Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para su funcionamiento, mantener la sesión y personalizar la experiencia del usuario. Más información en nuestra política de Cookies

España interviene ante el Comité Especial de Descolonización de las Naciones Unidas

13 de junio de 2022

​El Embajador Representante Permanente de España ante las Naciones Unidas, Agustín Santos Maraver, ha intervenido ante el Comité Especial encargado de Examinar la Situación con respecto a la Aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales.


A continuación, la intervención completa de España:

Sra. Presidenta, Sr. Relator, distinguidos Delegados, Sras. y Sres.:

Quisiera comenzar mi intervención reiterando el absoluto compromiso de mi país, que padece una situación colonial, con este Comité especial. España sigue sus actividades con todo interés y participa regularmente en los seminarios regionales sobre descolonización, como fue el caso en Santa Lucía, el pasado mes de mayo. La labor que viene realizando este “Comité de los 24” es fundamental para acabar con los últimos residuos del colonialismo en todo el mundo.

Lamentablemente, el trabajo enérgico e incansable del Comité nos recuerda que este ambicioso objetivo no ha sido completado y que no hemos llegado aún a la plena erradicación del colonialismo, como lo prueban el hecho de que nos encontremos en este momento en el Cuarto Decenio Internacional para la Eliminación del Colonialismo (2021-2030) y el hecho de que la cuestión de Gibraltar siga tratándose en este foro.

Ahora bien, tal y como señalamos en nuestra intervención de 2021, nos complace observar que el interés de la Asamblea General se mantiene bien alto.

En efecto, la adopción, el 22 de mayo de 2019, de la Resolución 73/295 sobre la aplicación de lo dispuesto en la opinión consultiva emitida por la Corte Internacional de Justicia, el 25 de febrero de 2019, sobre “Los efectos jurídicos de la separación del archipiélago de Chagos de Mauricio en 1965” supone un endoso inequívoco, por parte de la Asamblea General, del proceso descolonizador, que ha venido impulsando tanto por sí misma como por medio del mandato que otorgó en 1961 a este Comité.

Sra. Presidenta:

España se dirige un año más a este Comité, sin que, desgraciadamente, y a pesar de los esfuerzos de Naciones Unidas y de sus reiteradas recomendaciones y resoluciones, se haya solucionado una situación colonial anacrónica que mi país sigue sufriendo en pleno siglo XXI y que se traduce en el mantenimiento de la única colonia existente en el continente europeo.

Los hechos son conocidos. Durante la Guerra de Sucesión a la Corona española, Gibraltar fue ocupado militarmente en 1704 por Gran Bretaña, en nombre del archiduque Carlos de Austria, uno de los pretendientes al trono español.

El poblamiento de la colonia, planificado por el ocupante, es bien posterior a la conquista. Los españoles que habitaban Gibraltar hasta 1704, los auténticos gibraltareños, fueron obligados a abandonar el lugar. Así se producía una fractura en la comarca que pervive hasta hoy. En el Tratado de Utrecht de 1713, que puso fin a la citada Guerra de Sucesión española, Gibraltar fue cedido a la corona británica.

Además, el Reino Unido se apropió ilegalmente de otros territorios no cedidos en el Tratado. En efecto, en el siglo XIX, España permitió al Reino Unido, por razones humanitarias, establecer unos campamentos provisionales para evitar el contagio de la población del Peñón, afectada por una epidemia de fiebre amarilla. La epidemia pasó, pero los británicos, lejos de agradecer el gesto humanitario de España, no se retiraron del Istmo y, en 1909, el Reino Unido construyó una Verja, acotando la zona e intentando consolidar así la ocupación ilegal de territorio español.

El Tratado de Utrecht define con total claridad los espacios cedidos al Reino Unido: sólo se cedieron la ciudad y el castillo de Gibraltar junto con su puerto (con sus aguas interiores únicamente), defensas y fortalezas. Las aguas que rodean Gibraltar nunca se cedieron, por lo que permanecieron y permanecen bajo soberanía española. Lo mismo debe decirse del espacio aéreo que si sitúa sobre Gibraltar.

Además, quiero recordar aquí que España no ha reconocido jamás más soberanía que la suya sobre el istmo.

Sra. Presidenta:

Esta Organización ha reconocido en numerosas ocasiones la especificidad del proceso descolonizador de Gibraltar, al señalar que la situación colonial de Gibraltar menoscaba la integridad territorial de España. España comparte plenamente la doctrina establecida reiteradamente por esta Organización en relación con la cuestión de Gibraltar. En consecuencia, mi país mantiene que la solución definitiva pasa por una restitución del territorio, tanto del cedido conforme al Tratado de Utrecht, como del que fue ocupado posteriormente de forma ilegal y sin título alguno por el Reino Unido.

