Establecerse en EE.UU.
Para obtener información sobre cómo establecerse en EE.UU. puede visitar la página web de la Embajada de EE.UU. en Madrid consulte aquí. Dicha página remite a otras páginas de información que mantiene el gobierno americano: Departamento de Estado y Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU.
Asimismo, la Consejería de Empleo y Seguridad Social de esta Embajada informa sobre los requisitos para residir y trabajar en EEUU.
Cartas de No Objeción (No Objection Letters)
Se deberán seguir los siguientes pasos:
- El interesado solicitará el waiver al Departamento de Estado (Waiver Review Division) en la siguiente dirección: https://travel.state.gov/content/travel/en/us-visas/study/exchange/waiver-of-the-exchange-visitor/how-to-apply-waiver.html y obtener el número de caso.
- Una vez obtenido el número de caso, el interesado remitirá a la Embajada de España en Washington por correo electrónico a la dirección nol.embajada@maec.es un archivo “.pdf” con la siguiente documentación:
- Carta dirigida a la Embajada de España en Washington en la que se exprese el interés y la razón por la que se solicita la excepción al “Two-year Rule” que exigen los visados J-1 al objeto de permanecer legalmente en los Estados Unidos.
- Copia del pasaporte en vigor.
- Copia de todos los visados J1 y de los DS 2019.
- “Third Party Barcode Page” en el que conste el número de caso (Ejemplo)
- Datos de contacto: se indicará el nombre y los apellidos (tal y como figuran en el pasaporte), la dirección postal completa y el teléfono en Estados Unidos (o en España si el interesado no estuviera residiendo en EE.UU.), así como un correo electrónico de contacto.
- Declaración jurada de ser o no empleado público de la Administración General del Estado o de una Comunidad Autónoma; en caso de serlo, el interesado indicará en la misma declaración jurada el número de registro personal (NRP).
Si es empleado público, el interesado deberá adjuntar un documento que acredite la excedencia en su puesto de trabajo como empleado público y una carta del organismo que esponsorizó su último J-1 en la que certifique que no tiene objeción a que el interesado permanezca en Estados Unidos una vez que finalice la vigencia de su visado J-1.
La remisión incompleta de esta documentación no permitirá a la Embajada tramitar su solicitud ante el Departamento de Estado. - En caso de solicitar la Carta de No Objeción por matrimonio con una persona de nacionalidad estadounidense, el interesado deberá enviar una copia escaneada del certificado de matrimonio (que habrá tenido lugar en fecha previa a la solicitud de la NOL) y copia del pasaporte del cónyuge.
Advertencia importante
En el caso de tramitar la extensión de visado J1, se recomienda no solicitar el Waiver/Carta de No Objeción debido a que ésto podría suponer la denegación de la extensión J1 por parte del Departamento de Estado.
Tiempo de emisión de la Carta de No Objeción
El trámite de emisión de una Carta de No Objeción será de aproximadamente un mes una vez que el interesado haya enviado correctamente toda la documentación exigida en este procedimiento.
Notas aclaratorias
- La Embajada de España en Washington expedirá la Carta de No Objeción una vez que el interesado haya presentado toda la documentación exigida en este procedimiento y la enviará por correo electrónico al Departamento de Estado, poniendo en copia al interesado.
- Una vez enviada la Carta de No Objeción por parte de la Embajada, corresponde al Departamento de Estado decidir si aprueba o deniega el waiver y notificar el resultado al interesado. La Embajada de España en Washington desconoce el tiempo que le lleva al Departamento de Estado tomar esta decisión.
- La Carta de No Objeción certifica que el Gobierno Español no tiene inconveniente en que el interesado permanezca en Estados Unidos. No es, por lo tanto, un waiver, ni tampoco lo reemplaza en ningún caso.