El próximo 5 de abril de 2020 se celebrarán elecciones al Parlamento del País Vasco y al Parlamento de Galicia, según convocatoria publicada en el Boletín Oficial del País Vasco número 28, Decreto 2/2020 y en el Diario Oficial de Galicia número 28, Decreto 12/2020.
A continuación proporcionamos información sobre cómo participar en estas elecciones para aquellos españoles residentes en Indonesia o en Timor Oriental y para aquellos españoles que, residiendo habitualmente en España, prevean encontrarse temporalmente en Indonesia o Timor Oriental durante el período electoral (únicamente aquéllos cuyo municipio de inscripción a efectos electorales se encuentre en el País Vasco o en Galicia).
1. Españoles, residentes en Indonesia o Timor Oriental, inscritos en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA) de esta Embajada
A) Exposición de listas
Las listas electorales con los votantes inscritos correspondientes a esta demarcación consular (CERA) se encontrarán expuestas al público para su consulta en la Sección Consular de esta Embajada (NO en los Consulados Honorarios de Bali y Dili) entre los días 17 a 24 de febrero, ambos inclusive, según los siguientes horarios:
De lunes a viernes de 9h00 a 15h00
Sábado 22 y domingo 23 de febrero de 9h00 a 13h00
La consulta se podrá hacer presencialmente en la Sección Consular de esta Embajada o por correo electrónico (enviando un correo electrónico a emb.yakarta.sc@maec.es al que deberá adjuntar copia escaneada del DNI o del pasaporte).
Aquellas personas que dispongan de certificado electrónico reconocido por el INE, podrán realizar dicha consulta también por vía telemática en la dirección https://sede.ine.gob.es/consulta_electoral_elecciones.
Durante el periodo y horario señalados, cualquier interesado puede presentar la oportuna reclamación contra su exclusión o inclusión indebida en el censo, así como actualizar sus datos de inscripción en caso de que hayan cambiado (cambios de domicilio fundamentalmente) o no sean correctos los que figuren en la lista electoral. Se recomienda, en este sentido, prestar especial atención a la dirección postal que figure en el CERA.
Si se desea hacer alguna reclamación, ésta deberá realizarse presencialmente en la Sección Consular de esta Embajada (NO en los Consulados Honorarios de Bali y Dili) en el horario antes señalado, sin necesidad de cita previa, cumplimentando el formulario, a su disposición en la Sección Consular.
Las reclamaciones de inclusión/exclusión/modificación de datos deben ir acompañadas de la fotocopia del DNI, del pasaporte o del permiso de conducir. Las reclamaciones de alta y modificación en el CERA deberán además ir acompañadas de la «Declaración explicativa de la elección del municipio de inscripción a efectos electorales», que se facilitan igualmente en la Oficina Consular.
B) Solicitud de la documentación para ejercer el voto:
Todo elector, tanto si figura correctamente en las listas de consultas como si formula reclamación, deberá solicitar la documentación electoral mediante impreso oficial debidamente firmado (se enviará de oficio a los electores inscritos en el CERA o puede ser igualmente descargado en la web www.maec.es)
Una vez firmada la solicitud, el elector deberá enviarla a la Delegación Provincial correspondiente por internet (sólo si ya figura en el CERA vigente en la fecha de convocatoria y no presenta reclamación) correo postal o fax no más tarde del 7 de marzo. El impreso de solicitud debidamente firmado deberá acompañarse de alguno de los siguientes documentos: fotocopia de DNI o pasaporte, certificado de nacionalidad o certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.
Las direcciones y números de fax de las Delegaciones Provinciales se encuentran disponibles en el siguiente enlace: http://www.ine.es/oficina_censo/contactar_oce.htm
Recibida la solicitud, la correspondiente Delegación Provincial remitirá al elector a su dirección postal en Indonesia o Timor Oriental la documentación electoral y una hoja informativa con las instrucciones a seguir para votar, cuya atenta lectura se recomienda encarecidamente.