Aunque de sobra conocida por este Comité, quisiera ahora referir brevemente esta doctrina de Naciones Unidas.

Desde 1965, la Asamblea General de Naciones Unidas viene pronunciándose cada año sobre el contencioso de Gibraltar, pidiendo a España y Reino Unido llegar a un acuerdo sobre su descolonización. Y ésta es la palabra clave y por eso discutimos este asunto en este Comité.

En aplicación del capítulo XI de la Carta de la ONU, el Reino Unido registró en 1946 a Gibraltar como «territorio no autónomo». Desde 1963 Gibraltar fue incluido en la lista de territorios sometidos a descolonización, dentro del ámbito de actuación de este Comité. Y ahí sigue, lo que demuestra inapelablemente que la relación entre Gibraltar y el Reino Unido es de naturaleza colonial.

La propuesta inicial, recomendando negociaciones bilaterales entre el Reino Unido y España para aplicar la resolución 1514 (XV) sobre la concesión de independencia a los países y pueblos coloniales en relación con Gibraltar tiene lugar el 16 de octubre de 1964, por parte precisamente de este Comité. Esta propuesta es confirmada por la resolución 2070 (XX) de 1965 de la AGNU, en la que se invita a las dos partes a iniciar, sin dilación alguna, conversaciones.

La resolución 2231 (XXI) de 1966 “invita a las dos partes a que continúen sus negociaciones, teniendo en cuenta los intereses de la población del Territorio y pide a la Potencia Administradora que acelere, sin ningún obstáculo, y en consulta con el Gobierno de España, la descolonización de Gibraltar”.

Y, tal vez la más importante, la resolución 2353 (XXII) de 1967 insta a la descolonización conforme al principio de la integridad territorial (recogido en el párrafo 6 de la resolución 1514), al tiempo que condena el referéndum celebrado por la Potencia Administradora el 10 de septiembre de 1967.

Por último, no quiero dejar de mencionar la resolución 2429 (XXIII) de 1968, pues marca una fecha para poner fin a la situación colonial de Gibraltar. Así dice el párrafo operativo 3: “Se pide a la Potencia administradora que ponga término a la situación colonial de Gibraltar antes del 1 de octubre de 1969”.

La Asamblea General, en fin, viene instando desde hace más de 50 años a la Potencia administradora y a España a que resuelvan todas sus diferencias en torno a esta cuestión mediante una solución negociada bilateralmente entre España y el Reino Unido. Año tras año, una Decisión, adoptada por consenso por la Asamblea General, viene recogiendo este mandato de diálogo bilateral. La misma señala también el marco en el que debe producirse dicha solución negociada, es decir, el de la Declaración hispano-británica realizada en Bruselas el 27 de noviembre de 1984, en la que España y Reino Unido acuerdan el establecimiento de un proceso negociador a fin de solucionar todas sus diferencias sobre Gibraltar.

Cabe señalar, además, que todos los años, en todas las conclusiones de los Seminarios Regionales sobre Descolonización, se recuerda “la necesidad de llevar a la práctica el llamamiento de las Naciones Unidas a España y al Reino Unido para que celebren conversaciones sobre la cuestión de Gibraltar, para que lleguen, en el espíritu de la Declaración de Bruselas de 27 de noviembre de 1984 y escuchando los intereses de la población de Gibraltar, a una solución definitiva y negociada de la controversia, a la luz de las resoluciones pertinentes de la Asamblea General y los principios aplicables, y de conformidad con el espíritu de la Carta de las Naciones Unidas”. Así se recoge también en los informes anuales de este Comité.

Esta recomendación retoma la esencia del primer párrafo de la Decisión de Consenso que, año tras año, desde hace más de dos décadas, España y el Reino Unido proponen conjuntamente al Presidente de la Comisión Política Especial y de Descolonización (Cuarta Comisión).

Por tanto, lo que pide España es el cumplimiento cabal de lo que Naciones Unidas ha dispuesto: entablar negociaciones con el Reino Unido para poner fin a esta situación colonial, en las que se tendrán en cuenta los intereses de la población del Territorio. Hoy reiteramos, de nuevo, nuestro llamamiento al Reino Unido para ello.

Se trata, como vemos, de una doctrina viva, para la solución de un problema real, existente a fecha de hoy. Por eso, quiero traer a colación la adopción de la Resolución 73/295 de 2019 que antes mencionaba. Uno y otro caso demuestran que la cuestión de la descolonización pervive. Esta Resolución dota de un nuevo impulso al proceso descolonizador y refuerza la línea de trabajo seguida por este Comité desde 1961. Nos recuerda además tres elementos que debemos tener en cuenta en todo proceso descolonizador, incluido el de Gibraltar:

• En primer lugar, el proceso de descolonización debe ser regido por la Organización de las Naciones Unidas, bajo cuya dirección e impulso el Derecho Internacional ha consolidado un cuerpo vigoroso de normas generales aplicables a la descolonización.

