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ELECCIONES AL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA DE 19 DE JUNIO DE 2022

April 29, 2022

A continuación, y a título meramente informativo, se resumen los trámites necesarios para ejercer el derecho al voto en las elecciones al Parlamento de Andalucía de 19 de junio de 2022.

A. VOTO DESDE NAMIBIA O BOTSUANA

Podrán votar desde Namibia o Botsuana los siguientes ciudadanos españoles, cuyo municipio de inscripción a efectos electorales se encuentre en Andalucía:

A.1. RESIDENTES EN NAMIBIA O BOTSUANA INSCRITOS EN EL CENSO ELECTORAL DE RESIDENTES AUSENTES (CERA)

A.1.1 Consulta del CERA y eventuales reclamaciones: el CERA vigente para estas elecciones es el cerrado a 1 de febrero de 2022, cuyas listas podrán ser consultadas en los locales de esta Embajada durante los días 2 a 9 de mayo de 2022, ambos inclusive, con el siguiente horario:

2,4, 7 y 8 de mayo: de 9:00 a 11:00

3,5, 6 y 9 de mayo: 8:30 a 15:30

También podrán ser consultadas, mediante la identficación por el sistema Cl@ve, en la siguiente web:

https://sede.ine.gob.es/ce-internet1/?lang=es_ES

Dentro de ese plazo los interesados, y a la vista de las listas mencionadas, podrán formular reclamación al CERA en esta Embajada por los siguientes motivos:

(a)  Exclusión o inclusión indebida en las listas.

(b)  Actualización y rectificación de errores en los datos personales.

A.1.2 Solicitud de la documentación para ejercer el derecho al voto: no más tarde del día 21 de mayo y mediante el impreso oficial correspondiente, los inscritos en el CERA y aquellos que formulen reclamaciones deberán solicitar esta documentación a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente al municipio de inscripción en el censo vigente para estas elecciones. El citado impreso podrá descargarse por los


interesados         desde           la         página           web          del         MAEUEC

(http://www.exteriores.gob.es/).

Una vez firmado el citado impreso, ha de enviarse a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente por alguna de las siguientes vías:

- Fax o correo postal, los números y direcciones se pueden consultar en este enlace: https://www.ine.es/oficina_censo/contactar_oce.htm )

- Internet: este trámite se realizará a través de la dirección https://sede.ine.gob.es/votoCorreoCera?cierre=0000385 y sólo será posible si el interesado ya figura en el CERA vigente en la fecha de la convocatoria. Además de con certificado electrónico o sistema Cl@ve, se puede solicitar la clave de tramitación telemática (CTT) La CTT se puede solicitar desde el día de la convocatoria con su identificador (DNI o Pasaporte español) o con el resto de los datos (nombre, apellidos y fecha de nacimiento, si no tuviera ninguno de esos

documentos)             y              en             el               siguiente             enlace:
https://sede.ine.gob.es/consultaCTTVotoCera Una vez el elector tenga su CTT, accederá al menú “Solicitud de voto CERA" de la misma web del INE y podrá solicitar su voto en la opción “Acceso con CTT". Por lo tanto, son dos trámites separados: solicitud de CTT y solicitud de voto con esta CTT.

Al impreso de solicitud se acompañará fotocopia del pasaporte o del DNI, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificado de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidos por la Sección Consular de la Embajada.

Después de resueltas las reclamaciones presentadas la OCE ordenará las rectificaciones pertinentes que se expondrán al público el día 13 de mayo.

A.1.3 Envío de la documentación electoral: recibida la solicitud, la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remitirá a la dirección de la inscripción del elector una hoja informativa y la documentación para que pueda votar (papeleta de votación, sobre de votación y sobre dirigido a la Mesa electoral).

A.1.4 Ejercicio del sufragio: una vez recibida la documentación, los electores tienen dos posibilidades para ejercer su derecho al voto.

