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España interviene en el debate anual sobre el informe de la Corte Penal Internacional

10 de noviembre de 2021

​La Embajadora Representante Permanente de España ante las Naciones Unidas, María Bassols, ha intervenido en el debate en la Asamblea General de Naciones Unidas con ocasión de la presentación del informe anual de la Corte Penal Internacional.


A continuación, la intervención completa de España:

Muchas gracias Sr. Presidente:

Al inicio de mi intervención, quisiera manifestar que el Reino de España se asocia al contenido de la intervención pronunciada por el/la representante de la Unión Europea en nombre de la Unión Europea y sus Estados Miembros. La siguiente intervención se realiza a título nacional, para resaltar algunos aspectos de especial interés para mi país.

Constituye para mi país siempre un momento de especial relevancia la participación del debate en esta Asamblea General con ocasión de la presentación del informe anual de la Corte Penal Internacional sobre sus actividades, en esta oportunidad durante el período 2020/2021, y quiero agradecer muy especialmente al Presidente de la Corte, Juez Piotr Hofmański, su presentación oral del informe, contenido en el documento A/76/293. Mi delegación desea poner de relieve, una vez más, el compromiso de España en la lucha contra la impunidad y con la labor de la Corte Penal Internacional.

Señor Presidente, resulta trascendental la reafirmación de la vigencia de la Corte como órgano jurisdiccional encargado de investigar los crímenes más graves que afectan al conjunto de la sociedad internacional y enjuiciar a sus responsables. Como es bien sabido, pero siempre merece la pena recordarlo, en el sistema del Estatuto de Roma, a la Corte Penal Internacional es una jurisdicción de último recurso, complementaria a las jurisdicciones nacionales, que no exime a los Estados de su deber de proporcionar justicia a sus ciudadanos.

Las autoridades nacionales tienen la responsabilidad principal de investigar y enjuiciar los crímenes tipificados en el Estatuto de Roma. Sin embargo, dado que este deber no siempre puede satisfacerse a nivel nacional, resulta esencial continuar apoyando a la Corte, con el propósito de poner fin a la impunidad, impedir tan horrendos crímenes y ofrecer a las víctimas reparación y justicia.

Durante el último año, y a pesar de la pandemia, la Corte Penal Internacional no ha cejado en su empeño de seguir llevando a cabo su labor jurisdiccional. Los métodos de trabajo se han tenido que adaptar y el personal de la Corte ha hecho un encomiable esfuerzo por mantener la institución en funcionamiento.

En el periodo cubierto por el informe, un acusado fue condenado y sentenciado; dos sentencias de primera instancia fueron confirmadas en apelación; se dio inicio a un juicio y prosiguió la presentación de pruebas en otro; se confirmaron los cargos contra dos acusados; dos sospechosos fueron trasferidos a la Corte; se puso en marcha una nueva investigación; se remitió al Fiscal una nueva situación; y se concluyeron cuatro exámenes preliminares.

A estos datos, correspondientes al período del informe entre las fechas 1 de agosto de 2020 a 31 de julio de 2021, se une la reciente conclusión de un examen preliminar y el paso a la fase de investigación formal en dos situaciones concretas. La continuidad en la labor jurisdiccional de la Corte constituye la mejor carta de presentación de la institución, sobre la que construye su reputación y su atractivo para aquellos Estados que todavía no forman parte de la familia del Estatuto de Roma, y España agradece a todo el personal de la CPI su trabajo, pese a los problemas prácticos provocados por la pandemia de la COVID-19.

Asimismo, la Corte Penal Internacional ha vivido en los últimos meses una profunda renovación de sus más altos responsables. Desde la intervención efectuada por el Reino de España en este mismo debate en el anterior periodo de sesiones, la Corte ha elegido 6 nuevos jueces y al nuevo Fiscal, el Sr. Karim Khan; también se ha elegido al nuevo presidente de la Corte, el Sr. Piotr Hofmanski, y a la nueva presidenta de la Asamblea de Estados Parte, la Sra. Silvia Fernández de Gurmendi. Mi país desea aprovechar la oportunidad que ofrece este debate para dar la bienvenida a esta nueva generación de líderes en el sistema de la Corte Penal Internacional, para expresarles todo el apoyo en su labor de llevar a la Corte Penal Internacional a nuevas cotas de éxito en los próximos años.

Sr. Presidente, para España, la Corte Penal Internacional constituye una pieza clave en el desarrollo del sistema internacional de justicia en el ámbito penal. Se trata de una institución que tiene una indudable vocación universal. Por ello, corresponde a los Estados Parte en el Estatuto de Roma predicar con el ejemplo y, mantener siempre una actitud leal y de apoyo cooperativo, pero a la vez exigente y de crítica informada, en paralelo a proporcionarle los medios necesarios para que resulte operativa y eficaz.

