El presupuesto de la Unión Europea constituye la expresión de las políticas de la Unión y la base de sus actividades políticas. Define las posibilidades financieras de acción y da una idea de la voluntad real de continuar y realizar los objetivos de la Unión Europea.
El Presupuesto debe de respetar una serie de principios:
Unidad: Ha de ser un documento único que recoja el conjunto de ingresos y gastos de la Unión Europea.
Universalidad: Por un lado, no es posible destinar los ingresos a gastos concretos (regla de no-asignación) y por otro lado, la cantidad de ingresos y de gastos debe de aparecer de forma detallada (regla de no-compensación).
Anualidad: El presupuesto se vota para un año. El ejercicio presupuestario comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre.
Especificidad de los gastos: Los gastos se destinan a un objetivo determinado y no pueden utilizarse con otro fin.
El presupuesto se fija en Euros desde 1999.
- La Unión Europea no recauda por sí misma ningún impuesto y se financia gracias a un sistema de recursos propios (artículo 201 Tratado CEE). Cabe distinguir cuatro recursos propios (ingresos recaudados en el marco de políticas comunitarias y que no proceden de los Estados miembros):
- Exacciones agrícolas (percibidas por las importaciones de productos agrícolas procedentes de países que no pertenecen a la Unión Europea)
- Derechos de aduana procedentes del arancel aduanero común aplicado a los intercambios comerciales realizados con terceros países.
- Estos dos recursos se les denomina en la actualidad «recursos propios tradicionales» y representan en la actualidad aproximadamente el 11% sobre el total de ingresos, proceden de los ingresos recaudados por los derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar y derechos y exacciones agrícolas.
- Debido a la reducción de los aranceles aduaneros y a las sucesivas ampliaciones, estos dos recursos son en la actualidad insuficientes para financiar el presupuesto y se completan con otros dos recursos.
- El «recurso IVA», supone en la actualidad el 14% del total de los recursos, con tendencia también a la baja. Fue creado por la Decisión de recursos propios de 21 de abril de 1970 y procede de la aplicación de un tipo de referencia a las bases nacionales armonizadas.Se trata de una contribución de los Estados miembros correspondiente a lo que sería el producto de un IVA percibido a un tipo del 1 % sobre una base armonizada (este tipo pasó al 0,75 % en 2002 y al 0,50 % en 2004).La base IVA de cada Estado miembro está “nivelada” en el 50% de la Renta Nacional Bruta. Ello quiere decir que, si la base IVA de un determinado Estado supera el 50% de su RNB, se utilizará el 50% de la RNB como base de cálculo del recurso IVA. Dicha modificación permitió restar regresividad al sistema de ingresos, ya que la base IVA es más elevada, en términos relativos, en los Estados miembros menos prósperos.
- El "recurso PNB", contribución de cada Estado miembro basada en su riqueza y que se calcula en función de su participación en el PNB comunitario, tiene un carácter complementario y permite completar la financiación del presupuesto. Aún así, representa la mitad del total de recursos propios. Este sistema permite a la Unión financiar de manera estable y continua la totalidad de sus políticas. Actualmente representa el 74% del total de los ingresos del Presupuesto Comunitario.
La distribución del gasto por rúbricas se articula en torno a las prioridades políticas de la Unión para el período en cuestión. La estructura del marco financiero para el período 2007-2013 es la siguiente:
- Crecimiento sostenible:
a. Competitividad para el crecimiento y el empleo.
b. Cohesión para el crecimiento y el empleo.
- Conservación y gestión de los recursos naturales (incluidos gastos de contratos y pagos directos)
- Ciudadanía, libertad, seguridad y justicia:
a. Libertad, seguridad y justicia.
b. Ciudadanía.
- La UE como socio global.
- Administración.
- Compensaciones.
El carácter de compartimiento estanco de las rúbricas significa que cada línea presupuestaria se financia en el marco de una rúbrica determinada. Por ello, cada rúbrica debe estar suficientemente dotada para permitir una posible redistribución de los gastos entre las distintas acciones de una misma rúbrica en función de las necesidades o permitir financiar los gastos imprevistos.
El margen para imprevistos entre el límite máximo de los recursos propios y el límite máximo de los créditos para pagos, tiene por función:
- permitir revisar el marco financiero, en caso de necesidad, para hacer frente a gastos no previstos al adoptarse las perspectivas financieras;
- contribuir a absorber las consecuencias de un crecimiento económico menor del previsto; en efecto, en estas circunstancias, con una RNB efectiva menos elevada que la prevista, el límite máximo de los créditos para pagos, que es un importe absoluto, puede ser financiado dentro del límite máximo de los recursos propios (expresado en porcentaje del PNB) utilizando el margen.
Al celebrar un acuerdo interinstitucional (AII), el Parlamento, el Consejo y la Comisión se ponen de acuerdo de antemano sobre las grandes prioridades presupuestarias de un período plurianual. Estas prioridades presupuestarias se traducen en un marco de gastos comunitarios (el marco financiero plurianual) en forma de perspectivas financieras. El sistema de perspectivas financieras permite mejorar el desarrollo del procedimiento presupuestario y garantiza el respeto de la disciplina presupuestaria. El marco financiero plurianual no se menciona en los Tratados.
El marco financiero plurianual indica la amplitud máxima y la composición de los gastos previsibles de la Comunidad. El primer AII se celebró en 1988 para permitir la aplicación de las perspectivas financieras 1988-1992 («Paquete Delors I»), destinadas a lograr los recursos necesarios para la aplicación presupuestaria del Acta Única . Desde entonces, las perspectivas financieras se renovaron en 1992 para el período 1993-1999 («Paquete Delors II»), en 1999 para el período 2000-2006 (« Agenda 2000 ») y en 2006 para el período 2007-2013 .
