Se comunica que, de conformidad con el artículo 3, párrafo 2 del Código Comunitario de Visados , se ha acordado requerir a los ciudadanos de Chad titulares de pasaporte ordinario estar en posesión de un visado de tránsito aeroportuario (TAP) para transitar por las zonas internacionales de los aeropuertos españoles, desde el 28 de junio de 2024.
Por consiguiente, a partir del 28 de junio, todos los titulares de pasaporte ordinario de Chad que deseen realizar tránsito aeroportuario en España deberán estar en posesión de un visado de tránsito aeroportuario -código TAP- en vigor.