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Canal del informante


PRINCIPIOS DEL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN Y DEFENSA DEL INFORMANTE SOBRE INFRACCIONES NORMATIVAS EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

La Ley 2/2023 , que incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informan sobre presuntas infracciones del Derecho de la Unión, a tenor de lo establecido en su Título II, obliga a todos los departamentos ministeriales a dotarse de un sistema interno de información para gestionar posibles comunicaciones sobre presuntas infracciones normativas y de lucha contra la corrupción que se produzcan en su seno.

Con esta Ley se trata de proteger a los empleados públicos que informen sobre vulneraciones del ordenamiento jurídico en el marco de una relación laboral o profesional. Al mismo tiempo, la Ley pretende fomentar entre el personal una cultura favorable a informar internamente posibles casos de fraude o de infracciones de los que se pueda tener conocimiento en el ámbito laboral, considerándose tal conducta como un acto de lealtad y como una valiosa herramienta para descubrir posibles irregularidades e intentar corregirlas.

Para el correcto funcionamiento de este sistema interno de información, el MAEC ha puesto en marcha un canal telemático seguro para registrar y gestionar las comunicaciones que puedan producirse.


1.- ¿Quién puede presentar información por este canal?

  • Empleados públicos del MAEC

  • Personas que hayan obtenido información relevante en el marco de una relación laboral o estatutaria con el MAEC aunque ya esté finalizada; cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas o subcontratistas con el Ministerio, o de proveedores del Ministerio; voluntarios, becarios, personal en periodo de formación con independencia de que reciban o no una remuneración, así como aquellas otras personas cuya relación laboral con el MAEC todavía no haya comenzado pero hayan obtenido información relevante sobre presuntas infracciones durante su proceso de selección.


2.- ¿Sobre qué hechos u omisiones se puede trasladar información por este canal?

  • Acciones u omisiones en el marco del MAEC que puedan ser constitutivas de infracciones del Derecho de la UE, afecten a sus intereses financieros, o incidan negativamente sobre el Mercado Interior.

  • Acciones u omisiones en el ámbito del MAEC que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave en el ordenamiento jurídico español. incluyendo como tales las que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública o para la Seguridad Social


3.- ¿Forma de presentación de la información?

La comunicación se puede presentarse de forma anónima, o identificándose el informante, si así lo prefiere. La comunicación podrá formalizarse a través de las siguientes vías:

  • Presencialmente, ante el Responsable del Sistema Interno de Información, en la Inspección General de Servicios del MAEC (Plaza de la Provincia, 1, 28071 Madrid).

  • Por teléfono o mensajería de voz: el teléfono 900 876 605 ha sido habilitado de forma exclusiva para esta finalidad.

  • En línea , a través de la URL https://channel.globalsuitesolutions.com/maecSe abre en ventana nueva.  

  • Por correo electrónico, utilizando la siguiente dirección: canaldelinformante@maec.es  Se abre en ventana nueva

  • Por correo postal dirigido a la Inspección General de Servicios (Responsable del Sistema Interno de Información), Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Plaza de la Provincia 1, 28071 Madrid.


4.- Derechos del informante 

  • Derecho a que se mantenga reservada su identidad. En caso de que la comunicación no sea anónima, se le informará de que su identidad será en todo caso reservada y no se comunicará ni al afectado ni a terceros, salvo que dicha revelación venga impuesta por ley en el marco de una investigación o proceso judicial.

  • Contar con una persona responsable del sistema, en los términos previstos en el artículo 8 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

  • Ser informado sobre la prohibición legal de represalias.

  • Tener acuse de recibo de la comunicación en el plazo máximo de 7 días naturales desde su presentación, a menos que la comunicación sea anónima, que el informante haya renunciado a recibir notificaciones relativas al caso, o que el responsable del sistema interno de información considere razonablemente que el acuse de recibo puede comprometer la protección de la identidad de informante.

  • Ser informado sobre la admisión o no de su comunicación en un plazo máximo de 15 días hábiles desde su presentación.

  • Ser informado por escrito sobre el resultado de las investigaciones en un plazo máximo de 3 meses desde la presentación de la comunicación.

  • Derecho a indicar domicilio, dirección de correo electrónico o lugar seguro en los que recibir las notificaciones, y derecho a renunciar a las mismas.

  • Ser informado sobre la posibilidad de que el Responsable del Sistema Interno de Información mantenga comunicación con el informante y, si se considera necesario, se le solicite información adicional.

  • Derecho a ser informado sobre la previsión legal de crear un canal externo de información, centrado en la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AAI), que, una vez se constituya, será un canal alternativo para la presentación de denuncias.

  • Derecho al anonimato, si lo desea.

  • Derecho a ser informado sobre el régimen de confidencialidad al que se somete todo el procedimiento, sobre el Responsable del Sistema, su finalidad y el régimen de protección de sus datos.

  • Derecho a la supresión de datos transcurridos 3 meses desde la presentación de la comunicación, salvo que de la misma se deriven procedimientos disciplinarios o de carácter penal.

  • Derecho a recibir apoyo práctico para tranquilizarle sobre el desarrollo del procedimiento.

Derecho a tener protección frente a posibles represalias, incluyendo información y asesoramiento gratuitos, completos e independientes sobre procedimientos y recursos disponibles; asistencia efectiva ante cualquier instancia implicada en su protección frente a represalias; asistencia jurídica en procesos penales y en procesos civiles transfronterizos; apoyo financiero y psicológico (de forma excepcional), y todo ello sin perjuicio de la asistencia jurídica gratuita que pudiera corresponderle para representación y defensa en procedimientos judiciales derivados de la comunicación.


5.- Presunción de inocencia

Durante la tramitación del expediente el afectado tendrá derecho a la presunción de inocencia, al derecho de defensa y al derecho de acceso al expediente en los términos recogidos en la Ley2/2023, así como a la misma protección establecida para el informante, preservándose su identidad y garantizándose la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.


6.- Atenuación de la responsabilidad

Cuando el propio informante haya participado en la comisión de la infracción comunicada, el órgano competente para resolver el procedimiento podrá eximirle del cumplimiento de la sanción administrativa que le correspondiera siempre que concurran las siguientes circunstancias:

  • Haber cesado en la comisión de la infracción al momento de la presentación de la comunicación.

  • Haber cooperado con la investigación.

  • Haber facilitado información veraz y relevante para el esclarecimiento de los hechos investigados.

  • Haber reparado el daño causado que le sea imputable.


7.- Política de protección de Datos

La Ley 2/2023 establece que el tratamiento de datos personales derivados de su cumplimiento se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento general de protección de datos, RDPD); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales y en el Título VI de la propia Ley 2/2023.

El Responsable del Sistema Interno de información es el encargado del tratamiento de los datos recibidos a través del canal interno establecido.


8.- Guía práctica para presentación y gestión de comunicaciones

En el siguiente enlaceSe abre en ventana nueva se puede consultar una Guía práctica para la presentación de comunicaciones por parte de los empleados públicos de dicho Ministerio.