El próximo día 2 de diciembre se celebrarán elecciones al Parlamento de Andalucía según el Decreto de la Presidenta 8/2018, de 8 de octubre, de disolución del Parlamento de Andalucía y de convocatoria de elecciones, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía extraordinario nº 6, de fecha 9 de octubre de 2018.
Podrán votar desde el exterior:
A) Los españoles residentes en el extranjero que estén inscritos en el censo de electores residentes ausentes (CERA) de estas elecciones cuyo municipio de inscripción a efectos electorales se encuentre en Andalucía.
B) Los electores españoles residentes en Andalucía e inscritos en el censo electoral de españoles residentes en España (CER) que temporalmente se hallen en el extranjero.
A) Españoles residentes en el extranjero inscritos en el CERA de estas elecciones (inscritos por algún municipio de Andalucía):
El censo electoral vigente para estas elecciones es el cerrado a 1 de agosto de 2018 (Art. 39 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en adelante LOREG). Este censo incluye las inscripciones de quienes tengan la mayoría de edad el día de la votación y no tiene en cuenta los cambios en el municipio de inscripción producidos en el censo electoral en los doce meses anteriores a la fecha de la convocatoria. A este censo se incorporarán las reclamaciones que hayan sido estimadas.
Las Oficinas Consulares mantendrán, durante los días 15 al 22 de octubre, ambos inclusive, un servicio de consulta de su censo electoral. Dicha consulta podrá realizarse por medios informáticos, previa identificación de los interesados o mediante la exposición al público de las listas electorales, observando las oportunas medidas de seguridad para la custodia del censo. Asimismo, dicha consulta podrá realizarse por vía telemática en la dirección https://sede.ine.gob.es, en el caso de personas que dispongan de un certificado electrónico reconocido por la sede electrónica del INE.
Únicamente dentro de dicho plazo, del 15 al 22 de octubre, ambos inclusive, cualquier persona podrá presentar reclamación dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral contra su exclusión o inclusión indebida en el censo, así como actualizar sus datos de inscripción en caso de que hayan cambiado o sean incorrectos.
Solicitud de la documentación electoral
Para ejercer el derecho de voto, todo elector, tanto si figura correctamente en las listas de consulta como si formula reclamación, deberá solicitar la documentación electoral mediante impreso oficial debidamente firmado.
El citado impreso, que se enviará de oficio a los electores inscritos en el CERA, se podrá descargar de la página Web de este Ministerio. Las direcciones y números de fax de las Delegaciones Provinciales de la OCE se encuentran disponibles en el siguiente enlace: http://www.ine.es/oficina_censo/contactar_oce.htm.
Una vez firmada la solicitud, el elector podrá enviarla por Internet (sólo si ya figura en el CERA vigente en la fecha de la convocatoria), por correo postal, o por fax, a la Delegación Provincial de la OCE correspondiente al municipio de inscripción en el censo vigente para estas elecciones, no más tarde del día 3 de noviembre, adjuntando fotocopia del pasaporte o DNI, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificado de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidos por su Oficina Consular en el país de residencia.
a) un certificado electrónico reconocido asociado a su DNI. En este caso se deberá marcar la casilla de confirmación para realizar el envío.
b) la clave de tramitación telemática (CTT) incluida en el impreso oficial de solicitud de voto remitido de oficio por la OCE.
En este caso, una vez cumplimentado el impreso de solicitud, el elector deberá:
· adjuntar el fichero de la imagen de uno de los documentos siguientes: pasaporte o DNI, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificado de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidos por la Oficina Consular en el país de residencia.
· marcar la casilla de confirmación para realizar el envío.
Recibida la solicitud, la Delegación Provincial de la OCE remitirá la documentación electoral a la dirección de la inscripción del elector, no más tarde del día 12 de noviembre, o del día 20 de noviembre, si hay impugnación de candidatos, acompañada de una hoja informativa (art. 75.3 LOREG).
De acuerdo con las instrucciones de la Oficina del Censo Electoral, se recuerda que son los propios electores CERA y no las Oficinas Consulares quienes deberán enviar sus solicitudes de documentación electoral a las Delegaciones Provinciales de la OCE.
Modalidades para ejercer el derecho de sufragio
Recibida la documentación electoral, el elector dispone de las siguientes opciones:
a) Depositar personalmente el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial, incluyendo el sobre de votación cerrado y la documentación indicada en la hoja informativa, en la urna de la Oficina Consular en la que esté inscrito, durante los días 28, 29 y 30 de noviembre.
