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CONVOCATORIA ELECCIONES ASAMBLEA DE MADRID 4 DE MAYO DE 2021

15 de marzo de 2021
El próximo 4 de mayo de 2021 se celebrarán elecciones a la Asamblea de Madrid. De acuerdo con lo dispuesto en la LOREG, podrán votar desde el exterior:

A) Los españoles residentes en el extranjero que estén inscritos en el censo de electores residentes ausentes (CERA) vigente para estas elecciones, cuyo municipio de inscripción a efectos electorales se encuentre en la Comunidad de Madrid. 
 
B) Los electores españoles residentes en dicha Comunidad Autónoma e inscritos en el censo electoral de españoles residentes en España (CER) que temporalmente se hallen en el extranjero. 

A) Españoles residentes en el extranjero inscritos en el CERA de estas elecciones, esto es, inscritos en algún municipio de la Comunidad de Madrid:

El censo electoral vigente para estas elecciones es el cerrado a 1 de enero de 2021. A este censo se incorporarán las reclamaciones que hayan sido estimadas. 

Las Oficinas Consulares mantendrán, durante los días 17 a 24 de marzo, ambos inclusive, un servicio de consulta de su censo electoral. Dicha consulta podrá realizarse por medios informáticos, previa identificación de los interesados, o mediante la exposición al público de las listas electorales, observando las oportunas medidas de seguridad para la custodia del censo. A estos efectos, la Embajada permanecerá abierta de manera extraordinaria los siguientes días:
- Viernes 19 de marzo: de 14 a 18.
- Sábado 20 de marzo: de 9 a 14.
- Domingo 21 de marzo: de 9 a 14.
Asimismo, dicha consulta podrá realizarse por vía telemática en la dirección https://sede.ine.gob.es/consulta_electoral_elecciones, en el caso de personas que dispongan de un certificado electrónico reconocido por la sede electrónica del INE.

Únicamente dentro de dicho plazo, durante los días 17 a 24 de marzo, ambos inclusive, cualquier persona podrá presentar reclamación dirigida a la Delegación de la Oficina del Censo Electoral de Madrid contra su exclusión o inclusión indebida en el censo, así como actualizar sus datos de inscripción, en caso de que hayan cambiado después del cierre del censo o sean incorrectos. 

Documentación: Todas las reclamaciones deberán ir acompañadas de alguno de los siguientes documentos españoles del interesado: fotocopia del DNI, del pasaporte o del permiso de conducir. Se señalará “No tiene” en las reclamaciones de quienes no dispongan de ninguno de los documentos anteriores y, en ese caso, se acompañará la reclamación de una certificación de nacionalidad española o un certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular. 

Además, las reclamaciones de alta en el CERA deberán ir acompañadas necesariamente de la “Declaración explicativa de la elección del municipio de inscripción a efectos electorales” correctamente cumplimentada (con fecha y firma)

La Delegación de la Oficina del Censo Electoral (OCE) de Madrid, en un plazo de tres días, resolverá las reclamaciones presentadas y ordenará las rectificaciones pertinentes, que se expondrán al público el día 29 de marzo

En el momento de realizar la reclamación de alta o de modificación al CERA se informará al elector de que deberá enviar por sí mismo su solicitud de documentación electoral a la Delegación de la OCE de Madrid, en la forma y plazo señalados a continuación.

Solicitud de la documentación electoral

Para ejercer el derecho de voto, todo elector, tanto si figura correctamente en las listas de consulta como si formula reclamación, deberá solicitar la documentación electoral mediante impreso oficial debidamente firmado. Este impreso se enviará de oficio a los electores inscritos en el CERA y se podrá descargar de la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación: http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/SalaDePrensa/ElMinisterioInforma/Documents/Formulario%20solicitud%20CERA.pdf 

Una vez firmada la solicitud, el elector podrá enviarla por Internet (sólo si ya figura en el CERA vigente en la fecha de la convocatoria y no presenta reclamación), por correo postal, o por fax (números de fax en el enlace http://www.ine.es/oficina_censo/contactar_oce.htm), a la Delegación de la OCE de Madrid, no más tarde del día 5 de abril, adjuntando fotocopia del pasaporte o DNI, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificado de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidos por su Oficina Consular en el país de residencia.

