del Comité, España confía en que la aplicación de esta resolución logre el objetivo de que la RPDC se reincorpore al régimen internacional de no proliferación mediante un abandono total, verificable e irreversible de su programa nuclear, como elemento indispensable de una solución política  que garantice la paz y la seguridad en la región.

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