Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para su funcionamiento, mantener la sesión y personalizar la experiencia del usuario. Más información en nuestra política de Cookies
Menú
En una primer grupo se encuentra el PERSONAL PROPIO de las Instituciones y Agencias UE distinguiendo
Los AGENTES CONTRACTUALES prestan servicios de acuerdo con una contratación administrativa, generalmente temporal o de duración determinada. Este colectivo realiza tareas manuales o administrativas para suplir la falta de funcionarios con las cualificaciones requeridas en determinados sectores especializados. De acuerdo con la normativa vigente aplicable al menos en el caso de la CE, la contratación como Agente contractual no puede exceder de un periodo acumulado de seis años. Con carácter general existe una contratación inicial por un año, una primera posibilidad de prórroga por un periodo de dos años y una segunda y última posibilidad de prórroga por tres años. Las prórrogas dependen de la valoración del trabajo desarrollado y de la existencia de dotación presupuestaria. Excepcionalmente algunos agentes contractuales pueden mantener una relación indefinidaExisten 4 niveles de cualificación o grupos de funciones atendiendo a las tareas a realizar. El grupo de funciones IV se podría entender equivalente a la categoría de Administradores AD y los de grupos de funciones inferiores equivalentes a las de Asistentes AST y asistentes de secretariado ASTSCGFI – tareas auxiliares manuales y administrativasGFII – tareas de oficina y secretaría, gestión administrativa y equivalentesGFIII – tareas de ejecución, redacción, contabilidad y tareas técnicas equivalentesGFIV – tareas de administración, asesoramiento o lingüísticas y tareas técnicas equivalentes
En un segundo grupo incluiríamos al PERSONAL EXTERNO de las Instituciones y Agencias UE diferenciando las siguientes posibilidades