El sistema de perspectivas financieras pretende reforzar la disciplina presupuestaria , controlar el aumento total de los gastos y garantizar un desarrollo armonioso del procedimiento presupuestario. El marco financiero introduce un doble límite máximo: el del gasto total y el de cada categoría de gastos.
En el cuadro siguiente se muestra la evolución de las principales categorías de gastos de la UE en los años 2007-2013 dentro de los límites de los recursos propios (cifras en millones de euros en créditos de compromiso a precios de 2004). Constituye el marco de referencia de la disciplina presupuestaria interinstitucional.
Los importes fijados en el marco financiero representan límites máximos anuales por cada categoría de gastos a cargo del presupuesto general de la UE. El total de los créditos de pago necesarios en cada uno de los años cubiertos por el marco financiero no puede dar lugar a un tipo de referencia de los recursos propios superior al límite máximo de los recursos propios.
- Competitividad para el crecimiento y el empleo: abarca actividades tendentes a reforzar el potencial de crecimiento de la UE, como la investigación, la educación y las redes transeuropeas .
- Cohesión para el crecimiento y el empleo: tiene por objetivo mejorar el crecimiento y la prosperidad en toda la Unión Europea.
- Conservación y gestión de los recursos naturales: incluye la agricultura (gastos de mercado y ayudas directas), el desarrollo rural, la pesca y la protección del medio ambiente.
- Libertad, seguridad y justicia: incluye actividades tendentes a reforzar los derechos fundamentales, la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada, la gestión de la immigración , y la cooperación jurídica.
- La UE como socio mundial: abarca las actividades de la UE más allá de sus fronteras, incluyendo la ampliación, las relaciones bilaterales y las relaciones a escala regional con los países vecinos, así como la ayuda humanitaria y la ayuda al desarrollo.
Revisión del marco financiero
El marco financiero puede ser revisado ante situaciones no previstas en origen, respetando siempre el límite máximo de los recursos propios. La propuesta de revisión, realizada por la Comisión, debe ser presentada y aprobada antes de iniciarse el procedimiento presupuestario del ejercicio en cuestión o del primero de los ejercicios de que se trate.
El AI establece también una serie de normas para la movilización de ciertos instrumentos que no son inherentes al marco financiero:
Reserva para ayuda de emergencia: El objeto de la reserva de ayuda de emergencia es poder responder rápidamente a necesidades específicas de ayuda de terceros países a raíz de acontecimientos no previsibles en el momento de elaborarse el presupuesto. La dotación anual de la reserva es de 221 millones de euros en todo el período de vigencia del marco financiero.
Fondo de Solidaridad: El Fondo de Solidaridad de la UE tiene por objeto posibilitar la concesión inmediata de ayuda financiera en caso de catástrofe importante en el territorio de un Estado miembro o de un país candidato. El límite máximo anual de los créditos puestos a disposición del Fondo es de 1.000 millones de euros.
Instrumento de flexibilidad: El objetivo del instrumento de flexibilidad, cuyo límite máximo anual es de 200 millones de euros, es poder financiar, en un ejercicio presupuestario determinado y dentro del límite de las cantidades definidas, gastos indicados con precisión que no puedan ser financiados dentro de los límites máximos disponibles en una o más rúbricas.
Fondo Europeo de Ajuste a la Globalización: El Fondo Europeo de Ajuste a la Globalización está destinado a proporcionar ayuda adicional a los trabajadores afectados por las consecuencias de cambios estructurales importantes en el comercio mundial, al objeto de ayudarlos a reintegrarse en el mercado laboral. El importe máximo anual asignado al Fondo es de 500 millones de euros.
La buena gestión financiera: Las instituciones deben garantizar que el presente Acuerdo y el presupuesto sean aplicados en el marco de una buena gestión financiera, basada en los principios de economía, eficiencia, protección de los intereses financieros, proporcionalidad de los gastos administrativos y simplificación de los procedimientos.
La Comisión presentará dos veces al año una programación financiera completa -estructurada por rúbricas, políticas y líneas presupuestarias-, de las Rúbricas 1a, 2 (para medio ambiente y pesca), 3a, 3b y 4 del marco financiero.
Los mecanismos presupuestarios, definidos por los Tratados de París (1951) y Roma (1957), se han modificado repetidas veces. A partir de 1970, los poderes del Parlamento Europeo en materia presupuestaria han ido aumentando de forma progresiva. El procedimiento fue objeto de una profunda reforma en 1988.
La Comisión Europea elabora el «anteproyecto de presupuesto» basándose en un cálculo de las necesidades y las prioridades políticas de la Unión para el siguiente ejercicio. Este documento se presenta al Consejo, que, tras adoptarlo una vez enmendado, lo convierte en «proyecto de presupuesto».
A continuación, el proyecto se transmite al Parlamento Europeo. Los poderes de este último dependen de la naturaleza de los gastos: respecto de los «gastos obligatorios» -derivados obligatoriamente de los Tratados europeos o de los actos adoptados en virtud de éstos-, el Parlamento sólo puede proponer modificaciones al Consejo, que conserva el poder de fijar el nivel de estos gastos en última instancia (40 % de los gastos, principalmente el apoyo a los mercados agrícolas); respecto de los demás gastos, denominados «no obligatorios», el Parlamento dispone de la facultad de modificar el proyecto de presupuesto (60 % de los gastos).
Cabe señalar que, tras dos lecturas de cada institución, es el Parlamento el que adopta el presupuesto definitivo y su Presidente quien lo firma.
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