NOTAS ACLARATORIAS
• La Embajada NO puede realizar este trámite de solicitar (rogar) el voto. Este trámite lo debe realizar cada elector.
• Recibida la solicitud, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remitirá la documentación electoral a la dirección de la inscripción del elector no más tarde del día 16 de marzo, o del día 24 si hubiera impugnación de candidatos.
• Sin esta documentación electoral recibida postalmente en el domicilio del elector no se podrá ejercer el derecho al voto.
• La Embajada no es responsable de la recepción y reparto, por parte de los servicios postales de Indonesia y Timor Oriental, de la documentación electoral. Aunque se están realizando gestiones por parte de esta Embajada ante esta institución para solicitar el rápido reparto de la documentación.
C) Ejercicio del voto
Una vez haya recibida desde España la documentación para votar, el elector puede ejercer su derecho de sufragio mediante alguno de los siguientes procedimientos:
1. Depositando personalmente el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial (incluyendo el sobre de votación cerrado y la documentación indicada en las instrucciones que recibirá por correo desde la Junta Electoral correspondiente) en la urna en la Oficina Consular de la Embajada los días 1,2 y 3 de abril (se facilitarán horarios de apertura más adelante). Para depositar su voto el elector deberá identificarse ante el funcionario consular mediante pasaporte, DNI, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.
2. Enviando su voto por correo certificado a la Sección Consular de la Embajada (Jl. Haji Agus Salim, 61. Jakarta Pusat 10350 - Indonesia) no más tarde del 31 de marzo. En este caso, el elector utilizará dos sobres:
• El dirigido a la Junta Electoral Provincial correspondiente, en el que incluirá la documentación indicada en las instrucciones que recibirá por correo desde la Junta Electoral correspondiente (incluyendo los sobres de votación).
• El dirigido a esta Oficina Consular, en el que incluirá el sobre anterior cerrado.
Si algún elector del CERA se encontrara temporalmente en España durante estos comicios, podrá solicitar (al igual que los electores residentes en España) a partir de la fecha de la convocatoria y hasta de 26 de marzo, el voto por correo, sin que ello suponga su baja en el CERA. Para ello, el elector deberá cumplimentar y firmar una solicitud disponible en cualquier oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la OCE de su provincia de inscripción. Recibida la documentación electoral en la dirección en España señalada en su solicitud, el elector enviará su voto por correo certificado a su mesa electoral, no más tarde del día 1 de abril. Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral en España.
2. Electores residentes en España que se encuentren temporalmente en Indonesia o Timor Oriental
Los electores residentes en España que se encuentren temporalmente en Indonesia o Timor Oriental y tengan previsto permanecer en esa situación hasta el día de la votación, podrán votar desde el exterior. Para ello deberán darse de alta como “no residente” en la Sección Consular de la Embajada si aún no lo estuvieran y solicitar presencialmente en la Sección Consular de la Embajada (NO en los Consulados Honorarios de Bali y Dili) la documentación correspondiente a su Provincia, no más tarde del día 7 de marzo, en el siguiente horario:
De lunes a viernes de 9h00 a 15h00
Sábado 22 y domingo 23 de febrero y sábado 7 de marzo, de 9h00 a 13h00
El elector, previa identificación mediante la exhibición de su DNI o pasaporte español, deberá entregar personalmente su solicitud cumplimentada en la Oficina Consular de carrera en la que figure inscrito como no residente.
Una vez recibida la solicitud, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente remitirá, no más tarde del 16 de marzo (o 24 si hubiera impugnación de candidatos), a la dirección postal que haya facilitado el elector, la documentación para votar.
Recibida la documentación, el elector deberá enviar su voto a su mesa electoral en España, mediante correo certificado, no más tarde del día 1 de abril.
Esta Embajada recuerda que no procede la inscripción como “no residente” de aquellos españoles de los que tenga constancia de su residencia habitual en Indonesia o Timor Oriental.