· "Voto por correo": no más tarde del 14 de junio, enviar su voto por correo certificado a la Sección Consular de esta Embajada. Dentro 

debe incluirse el sobre dirigido la Junta Electoral correspondiente, en la forma que se indicará en la citada hoja informativa.

· "Voto en urna": depositando personalmente el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial correspondiente en la Sección Consular de esta Embajada los días 15, 16 y 17 de junio. El horario será:

15 y 16 de junio: de 8:30 a 15:30
17 de junio de 8:30 a 13:30.

*En algunos anteriores comicios la Junta Electoral Central ha decidido la ampliación del plazo, por lo que es posible que se acuerde permitir el voto también los días 18 y 19 de junio. Si así fuera, el horario sería de 9:00 a 11:00, los dos días.

NOTA: en ambos supuestos será indispensable para la validez del voto que el interesado incluya en el sobre dirigido a la Junta Electoral: un certificado de inscripción en el censo electoral y fotocopia del DNI o del pasaporte expedidos por autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidos por la Sección Consular de esta Embajada.

A.2 RESIDENTES EN ESPAÑA QUE SE ENCUENTREN TEMPORALMENTE EN NAMIBIA O BOTSUANA

Los electores residentes en España que se encuentren temporalmente en Namibia o Botsuana una vez efectuada la convocatoria electoral y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, podrán votar desde el exterior siguiendo el procedimiento que se indica a continuación.

A.2.1 Inscripción como “no residentes" en el Registro de Matricula Consular, que se tramitará sin necesidad de cita previa.

A.2.2 Solicitud de la documentación para ejercer el derecho al voto: no más tarde del 21 de mayo. La solicitud se hace en esta Embajada, de manera personal y previa identificación mediante la exhibición de su DNI o pasaporte español, por medio de la presentación del impreso oficial correspondiente. El elector deberá indicar una dirección dónde solicita que se le envíe la documentación electoral. Esta Sección Consular remite la solicitud a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en cuyo censo esté inscrito. El horario para este trámite será:

8:30 a 15:30 de lunes a jueves

8:30 a 13:30 los viernes

Sábado 21 de mayo de 9:00 a 11:00

El citado impreso (que consta de un ejemplar para la Delegación Provincial y otro para el interesado) podrá descargarse de la página web del MAEUEC (http://www.exteriores.gob.es).

A.2.3 Envío de la documentación electoral: una vez recibida la solicitud, la Oficina del Censo Electoral realizará la correspondiente anotación en el censo con validez únicamente para ese proceso electoral indicando que el elector votará por este procedimiento y que no podrá votar personalmente en la mesa electoral el día de la votación.

La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remitirá a la dirección indicada por el interesado el certificado de inscripción en el censo, junto con la documentación para votar (papeleta de votación, sobre de votación y sobre dirigido a la mesa electoral) y una hoja informativa.

A.2.4 Ejercicio del sufragio: una vez recibida la documentación, el elector introducirá en el sobre dirigido a la mesa electoral correspondiente, el certificado de inscripción en el censo y el sobre de votación con la papeleta elegida y lo remitirá a dicha mesa por correo certificado no más tarde del 15  de junio.

B. VOTO EN ESPAÑA

Si algún ciudadano español residente en Namibia o Botsuana, inscrito en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) y con derecho a participar en estas elecciones se encontrase temporalmente en España durante este proceso electoral, podrá solicitar (al igual que los residentes en territorio nacional) el voto por correo a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el 9 de junio  (inclusive), sin que ello suponga su baja en el CERA.

Para ello, deberá cumplimentar una solicitud disponible en cualquier oficina del Servicio de Correos de España y dirigirla a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral. Los electores deberán firmar la solicitud y comprobar que el funcionario de Correos pone la fecha y el sello correspondiente.

Recibida la documentación electoral en la dirección de España que haya señalado en la solicitud, el elector introducirá su voto en el sobre de votación y lo incluirá junto con el certificado de inscripción en el censo en el sobre dirigido

a la Mesa electoral correspondiente por correo certificado, no más tarde del 16 de junio.

Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral.​


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