• En segundo lugar, el proceso no concluirá hasta que así lo decida la Asamblea General de las Naciones Unidas. No le es dado a la potencia administradora declarar por sí misma que la descolonización de un territorio concreto ha terminado.

• En tercer lugar, resulta evidente que de la descolonización se derivan obligaciones para la potencia administradora. En nuestro caso, como hemos visto, al Reino Unido le caben unas obligaciones con respecto a Gibraltar, que desgraciadamente viene incumpliendo.

Además, aunque sea mencionar lo obvio, no quiero dejar de señalar también que, tanto en el caso del archipiélago de Chagos como en el caso de Gibraltar, encontramos unas instalaciones militares en el fondo de la cuestión, lo que es contrario a lo establecido en diversas Resoluciones de la AGNU sobre la retirada de bases e instalaciones militares ubicadas en territorios no autónomos.

Sra. Presidenta:

Están muy próximos a cumplirse 50 años desde la fecha límite que la Resolución 2429 (XXIII) daba al Reino Unido para que pusiera fin a la situación colonial de Gibraltar.

España, como bien sabe esta Comisión, no ha cejado nunca en su empeño negociador, con el máximo respeto a la doctrina de esta Organización. España está también dispuesta a alcanzar acuerdos con el Reino Unido que permitan esquemas de cooperación regional en beneficio directo de los habitantes de uno y otro lado de la Verja bajo la idea de una prosperidad compartida.

En el marco de las negociaciones para asegurar una salida del Reino Unido de la Unión Europea que fuera lo más ordenada posible, España y Reino Unido negociaron un Acuerdo Internacional en relación con Gibraltar en materia de fiscalidad y cuatro Memorandos de Entendimiento en materia de derechos de los ciudadanos, cooperación policial y aduanera, medio ambiente y tabaco y otros productos, que han sido de aplicación en Gibraltar a fin de paliar algunos de los efectos más negativos del “Brexit”. El Acuerdo Internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con Gibraltar, hecho ad referéndum en Madrid y Londres el 4 de marzo de 2019 y el Memorando de Entendimiento sobre los derechos de los ciudadanos, firmado por España y el Reino Unido el 29 de noviembre de 2018, continúan en vigor y contribuyen a la mejora de las relaciones en la región.

Todos estos acuerdos son plenamente respetuosos con la posición de España en materia de soberanía y jurisdicción en relación con el territorio de Gibraltar así como con la doctrina de NNUU en relación con este territorio.

Asimismo, el pasado 31 de diciembre de 2020, España y el Reino Unido alcanzaron un entendimiento relativo a Gibraltar, que debe servir de base para un futuro Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido en relación con Gibraltar. El objetivo último de dicho entendimiento es la creación de una zona de prosperidad compartida. Nada de lo dispuesto en dicho entendimiento ni ninguna acción o medida tomada en aplicación o como resultado del mismo, implica una modificación de la posición jurídica de España con respecto a la soberanía y jurisdicción en relación con Gibraltar.

Como señaló el Sr. Presidente del Gobierno de España en su discurso ante la Asamblea General, el pasado 22 de septiembre de 2021, el objetivo de España “es el de trabajar en la creación de un área de prosperidad económica y social que abarque todo el espacio de Gibraltar y también el Campo de Gibraltar”, añadiendo que el Acuerdo que se alcance “deberá ser plenamente respetuoso con la doctrina de Naciones Unidas sobre dicho territorio, con la que España se alinea plenamente, y respetuoso también con la posición jurídica de mi país con respecto a la soberanía y a la jurisdicción en relación al mismo.”

Como conclusión, deseo recordar que no cabe otra solución al contencioso de Gibraltar que un proceso de descolonización negociado entre España y Reino Unido en los términos que han establecido las Naciones Unidas.

Por ello España quiere subrayar una vez más la importancia que concede al trabajo de este Comité y a la necesidad de respetar el procedimiento establecido por esta Organización en materia de descolonización. España confía en que, bajo la competente dirección de este Comité, puedan lograrse los progresos que requiere la descolonización de Gibraltar, a la luz de las resoluciones pertinentes de la Asamblea General y de los principios aplicables.

Permítame, Señora Presidenta, finalizar reiterando nuestro firme compromiso con el meritorio trabajo desarrollado por el “Comité de los 24” y reconociendo la encomiable labor desempeñada por las Naciones Unidas en materia de descolonización.