Recibida la solicitud, la Delegación de la OCE de Madrid remitirá la documentación electoral a la dirección de la inscripción del elector, no más tarde del día 14 de abril, o del día 22 de abril si hay impugnación de candidatos, acompañada de una hoja informativa en la que se indica cómo votar. 

De acuerdo con las instrucciones de la Oficina del Censo Electoral, se recuerda que son los propios electores CERA y no las Oficinas Consulares quienes deberán enviar sus solicitudes de documentación electoral a la Delegación de la OCE de Madrid

Modalidades para ejercer el derecho de sufragio: Una vez recibida la documentación electoral, el elector dispone de las siguientes opciones:

a) Depositar personalmente el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial, incluyendo el sobre de votación cerrado y la documentación indicada en la hoja informativa, en la urna de la Oficina Consular en la que esté inscrito, durante los días:
- 30 de abril, de 09:00 a 16:00.
- 1 de mayo, de 09:00 a 13:00.
2 de mayo, de 09:00 a 13:00.
- 3 de mayo, de 09:00 a 16:00.
- 4 de mayo, de 07:30 a 08:30.

b) Enviar su voto por correo certificado a la Oficina Consular en la que el elector figure     inscrito como residente, no más tarde del día 29 de abril.

Por otra parte, si algún elector del CERA inscrito en Madrid se encontrara temporalmente en España durante estos comicios, podrá solicitar a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el 24 de abril, el voto por correo, sin que ello suponga su baja en el CERA. 

Para ello, el elector deberá cumplimentar y firmar una solicitud disponible en cualquier oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación de la OCE de Madrid. 

Recibida la documentación electoral en la dirección en España señalada en su solicitud, el elector enviará su voto por correo certificado a su mesa electoral, no más tarde del día 30 de abril. Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral.

B) Electores españoles residentes en Madrid (electores del CER) que se encuentren temporalmente en el extranjero (ERTA):

Estos electores que se encuentren temporalmente en el extranjero una vez efectuada la convocatoria electoral, y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, podrán votar desde el exterior en estas elecciones. Para ello, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Inscribirse como “no residentes” en el Registro de Matrícula Consular de la Oficina Consular de la demarcación en la que resida temporalmente, si aún no lo estuvieran, con carácter previo a la tramitación por parte de esa Oficina Consular de la solicitud de documentación electoral. 

2. Solicitar la documentación electoral a la Delegación de la OCE de Madrid, no más tarde del día 5 de abril, mediante impreso oficial disponible en la página web de este Ministerio (http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/SalaDePrensa/ElMinisterioInforma/Documents/Formulario%20solicitud%20ERTA.pdf), que consta de un ejemplar para la Delegación de la OCE de Madrid y otro ejemplar para el interesado. El elector, previa identificación mediante la exhibición de su DNI o pasaporte español, deberá entregar personalmente su solicitud cumplimentada en la Oficina Consular de carrera en la que figure inscrito como no residente. A estos efectos, la Embajada permanecerá abierta de manera extraordinaria los siguientes días: jueves 1 de abril, viernes 2 de abril, sábado 3 de abril y domingo 4 de abril, de 09:00 a 14:00.
El funcionario consular verificará su inscripción en el RMC como no residente y la coincidencia de la firma


La Delegación de la OCE de Madrid remitirá al elector, por correo certificado, a la dirección en el extranjero indicada en su solicitud, la documentación necesaria para poder emitir su voto y la hoja informativa no más tarde del día 14 de abril, o del día 22 de abril si hubiera impugnación de candidatos.

Recibida la documentación, el elector deberá enviar su voto a su mesa electoral en España, por correo certificado, no más tarde del día 30 de abril.

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