Como ya se ha advertido por muchas delegaciones en este debate, la Corte Penal Internacional se encuentra en un momento crucial, próximos a cumplirse los primeros 20 años desde el inicio de sus actividades de jurisdicción, y tiene ante sí importantes cuestiones que pueden condensarse en tres ideas fundamentales: concluir exitosamente el proceso de evaluación para reforzar el sistema del Estatuto de Roma , alcanzar una mayor eficacia, y reforzar la diversidad de sus funciones, para alcanzar sus objetivos.

En cuanto al primer aspecto, la Corte Penal Internacional se encuentra inmersa en un profundo ejercicio de evaluación de cómo reforzar su funcionamiento, para seguir sirviendo los objetivos del Estatuto de Roma. España apoya de manera decidida y constructiva este ejercicio, con el propósito de fortalecer su funcionamiento y reafirmar todavía más el sistema del Estatuto de Roma que nos dimos quienes lo firmamos el 13 de julio de 1998.

Para España, este proceso plasma de forma clara la naturaleza dual de la Corte Penal Internacional: como tribunal, y como organización internacional. En tanto que tribunal de justicia, los órganos de la Corte Penal Internacional están llamados a evaluar e implementar las recomendaciones, siempre dentro de su ámbito de competencias y con plena garantía de su independencia. En tanto que organización internacional, la Asamblea de Estados Parte debe asumir un papel activo, especialmente en aquellas cuestiones que puedan tener implicaciones presupuestarias y de organización administrativa.

En vísperas de la próxima Asamblea de Estados Parte en diciembre de este año, que debe tomar conocimiento de la marcha de este proceso, España defiende un enfoque pragmático y constructivo, orientado a resultados. Así, el proceso de evaluación emprendido no constituye un fin en sí mismo, sino una herramienta que debe producir, lo antes posible, una “cosecha temprana” de resultados tangibles.

La razón de ser de este proceso de evaluación es ayudar a la Corte Penal Internacional a alcanzar el máximo potencial que ofrece el Estatuto de Roma, sin renunciar lo más mínimo a sus principios. Este proceso debe reforzar la labor y el funcionamiento de la Corte, en tanto que órgano jurisdiccional penal fuerte e independiente, a la vez que una organización seria y transparente.

Sr. Presidente, en cuanto al imperativo de eficacia, la Corte Penal Internacional debe siempre aspirar a las mayores cotas en la consecución de sus objetivos, y España considera que en este ámbito en concreto la Fiscalía de la Corte Penal Internacional tiene una oportunidad ante sí de tomar la iniciativa, en particular en lo que se refiere a la priorización de casos y la conclusión de exámenes preliminares.

Por un lado, para que la labor de la CPI resulte ágil y efectiva, y teniendo en cuenta los recursos limitados de los que dispone, España estima oportuno que la Fiscalía disponga de unos criterios claros de selección de casos que permitan maximizar los resultados de su labor y alejar cualquier crítica de parcialidad. La concreción de dichos criterios y su aplicación debe hacerse de manera muy cuidadosa, tomando en consideración el potencial impacto que las actuaciones de la Fiscalía pueden tener en cada caso. Así, España recuerda que la decisión de la Fiscalía de abordar una determinada situación puede tener un efecto disuasorio y preventivo, y puede resultar crucial en aquellos escenarios en los que un Estado se encuentra en un punto de inflexión por existir un riesgo muy alto de que se cometan las gravísimas conductas que la existencia misma de la Corte Penal Internacional desea contribuir a evitar.

Por otro lado, la efectividad de la Corte depende también, en gran medida, de la manera en la se desarrollan los exámenes preliminares por parte de la Fiscalía. A este respecto, España se muestra favorable a todo criterio de orientación de la Fiscalía consistente en dar un enfoque funcional y pragmático al impulso de los exámenes preliminares. En este sentido, mi país valora muy positivamente cualquier esfuerzo en determinar si existe base razonable para creer que se ha cometido un crimen de los tipificados en el Estatuto de Roma, en identificar a los presuntos responsables, y en valorar si la situación en examen presenta viabilidad acusatoria en un proceso penal.

Además, en opinión de mi país no corresponde a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional aplicar el Estatuto de Roma en solitario, sino que en esa aplicación debe apoyarse de forma sostenida en las autoridades de acusación y enjuiciamiento penal de los Estados parte, y muy especialmente con las autoridades nacionales de aquellos Estados en cuyo territorio se están investigando hechos concretos. Para mi delegación, se trata de llevar el principio de complementariedad a su máximo nivel.

