El próximo 19 de junio de 2022 se celebrarán elecciones al Parlamento de Andalucía. Podrán votar desde el exterior:
A) Los españoles residentes en el extranjero que estén inscritos en el censo de electores residentes ausentes (CERA) vigente para estas elecciones, cuyo municipio de inscripción a efectos electorales se encuentre en Andalucía.
B) Los electores españoles residentes en dicha Comunidad Autónoma e inscritos en el censo electoral de españoles residentes en España (CER) que temporalmente se hallen en el extranjero.
A) Españoles residentes en el extranjero inscritos en el CERA de estas elecciones, esto es, inscritos en algún municipio de Andalucía:
El censo electoral vigente para estas elecciones es el cerrado a 1 de febrero de 2022. Esta Embajada mantendrá, durante los días 2 a 9 de mayo, ambos inclusive, un servicio de consulta de su censo electoral. A estos efectos, permanecerá abierta de manera extraordinaria los siguientes días:
- Lunes 2 de mayo: de 09:00 a 13:00.
- Sábado 7 de mayo: de 09:00 a 13:00
- Domingo 8 de mayo: de 09:00 a 13:00.
Asimismo, dicha consulta podrá realizarse por vía telemática en la dirección https://sede.ine.gob.es/ce-internet1/?lang=es_ES, en este caso se exige identificarse mediante el sistema Cl@ve.
Únicamente dentro de dicho plazo, del 2 al 9 de mayo, ambos inclusive, cualquier persona podrá presentar reclamación dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral contra su exclusión o inclusión indebida en el censo, así como actualizar sus datos de inscripción, en caso de que hayan cambiado después del 1 de febrero o sean incorrectos.
Documentación: todas las reclamaciones deberán ir acompañadas de alguno de los siguientes documentos españoles del interesado: fotocopia del DNI, del pasaporte o del permiso de conducir. Además, las reclamaciones de alta en el CERA deberán ir acompañadas necesariamente de la “Declaración explicativa de la elección del municipio de inscripción a efectos electorales" correctamente cumplimentada (con fecha y firma).
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral (OCE), en un plazo de tres días, resolverá las reclamaciones presentadas y ordenará las rectificaciones pertinentes, que se expondrán al público el día 13 de mayo.
En el momento de realizar la reclamación de alta o de modificación al CERA se informará al elector de que deberá enviar por sí mismo su solicitud de documentación electoral a la Delegación Provincial de la OCE correspondiente, en la forma y plazo señalados a continuación.
Solicitud de la documentación electoral
Para ejercer el derecho de voto, todo elector, tanto si figura correctamente en las listas de consulta como si formula reclamación, deberá solicitar la documentación electoral mediante impreso oficial debidamente firmado. Este impreso, que se enviará de oficio a los electores inscritos en el CERA, se podrá descargar de la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Una vez firmada la solicitud, el elector podrá enviarla por Internet (solo si ya figura en el CERA vigente en la fecha de la convocatoria y no presenta reclamación), por correo postal, o por fax (números de fax en el enlace http://www.ine.es/oficina_censo/contactar_oce.htm), a la Delegación Provincial de la OCE correspondiente al municipio de inscripción en el censo vigente para estas elecciones (Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla) no más tarde del día 21 de mayo, adjuntando fotocopia del pasaporte o DNI, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificado de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidos por la Embajada.
Para la solicitud del voto por internet, además de con certificado electrónico o sistema Cl@ve, se puede solicitar la clave de tramitación telemática (CTT), que posibilita la solicitud del voto a través de la página web del INE. Esta se podrá solicitar desde el mismo día de la convocatoria y sin necesidad de esperar a recibir la carta que envía la OCE con el impreso oficial de solicitud, y que lleva impresa esa misma CTT. Con su identificador (DNI o Pasaporte español) o con el resto de los datos (nombre, apellidos y fecha de nacimiento, si no tuviera ninguno de esos documentos) y en el siguiente enlace: https://sede.ine.gob.es/consultaCTTVotoCera el elector podrá consultar su CTT y utilizar esta clave para solicitar el voto por internet.
Una vez tenga el elector su CTT, accederá al menú “Solicitud de voto CERA" de la misma web del INE y podrá solicitar su voto en la opción “Acceso con CTT", sin necesidad de acceso a @clave. Por lo tanto, son dos trámites separados: solicitud de CTT y solicitud de voto con esta CTT.
Recibida la solicitud, la Delegación Provincial de la OCE remitirá la documentación electoral a la dirección de la inscripción del elector, no más tarde del día 30 de mayo, o del día 7 de junio si hay impugnación de candidatos, acompañada de una hoja informativa en la que se indica cómo votar.
Se recuerda que son los propios electores CERA y no la Embajada quienes deberán enviar sus solicitudes de documentación electoral a las Delegaciones Provinciales de la OCE.
Modalidades para ejercer el derecho de sufragio: Una vez recibida la documentación electoral, el elector dispone de las siguientes opciones:
a) Depositar personalmente el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial, incluyendo el sobre de votación cerrado y la documentación indicada en la hoja informativa, en la urna de la Embajada, durante los días:
- 15 de junio, de 09:00 a 16:30.
- 16 de junio, de 09:00 a 16:30.
- 17 de junio, de 09:00 a 16:30.
b) Enviar su voto por correo certificado a la Embajada en la que el elector figure inscrito como residente, no más tarde del día 14 de junio.
Por otra parte, si algún elector del CERA inscrito en un municipio de Andalucía se encontrara temporalmente en España durante estos comicios, podrá solicitar a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el 9 de junio, el voto por correo, sin que ello suponga su baja en el CERA. Para ello, el elector deberá cumplimentar y firmar una solicitud disponible en cualquier oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la OCE de su provincia de inscripción.
Recibida la documentación electoral en la dirección en España señalada en su solicitud, el elector enviará su voto por correo certificado a su mesa electoral, hasta el 15 de junio, incluido. Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral.
B) Electores españoles residentes en Andalucía (electores del CER) que se encuentren temporalmente en el extranjero (ERTA):
Estos electores que se encuentren temporalmente en el extranjero una vez efectuada la convocatoria electoral, y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, podrán votar desde el exterior en estas elecciones. Para ello, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Inscribirse como “no residentes" en el Registro de Matrícula Consular de la Oficina Consular de la demarcación en la que resida temporalmente, si aún no lo estuvieran, con carácter previo a la tramitación por parte de esa Oficina Consular de la solicitud de documentación electoral.
2. Solicitar la documentación electoral a la correspondiente Delegación Provincial de la OCE, no más tarde del día 21 de mayo, mediante impreso oficial disponible en la página web de este Ministerio, que consta de un ejemplar para la Delegación Provincial de la OCE y otro ejemplar para el interesado. El elector, previa identificación mediante la exhibición de su DNI o pasaporte español, deberá entregar personalmente su solicitud cumplimentada en la Embajada en la que figure inscrito como no residente. A estos efectos, la Embajada permanecerá abierta el sábado 21 de mayo, de 09:00 a 13:00, siendo este el último día del plazo para que los electores temporalmente en el extranjero puedan solicitar su documentación electoral.
La Delegación Provincial de la OCE remitirá al elector, por correo certificado, a la dirección en el extranjero indicada en su solicitud, la documentación necesaria para poder emitir su voto y la hoja informativa no más tarde del día 30 de mayo, o del día 7 de junio si hubiera impugnación de candidatos.
Recibida la documentación, el elector deberá enviar su voto a su mesa electoral en España, por correo certificado, hasta el 15 de junio incluido.