Al depositar el voto, el elector acreditará su identidad ante el funcionario consular mediante pasaporte o DNI español, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia. El elector entregará al funcionario consular un certificado de inscripción en el censo. A continuación, una vez que el funcionario consular haya estampado en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial el sello de la Oficina Consular y la fecha del depósito, el elector lo introducirá en la urna.
b) Enviar su voto por correo certificado a la Oficina Consular en la que el elector figure inscrito como residente, no más tarde del día 27 de noviembre.
Se exceptúan Alemania, Bélgica, Irlanda, Países Bajos y México, en los que se permite el correo ordinario, por estar contemplado en el convenio suscrito. En estos supuestos la Junta Electoral Central, por Acuerdo de 11 de octubre de 2011, admite el correo ordinario.
En este caso, el elector deberá utilizar dos sobres:
1- El sobre dirigido a su Junta Electoral Provincial (JEP), en el que incluirá la correspondiente documentación (indicada en la hoja informativa recibida).
2- El sobre dirigido a la Oficina Consular de carrera, en el que se introducirá:
a) el sobre anterior (dirigido a la JEP) cerrado.
b) uno de los certificados de inscripción en el censo.
c) en su caso, la solicitud de reintegro de los gastos de franqueo, si así lo desea, salvo que se trate de países en los exista un convenio de franqueo en destino y que son los siguientes: Alemania, Bélgica, Irlanda, Francia, Países Bajos, Suiza, Suecia, Argentina, Colombia, Chile, Cuba, México, Perú, República Dominicana, Uruguay, Venezuela.
Dicho sobre se enviará por correo certificado a la Oficina Consular, salvo en los países indicados anteriormente, no más tarde del día 27 de noviembre.
Se recomienda que a los electores del CERA que soliciten certificado de inscripción en el RMC para estas elecciones, se les faciliten tres copias, en las que se hará constar expresamente que su expedición es a efectos de estas elecciones al Parlamento de Andalucía de 2018.
v Por otra parte, si algún elector del CERA se encontrara temporalmente en España durante estos comicios, podrá solicitar (al igual que los electores residentes en Andalucía) a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el 22 de noviembre incluido, el voto por correo, sin que ello suponga su baja en el CERA. Para ello, el elector deberá cumplimentar y firmar una solicitud disponible en cualquier oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la OCE de su provincia de inscripción. Recibida la documentación electoral en la dirección en España señalada en su solicitud, el elector enviará su voto por correo certificado a su mesa electoral, no más tarde del día 28 de noviembre (art. 72 y 73 LOREG).
Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral.
B) Electores españoles residentes en Andalucía que se encuentren temporalmente en el extranjero (ERTA):
Los electores residentes en Andalucía que se encuentren temporalmente en el extranjero, una vez efectuada la convocatoria electoral, y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, podrán votar desde el exterior en estas elecciones.
Para ello, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Inscribirse como “no residentes” en el Registro de Matrícula Consular, si aún no lo estuvieran, con carácter previo a la tramitación por parte de la Oficina Consular de la solicitud de documentación electoral. Es muy importante que el funcionario consular se asegure de su inscripción como no residentes, ya que si se inscribiesen como “residentes” serían dados de baja en el padrón de procedencia.
2. Solicitar la documentación electoral a la correspondiente Delegación Provincial de la OCE, no más tarde del día 3 de noviembre, mediante impreso oficial, disponible en la página Web de este Ministerio, que consta de un ejemplar para la Delegación Provincial de la OCE y otro ejemplar para el interesado.
El elector, previa identificación mediante la exhibición de su DNI o pasaporte español, deberá entregar personalmente su solicitud cumplimentada en la Oficina Consular de carrera en la que figure inscrito como no residente.
A continuación, el funcionario consular verificará su inscripción en el Registro de Matrícula Consular como no residente y la coincidencia de la firma.
Dicha solicitud tendrá validez, exclusivamente, para estas elecciones y conlleva que el derecho de sufragio se ejerza desde el extranjero
La Delegación Provincial de la OCE remitirá al elector, por correo certificado, a la dirección en el extranjero indicada en su solicitud, la documentación necesaria para poder emitir su voto y la hoja informativa no más tarde del día 12 de noviembre, o del día 20 de noviembre, si hubiera impugnación de candidatos.
Recibida la documentación, el elector deberá enviar su voto a su mesa electoral en España, por correo certificado, no más tarde del día 28 de noviembre.