Entrar irregularmente en España a través de Ceuta o Melilla no da derecho a permanecer en el país, ni a viajar a la Península, ni a circular por Europa. Supone un riesgo grave para la vida y ninguna sentencia ha cambiado eso.
La reciente sentencia del Tribunal Supremo precisa qué procedimiento debe seguirse con quienes acceden por mar. Nada más. No modifica la Ley de Extranjería. No declara ilegal el rechazo en frontera. No abre ninguna vía de entrada. No impide el retorno.
La frontera está además reforzada con una barrera de contención marítima de 500 metros en el espigón del Tarajal, compatible con la sentencia y con los retornos. La práctica totalidad de quienes cruzaron el 30 de julio ya ha sido retornada a Marruecos.
Ceuta y Melilla tienen un régimen de control único en Europa: doble filtro. Un control en la frontera con Marruecos y un segundo control Schengen a la salida hacia la Península, por mar y por aire. Nadie embarca sin identificarse ante la Policía Nacional.
El proceso de regularización extraordinaria no guarda relación alguna con estos hechos: solo se aplica a quienes ya vivían en España antes del 1 de enero de 2026. Quien cruzó el 30 de julio queda excluido. La única vía es la legal.