Hoy el Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley Orgánica sobre Privilegios e Inmunidades de los Estados Extranjeros, las Organizaciones Internacionales con Sede u Oficina en España y las Conferencias y Reuniones Internacionales Celebradas en España. Se trata del eslabón final de la labor desarrollada durante la actual Legislatura en materia de Derecho Internacional. El texto que hoy se ha aprobado en el Consejo de Ministros, y que se remitirá a las Cortes para su tramitación parlamentaria, ha sido elaborado a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y del Ministerio de Justicia; ambos Departamentos han colaborado en su preparación.
De ser aprobada por las Cortes Generales, la Ley Orgánica sobre Privilegios e Inmunidades culminará la labor legislativa en materia de Derecho Internacional habida en esta Legislatura, de la que son ya fruto la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado (BOE núm. 74, de 26 de marzo de 2014) y la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales (BOE núm. 288, de 28 de noviembre de 2014).
Un principio bien asentado en Derecho Internacional, derivado de la soberanía y la igualdad soberana de los Estados, es que los tribunales de un Estado deben abstenerse de ejercer su jurisdicción en procesos incoados contra otro Estado (inmunidad de jurisdicción) y de adoptar medidas coercitivas sobre sus bienes antes o después de dictar sentencia (inmunidad de ejecución). Estas inmunidades, inicialmente reconocidas sólo a favor de los Estados, se han extendido a otros “sujetos”, como las organizaciones internacionales y las conferencias y reuniones internacionales.
El objetivo de esta nueva Ley Orgánica es garantizar el pleno cumplimiento del Derecho Internacional existente en esta materia, que se encuentra disperso en tratados internacionales y en normas consuetudinarias que no tienen una plasmación escrita. La Ley Orgánica, por tanto, no vendría a conferir nuevos privilegios o inmunidades, sino que simplemente recogería normas ya presentes en el Derecho Internacional. De este modo, colmará una laguna del ordenamiento jurídico español, que, hasta la fecha, en esta materia contiene una remisión genérica al Derecho Internacional (arts. 21 y 23 de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial; y, art. 36 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil).
Con ella, España se situará entre los Estados más avanzados en materia de Derecho Internacional, como Reino Unido, Estados Unidos, Canadá, Australia, Nueva Zelanda, Suiza, Argentina o Japón.
La proyectada Ley Orgánica determinará de forma concreta la posición frente a los tribunales españoles de los Estados extranjeros, las organizaciones internacionales con sede u oficina en nuestro país, las conferencias y reuniones internacionales que se celebren en España, los Jefes de Estado y de Gobierno y los Ministros de Asuntos Exteriores de otros países, los buques de guerra y los buques y aeronaves de Estado y las fuerzas armadas pertenecientes a otro Estado que se encuentren en España o transiten por territorio español.
Quedarán fuera de la Ley Orgánica aquellas materias (como lasinmunidades de las misiones diplomáticas y las oficinas consulares) reguladas en tratados internacionales de amplia aceptación, de los que España es parte y que ya se encuentran incorporados a nuestro ordenamiento (Convenio sobre relaciones diplomáticas, Viena, 1961; y, Convenio sobre relaciones consulares, Viena, 1963).
Entre otras ventajas, la nueva Ley Orgánica facilitará el cumplimiento de las obligaciones internacionales de España en el ámbito de los privilegios e inmunidades, incrementará la seguridad jurídica en la materia, ayudará a los tribunales nacionales en el desempeño de su labor, y mejorará la imagen de España como un Estado activo en materia internacional y jurídicamente seguro.
Todo ello atraerá la celebración en España de un mayor número de conferencias y reuniones internacionales, si finalmente la Ley es aprobada y entra en vigor.