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COMUNICADO 107

Solicitud de una medida cautelar para cesar la actividad de las Delegaciones catalanas en Alemania, Suiza y Reino Unido al considerarla lesiva para los intereses del Estado y al servicio de un proyecto secesionista inconstitucional

2 de julio de 2019
La Abogacía del Estado, en el marco del recurso contencioso administrativo interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) en representación del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAUEC) contra el Decreto 126/2018, de 26 de junio de 2018, del Gobierno de la Generalitat de Catalunya, de restablecimiento de las Delegaciones del Gobierno de la Generalitat en el Reino Unido, e Irlanda, Alemania, Estados Unidos de América, Italia, Suiza y Francia, solicitó ayer del Tribunal la adopción de una medida cautelar consistente en la paralización de la actividad de las delegaciones en Alemania (Berlín), Reino Unido, e Irlanda (Londres) y Suiza (Ginebra).

El escrito presentado argumenta que la concurrencia de las circunstancias que determinan la necesidad de solicitar una medida cautelar se constata cuando las delegaciones “se encuentran en funcionamiento y contraviniendo de forma evidente con su actividad entre otros, un título competencial y exclusivo del Estado, como las relaciones internacionales (art. 149.1.3 CE), como límite de la acción exterior de las Comunidades Autónomas”.

La solicitud del MAUEC ante el TSJC apunta que el restablecimiento de las oficinas exteriores de la Generalitat persigue un “fin inconstitucional como es la creación de una estructura de estado, al servicio de un proyecto de transición nacional de carácter secesionista inconstitucional, con grave perjuicio, además, para la política exterior de España”.

Por otro lado, si bien la actividad de las delegaciones de la Generalitat en el exterior se está revelando, en su conjunto, dañina para los intereses del Estado, se ha podido constatar que la que llevan a cabo las delegaciones en Alemania (Berlín), Reino Unido e Irlanda (Londres) y Suiza (Ginebra) responde con singular intensidad a los objetivos del proceso secesionista de Cataluña que ha sido declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional en reiterados pronunciamientos. Por esta razón, la solicitud de medidas cautelares presentada se circunscribe en este momento a la actividad de esas tres delegaciones.

El pasado 25 de septiembre, la Abogacía del Estado ya había interpuesto ante el TSJC un recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 126/2018 de 26 de junio de la Generalitat de Catalunya. La interposición del recurso estuvo motivada por el incumplimiento por parte de Generalitat de la obligación establecida en el art. 12 de la Ley de 2/2014 de 25 de marzo de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.

El MAUEC lamenta tener que solicitar las citadas medidas cautelares pero no se le deja otra opción para preservar el mandato legal que sitúa dentro de la competencia exclusiva del Estado la posibilidad de establecer medidas que regulen y coordinen las actividades con proyección externa de las Comunidades Autónomas. En cualquier caso no se discute la legitima “acción exterior” que Cataluña (como cualquier otra Comunidad Autónoma) puede desplegar en el ámbito de sus competencias, conforme al ordenamiento Constitucional y Estatutario y la jurisprudencia.


* Decreto 126/2018 de 26 de junio de 2018 de la Generalitat de Catalunya reestablecía las delegaciones de Gobierno de la Generalitat en el exterior en el Reino Unido, e Irlanda, Alemania, Estados Unidos de América, Italia, Suiza y Francia.