Una “complementariedad cooperativa” que permita el intercambio de información, la obtención y conservación de pruebas, y en su caso, la realización de registros y detenciones por parte de las autoridades nacionales. La complementariedad así entendida, tiene además el potencial de impulsar la predisposición y las capacidades de las fiscalías nacionales para investigar, y en su caso procesar, delitos cometidos a escala nacional que sirven en muchos casos como vector de aquellos crímenes tipificados en el Estatuto de Roma. Las autoridades de persecución penal de los Estados Parte en el Estatuto de Roma no deben sentirse “fiscalizadas” por la Corte Penal Internacional, sino que tienen un incentivo en asociarse con ella para alcanzar resultados que serán éxitos compartidos.

Sr. Presidente, en punto a la última idea enunciada al principio de esta intervención, sobre la conveniencia de reforzar las muy diversas funciones que desempeña la Corte Penal Internacional, España desea llamar la atención sobre el hecho de que el Estatuto de Roma no se limita a crear un tribunal penal internacional aislado, sino que establece los cimientos de un verdadero sistema de justicia penal internacional.

En este sentido, y como alusión muy especial a una de las funciones que desempeña la Corte Penal Internacional, mi delegación quiere subrayar de manera expresa la labor del Fondo Fiduciario para las Víctimas, iniciativa que da respuesta al daño sufrido como consecuencia de los crímenes que son competencia de la Corte Penal Internacional. Durante el periodo cubierto por el Informe, el Fondo aumentó significativamente su actividad y a mediados de este año adoptó provisionalmente una normativa referente a métodos de trabajo.

Para España, la asistencia del Fondo para las víctimas, vía pago de reparaciones o a través del apoyo a programas educativos, de generación de ingresos o de servicios a la comunidad, es esencial para la administración de una justicia completa y omnicomprensiva de todas las necesidades que experimentan las víctimas.

Mi país se ha esforzado en mantener de forma sostenida la contribución voluntaria al Fondo Fiduciario para las Víctimas, y ese esfuerzo va a continuar. Desde esta posición de esfuerzo en su contribución con la actividad del Fondo Fiduciario, España valora además positivamente que las actuaciones concretas del Fondo en los Estados de situación puedan propiciar un impulso de los sistemas internos de los Estados en la reparación de las víctimas de delitos cualificados, como lo son los que persigue la Corte Penal Internacional, y como lo es también el terrorismo. Una suerte de “complementariedad positiva” también en la actuación del Fondo Fiduciario en los Estados en los que está presente es algo que mi país contempla como un efecto potencialmente saludable y deseable en la actuación de la Corte Penal Internacional, y que debiera hacerla atractiva para más Estados.

Sr. Presidente, por último, mi delegación desea poner de manifiesto que el sistema de justicia penal internacional previsto por el Estatuto de Roma exige, no solo un compromiso decidido de los Estados con la labor presente de la Corte, sino también la convicción, como la tiene España, de que el Estatuto de Roma es perfectamente aplicable a los nuevos desafíos del Siglo XXI en cuanto a los nuevos modos de infringir gravemente el Derecho Internacional Humanitario, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y la prohibición del uso de la fuerza.

En este sentido, España ha participado de manera activa junto a un grupo de Estados, bajo la coordinación de Liechtenstein, en el impulso de los trabajos de un grupo de expertos, un “Consejo de Asesores”, acerca de la aplicabilidad del Estatuto de Roma a conductas infractoras de sus tipos penales a través de medios cibernéticos. El informe de este grupo de expertos se hizo público el pasado 26 de octubre, y en él se refleja la solidez del Estatuto de Roma como instrumento jurídico-penal, su plena vigencia respecto de este tipo de conductas, y la necesidad de evitar cualquier fragmentación que pueda debilitar el papel central que juega la Corte Penal Internacional en este sistema de justicia penal internacional.

Sr. Presidente, concluyo ya mi intervención. La lucha contra la impunidad es un deber esencial de todos los Estados. Sin embargo, cuando este deber no encuentra una respuesta satisfactoria en el ámbito interno en los sistemas judiciales de los Estados, la Corte Penal Internacional está llamada a suplir cualquier vacío de impunidad, investigar los crímenes que por su gravedad que afectan al conjunto de la sociedad internacional, enjuiciar a los autores de estas conductas, y ofrecer a las víctimas reparación y justicia.

Por ello, para España resulta trascendental continuar apoyando los trabajos de la Corte y llamamos a todos los Estados a unirse a esta empresa, mediante la ratificación del Estatuto de Roma. Una Corte Penal Internacional sólida, independiente y eficaz es la mejor manera de contribuir al fortalecimiento de la paz y la seguridad internacional, y eso interesa a todos quienes nos sentamos hoy en esta Asamblea General.

Muchas gracias, Sr. Presidente.